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30 jun 2013

¿Medievales o democráticos?

Sobre la primera mitad del primer evo, es decir, en el primer milenio, tras el fin del imperio romano, se recrearon las estructuras sociales sobre los esquemas de poder de los nuevos “dueños”. En España suevos, vándalos y alanos hasta que a todos los dominaron los godos.
Eran pueblos guerreros - no es que los romanos fueran unos angelitos pero se habían entregado al disfrute de lo ya conquistado en siglos anteriores - que, más o menos, respetaban la selección de los mejores mejor de lo que hoy dice el art. 103.3,CE78: “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”. Sus Jefes eran electivos - ¡tenían democracia! - y en función de los méritos demostrados en combate - eran las oposiciones que se hacían entonces - elegía a los mejores.
Luego, empezó a montarse la corrupción. Los Jefes, inicialmente príncipes, que significa el primero de los Jefes se “convirtieron” en Reyes - ¡nada menos que por derecho divino con la complicidad eclesiástica! - y se dieron el derecho de ceder su “título y poderes” a sus hijos. Los demás aceptaron a cambio de que les dejaran hacer la misma trampa. En poco tiempo se montó la “corrupción de la herencia del poder”. Los hijos de condes, sin los méritos de su padre, nacían condes; también los marqueses, y los duques y toda esa patulea de aristócratas cuyo único mérito era apoyarse entre sí, ¡por la fuerza!, para explotar al pueblo con la complicidad de la iglesia, que cobraba en privilegios y participación en la explotación.
Ninguno era “aristo” en el sentido etimológico, que significa el mejor. Sólo eran hijos, nietos, biznietos y tataranietos de los que ¡en tiempos pretéritos!, fueron considerados los mejores. ¿Lo fueron? Quizá con los criterios de aquella época. Sus méritos históricos fueron ser los más salvajes, más depredadores, más injustos, más inhumanos, más traidores - a favor del que ganó - etc. Ése es el origen inmundo de esa herencia aristocrática que algunos - ¡necios entre necios! - apoyan y de la que unos pocos - ¿ruines entre los ruines? - pretenden seguir viviendo.
Gente que desprecia al pueblo. Quieren  vivir a su costa sin su apoyo - desprecian su derecho a que ellos elijan democráticamente a quien les represente. Su sinrazón es que en el pasado se reconocía un derecho que hoy es, lisa y llanamente, ilegal por n o respetar la democracia.
Pero hay demasiados intereses creados, como nos explicó Benavente. Ahí tenemos al hijo de Juan Carlos I de Franco; ése al que nombró rey del reino que él se inventó el genocida general Franco; ése que no dudó en jurar que seguiría privándonos de la libertad que teníamos en la II República democrática, juramento que ha cumplido; ése que, sin soltar lo conseguido con ese juramento, pretende dejar en herencia un derecho que no existe. El origen de esta monarquía franquista es ilegítimo, nació cuando su creador violó la democracia mediante un genocidio.
Su hijo, consciente de ello, no tiene contacto con la gente; vive rodeado de policías armados que le protegen ¿porque tiene miedo al pueblo? Sin duda es consciente de la ilegitimidad de su herencia y por eso prohíbe las imágenes donde el pueblo manifiesta verbalmente su voto de modo público. Sin duda por eso sólo permite retransmitir los aplausos serviles en lugares cerrados a los que se accede por invitación después de haber identificado con su DNI a todos los asistentes y cuyo acceso está controlado por la policía. ¡Vaya mascarada! Si tiene tan claro que no le quiere nadie, más que los serviles, y aun estos sólo por el interés que esperan obtener por serlo sería más ético rechazar lo que no es suyo, sino nuestro, que somos el asiento de la soberanía, art. 1.2,CE78. Desde un punto de vista democrático sólo tiene derecho a lo que obtenga mediante el voto ciudadano en una democracia. Ahora no es como hace 1500 años. Ahora, nosotros, los ciudadanos, somos el asiento de la soberanía. Nosotros - lo reconozca o lo atropelle la constitución - tenemos el derecho a decidir quien nos representa.
Hay dos formas de obtener el poder: con la fuerza de los votos o por la violencia de las armas. Franco eligió la violencia. El poder que heredó Juan Carlos I de Franco heredó la violencia del que nació, protegido por la fuerza de las mismas armas que nos privaran de la libertad democrática.
Su hijo parece que no le hace asco a esa violencia y parece dispuesto a heredarlo - con violencia si hace falta - a la vista del espectáculo que da cada vez que da su espectáculo falseando la realidad: el rechazo que precede a su entrada protegido por la policía frente a un pueblo que se manifiesta - ¡todavía le dejan! - libremente votando su rechazo en publico.
Su hijo lleva el mismo camino no democrático en el que ha sido educado desde que nació. No le importa la iniquidad de la herencia aristocrática. El “aristo”, es decir, el mejor, cuya virtud suprema fue ser “el mayor genocida de la historia de España”; el que robó la vida a cientos de miles de personas; el que robó la libertad a millones; el que, muerto, nos la sigue robando..  
¡Otro mundo es posible! Un mundo democrático que permita rectificar el error cada 4 años.

Propuesta de Constitución Republicana: (12) Libertad y el ojo del amo

El art. 17 se refiere al derecho a la libertad física de los ciudadanos y su redacción es lo suficientemente correcta como para no necesitar ninguna precisión. Así, se mantiene el art. 17.1: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y con la formas previstas en la ley.
También el art. 17.2 puede dejarse como está, aunque haremos algunas precisiones sobre su aplicación real que atropella su contenido legal. Quedaría como está el art. 17.2: La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Se ha podido observar un abuso real en el uso del tiempo máximo de detención permitido que suele entenderse como un derecho arbitrario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), cuando se trata de una limitación máxima por dos conceptos.
El primero, de carácter funcional, se refiere al “tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”: Así, establecida la identidad de una persona a la que las FCSE le atribuyen que participó en ciertos hechos, inmediatamente deberá ser puesta en libertad o a disposición judicial.  
El segundo es objetivamente temporal: aun sin culminar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, a las 72 horas tiene que ponerse a disposición judicial.
Tampoco hay por qué modificar el art. 17.3 que, además, se respeta con todo rigor: Art. 17.3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
Y otro tanto hay que decir el art. 17.4 que, en consecuencia, puede dejarse como está: Art. 17.4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
En lo que hace referencia al art. 18 tampoco habría por qué modificar nada y quedaría como está: Art. 18: 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
El problema que nos planea est4e artículo es saber cómo el Estado puede defender todos estos derechos frente a la intromisión que se ha revelado omnipotente de algunos estados, como los USA, que lo viola fuera de su territorio - hacerlo dentro de él sería una cuestión de orden interno - con atropello flagrante de todas las convenciones internacionales basadas en una ley que les concede, literalmente, licencia para matar - no digamos para espiar - y de la que han hecho copioso uso tanto de una como de la otra

29 jun 2013

Propuesta de Constituciones Democráticas: (11) Asociaciones iguales ante la ley

Siguiendo con el art. 16, que trata de la libertad nos encontramos con el art. 16.2 que aunque puede dejarse como está, resulta redundantemente religioso cuando se refiere a “ideología, religión o creencias”.
Es evidente que las religiones se distinguen de las creencias en que aquellas se refieren a un extraterrestre y éstas pueden ser sobre bien sobre extraterrestres o sobre asuntos más tangibles.
En cualquier caso unas y otras están incluidas dentro del concepto “ideología” porque al mundo de las ideas pertenece todo lo imaginable lo que, evidentemente, incluye las creencias en cosas tangibles y en seres extraterrestres.
Además de eliminar lo redundante, que es lo recomendable en toda ley, hay un segundo aspecto que conviene precisar en este artículo. El derecho de cada individuo a no ser obligado a declarar su ideología tiene que equilibrarse con el derecho de todos los demás individuos a que no se le abrumen con la declaración ajena de su ideología y, sobre todo, a exigir nada en nombre de su ideología. Ésta ya está debidamente protegida en el art. 16.1, que acabamos de analizar, frente a quien quiera atropellarla.
Por ello, proponemos la siguiente redacción para el art. 18.2: Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología ni a ser importunado por nadie con la declaración de la suya.
El siguiente apartado del art. 16  es absolutamente prescindible. Las asociaciones religiosas no merecen ningún trato singular respecto a otro tipo de asociaciones filosóficas o sociales muchas de las cuales tienen fines tan dignos de apoyo como mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en este mundo, que es al único en el que tienen competencia las leyes humanas. No podemos ignorar la realidad. Hay muchos tipos de asociaciones que utilizan torticeramente el adjetivo de “religiosas” para fines que bordean la ilegalidad cuando no la traspasan. Por lo tanto, en lugar de enzarzarnos en pleitos abstractos, un poco insensatos, sobre si una asociación es de carácter religioso o no, lo mejor es que todas las asociaciones, al margen de su carácter, tengan los mismos derechos.
El derecho a la libertad individual para asociarse prima sobre cualquier otro derecho. Pero  aun dentro de esas asociaciones siga prevaleciendo la protección de la libertad individual por el estado. De este modo cabe la protecciòn del Estado, incluso administrativa - más ágil y menos traumática que la penal para proteger al ciudadano frente a asociaciones que, con la “patente de corso de religiosas” secuestran su libertad individual. También permite un tratamiento ágil y preventivo en  asociaciones que con igual "patente de corso religiosa", se dedican a actividades criminales, desde el blanqueo del dinero al asesinato.
Eliminar esta “patente religiosa” no perjudica a ninguna asociación, aunque sus objetivos sean extraterrenos, si sus fines son legítimos y su estructura democrática y tiene dos ventajas adicionales: 1.- permite ilegalizar a las asociaciones, denominadas "religiosas", con objetivos dudosamente legítimos, por no tener una estructura democrática y 2.- evita recurrir a distinguir entre "religión" y "secta", concepto jurídico indeterminado que facilita el abuso político dado que ambas son asociaciones religiosas. Además, es constante en toda asociación religiosas genera en su seno sectas. De las varias que había en la religión judía, surgió la religión/secta cristiana, de ésta las distintas religiones/sectas reformadas y las infinitas órdenes religiosas e institutos de religión, etc.; entre los musulmanas están las religiosnes/sectas sunítas y chiítas y dentro de cada habrá mas. En esas "secciones", de ahí "sectas", aunque rechacen esa denominación lo son, están los "más puros"; los que se exigen más; buscan "mayor perfección"; se imponen reglas más estrictas; se privan de libertades y que, muchas veces, acaban en el fanatismo y en el oscurantismo, con votos púlbicos o privados, característicos de las "sectas" más clásicas. 
Estas sectas, protegidas "jurídicamente" por las asociaciones religiosas - "religiones" de las que son "sección" o "secta" - evitan así la prohibición jurídica de sus actividades sectarias con claro daño para los ciudadanos. Son "un Estado dentro del Estado". Logran excepciones discriminatorias a las obligaciones constitucionales comunes que prohibe el art. 14,CE78, porque ninguna ideología permite discrminar a una asociación excluyéndola del respeto a las leyes que se exigen a las demás por esa razón ideologíca. Además, todas las asociaciones deben respetar el art. 9,CE78 y tener una estructura democracia y transparencia sin que quepa excluir a ninguna, lo cual es compatible con que las que busquen ciertos fines, comunes a muchas, reciban ciertas ventajas acordes con el interés social de sus fines, sean deportivos, benéficos, humanitarios, docentes, etc., pero sin exluirlas de ninguna de las obligaciones legales que tienen que ser comunes a todas.
Por ello se propone la siguiente redacción del art. 16.3: Ninguna ideología, salvo la democrática, tendrá carácter estatal. Las asociaciones de totdo tipo tendrán estructura democrática y transparencia en su gestión. Los poderes públicos protegerán la libertad del ciudadano en ellas.  Se mantendrán relaciones de cooperación con las Organizaciones No Gubernamentales de todo tipo que contribuyan fundacionalmente al bienestar y mejora de la calidad de vida ciudadana en actividades concretas y de modo público y transparente.

Política de Becas: (IV) ¡Aprende, que algo queda!

Sin duda cuando alguien estudia algo espera obtener un certificado que acredite frente a terceros que sabe lo que estudió. Ése es el sentido de la formación reglada: que alguien (una institución, una persona) certifique que otra persona sabe algo. Ese certificado acredita ante terceros que necesiten de una persona que tenga esos conocimientos que los tiene.
La universalización del ámbito de esos certificados se acredita internacionalmente cuando se acredita que el documento es legal y no falsificado. Eso se hace mediante una “apostilla” que se obtiene en La Haya - que acredita internacionalmente la validez de un certificado nacional.
Esta homologación de la documentación ha facilitado la universalización del empleo y ésta es la razón de que nos encontremos por todo el mundo profesionales que nacieron ni se sabe donde y que obtuvieron su título en su mismo país o en otro distinto.
El principal perjudicado de no obtener un título tras estudiar varios años es el estudiante. Durante esos años en los que fue aprobando “lo suficiente como para poder ejercer en el futuro una profesión”, la sociedad estaba invirtiendo con fruto la beca que le daba. Gracias a ella podía obtener un título al terminar la carrera y ejercer su actividad profesional.
Supongamos que sus calificaciones son, durante dos años, superiores a 6,5 puntos y que, por esa razón, se le renueva la beca. Si en el tercer curso obtiene 6,4 puntos, no se le renueva la beca. En ese momento a ese estudiante SE LE CONDENA A NO PODER TERMINAR SU CARRERA.
Ése es el resultado de la política de becas del Sr. Wert que explicamos con detalle:
1.- habrá una persona más que no terminará la carrera;
2.- habrá un frustrado más, por no haber podido terminar la carrera;
3.- habrá un resentido más por sentirse injusta y discriminatoriamente tratado;  
4.- habrá una familia más resentida al ver como quien hizo el máximo esfuerzo intelectual de esa familia, recibe un trato discriminatorio respecto de quienes pueden seguir estudiante - con menor rendimiento que él ¡les basta obtener un 5! - sólo porque tienen dinero!
5.- además, la sociedad pierde un mejor profesional, el que hubiera terminado su carrera con 6,4 y se tiene que conformar con quien, por tener dinero, logra su título con un 5 “pelado”.
¿De verdad es ésa la política que quiere llevar a cabo el Sr. Wert?
¿Cree que con las cuatro perras que se va a ahorrar - dejando cadáveres por su camino - va a sacar a España de la crisis?
Analicemos ahora ese FALSO despilfarro alegado si se dan becas y no se acaba la carrera.
Los que podían terminar la carrera sin problemas económicos y no la terminan, es evidente que no la terminan porque no quieren, no porque tengan problemas económicos.
Pero muchos que no terminan la carrera, porque tienen problemas económicos, es porque ni siquiera con el dinero de las becas logra atender sus necesidades para seguir estudiando.
Trabajó conmigo una persona que en los años 40, en vez de ir a la escuela como le pedía su madre viuda, iba a trabajar, adecuadamente explotado. Con 10 años sabía que las tres o cuatro pesetas que llevaba a casa eran necesarias para que sus hermanos pequeños comieran todos los días. Su madre aceptaba su mentira, ¡voy a la escuela!, porque necesitaba su sacrificio.
Hoy, con 6 millones de ciudadanos parados, hay muchos estudiantes para los que tras tener una calificación de 5 deberían recibir el premio que se reserva para las triunfadores. No pocos estudiantes trabajan - lo que reduce su tiempo de estudio -  y en el tiempo que les queda estudian y obtienen mejores calificaciones que quienes, disponiendo de más tiempo, obtienen peores calificaciones sin que ello les impide terminar la carrera como se le impide a él.
Dice el art. 1.1,CE78: “España se constituyen en un Estado social …” ¡Venga ya!
Y respecto al otro 50 % que no termina la carrera por insuficiente capacidad, es falso dar la imagen de que se ha despilfarrado lo que se le dio en becas. Lo que aprendió, mucho o poco, lo sabe. Y allí donde trabaje, por su puesto, no en el trabajo profesional de la carrera que no terminó, estará aplicando todo lo que aprendió mientras estuvo estudiando con una beca.
El art. 1, CE31 decía: “España es una República democrática de trabajadores de todas las clases”. Los estudiantes eran una clase de trabajadores. Por eso la República invirtió en Educación. Por eso en el bienio de derechas se dejó de invertir en educación. Por eso desde 1936 se volvió a invertir en Educación y a partir de 1939 a los maestros que no habían asesinado se les asesinó legalmente o se les expedientó; su delito: enseñar a pensar.
Ahora el Sr. Wert, además de eliminar la Educación para la Ciudadanía, que podía enseñar a pensar, elimina las becas que permitirían que los pobres obtuvieran su título universitario.
Sr. Wert; diputados del PP; ministros del Gobierno. ¿De verdad piensan repetir la historia?

28 jun 2013

Política de becas: (III): Lo que Natura no da ....

Lo que Natura no da, Salamanca no presta”. Éste es un viejo adagio que- ¡vaya paradoja! - viene a nuestra mente al ver todas las actuaciones del Sr. Wert, Ministro de Educación.
Aunque el Ministro haya hecho la carrera de Sociología se supone que conoce las cuatro reglas; recordemos: sumar, restar, multiplicar y dividir. Son las que se enseñan en la escuela y las que, aunque se elijan letras, se siguen utilizando en la carrera de sociología donde tienen que manejar conceptos matemáticamente tan abstractos como “tanto por ciento”.
Conocí a un profesor de matemáticas - ciertamente intolerablemente ofensivo - que distinguía a su alumnos entre los que sabían calcular el tanto por ciento y lo entendían y los que él llama “tonto por ciento”, porque aunque sabían hacer el cálculo no entendían el concepto o no entendían sus consecuencias.
Si no se tiene clara esa idea - y parece que los “expertos” que han asesorado al Sr. Wert no la tiene - es imposible hacer una política sensata de becas. ¿Cuál es el resultado? A la vista lo tenemos: el Sr. Wert está empeñado en una política insensata de becas.
Si bien el criterio “sostenella y no enmendalla” es nocivo, el estar cambiando cada dos días de criterio cuando, como consecuencia de que todo el mundo se opone y demuestra que es un disparate sn pies ni cabe lo que se ha propuesto, revela algo peor: “la falta de reflexión previa a la propuesta”. Y ese es el alarde que lleva a cabo el Sr. Wert a diario gracias a sus “expertos” y a sus “asesores digitales”. Cesarlos a todos le permitiría aliviar la situación en la que está.
Su última modificación ha sido rebajar la exigencia de 6,5 puntos a 5,5 puntos para conceder una beca. Su “argumento” es que el 50 % de quienes sacan menos de 6,5 puntos no terminan la carrera. Esa afrimacion revela que las matemáticas no son su fuerte - algo que acredita el título que tiene, que es el de sociólogo - porque no entiende claramente qué significa 50 %.
Analicemos lo que ha dicho: parte de los estudiantes que obtienen menos de 6,5 puntos no tiene beca y parte tiene beca. ¿Qué pasará cuando el Sr. Wert disminuya el número de becas?
1.- a todos los que tienen una situación económica desahogada y no tienen beca NO les afectará que eliminen las becas. Seguirán estudiando y el 50 % seguirá si terminar la carrera. Está claro que la medida del Sr. Wert, por tanto, no aumenta para nada el éxito escolar.
2.- a todos los que tienen una situación económica precaria y tienen beca SI les afecta que eliminen las becas. El 50 % terminaría la carrera si le dieranatura no

Propuesta de Constitución Democrática : (10) Libertad y Orden Público

Ya hemos demostrado que si el título del TITULO I es De los Derechos y Deberes Fundamentales, donde Fundamentales abarca tanto Derechos como Deberes,  todo los que se trata en él tiene que ver o con los derechos o con los deberes fundamentales.
También hemos explicado que el que ahora la sección se titule De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, sólo es porque aquí se contienen  los Derechos Fundamentales y de las libertades que tienen carácter público. Renovada la aclaración analicemos su contenido.
El art. 15 podría dejarse como está. No obstante, la excepción de la abolición de la pena de muerte en tiempos de guerra debe eliminarse. Los ciudadanos no son los responsables de que exista una guerra, sino los gobiernos que la declaran. No hay ninguna razón para que, además de los inconvenientes de todo tipo que la guerra producirá al ciudadano, se le prive de un derecho fundamental y público como es su derecho a que nadie le mate con ninguna disculpa.
Viene aquí a cuento lo que decía el art. 6 de la Constitución de la UII República: “España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional”. Siendo realistas podemos aceptar vernos involucrados en una guerra en caso de agresión con lo que la guerra implica de enfrentamiento violento. Pero no obstante, es necesario distinguir el que se mate a otra persona  durante la pelea, lo que sería un homicidio, a que se la asesine, aunque sea mediando un “juicio justo”, porque el asesinato no debe tener cabida en las leyes.
En consecuencia, se eliminaría del texto el último párrafo dejando en lo demás el art. 15 tal como está: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
En cuanto al art. 16, entendemos que la referencia a la libertad ideológica y religiosa es una redundancia, por lo que debe eliminarse.  También nos parece más apropiado unificar las terminológicas  y substituir la expresión comunidades, que implica a quienes ponen algo en común,  por asociaciones, que aunque pongan algo en común, cuotas,  trabajo, etc.,  se identifican por un acto de voluntad: el de asociarse. También se amplía la garantía a las manifestaciones de cualquier asociación, que en su actual redacción “religiosa y de culto” quedaba restringida a este ámbito de libertad ideológica.
Se propone, pues, la siguiente redacción para el artículo 16.1: Se garantiza la libertad ideológica de los individuos y las asociaciones, y su manifestación pública sin más limitación, en su ejecución, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Como toda  asociación podrán realizar actividades de adoctrinamiento entre sus asociados y con los que voluntariamente así lo deseen con la única limitacion en su contenido y ejercicio del respeto a los precpetos constitucionales y al Orden Pñublico
Aquí procede hacer una precisión sobre qué se entiende, en una sociedad democrática, por Orden Público. En el pasado dictatorial, personal o monárquico, Orden Público era el que el Soberano permitía a sus súbditos mediante la ley. En un régimen democrático el único Soberano es el ciudadano. Él crea las leyes que están ordenadas a proteger al máximo el ejercicio de su libertad.  Eso obliga a que las Fuerzas y -Cuerpos de Seguridad del Estado, en su mantenimiento del Orden Público, vean que junto a ellas, ¡no frente a ellas!, está su soberano, no un súbdito del soberano, como en las dictaduras personales y monárquicas hereditarias. Su obligación será, por tanto, proteger su ejercicio de la libertad de manifestación.
Porque esto es así, y como consecuencia de lo que establece el art. 9 de la Constitución, es por lo que en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se establece la obligación de la “desobediencia debida” cuando las órdenes recibidas atropellen los derechos que establece la Constitución. Éste cambio - frente al de la obediencia debida que quedó definitivamente desacreditado internacionalmente tras los abusos de las dictaduras de Chile y Argentina - es, quizá el elemento más singular de progreso de una Constitución democrática.
El ñúltimo párrafo obliga a que las leyes presten una especial atención en el trato de los menores de edad para evitar que el legítimo derecho al adoctrinamiento de determinados valores específicos de una sociedad, pueda desemobocar - con el alibí de su naturaleza religiosa - en la alienacion de menores de edad. 

26 jun 2013

Política de becas (II) Discriminacion antisocial

El sentido de la proporción es una exigencia de la justicia social. La igualdad ante la ley exige que ésa sea igual para todos. Reconocer que todos somos desiguales exige que la ley permita un margen de valoración subjetiva, para que ese margen permita mejorar la calidad de la justicia. El rigorismo en la “igualdad” es una forma de atropello. Cristo reprochó a los fariseos “amantes de la legalidad” fijarse con escrupuloso detalle en los impuestos sobre el comino que exigían a los pobres mientras ellos se permitían a sí mismos tragar “carros y carretas”.
En la Universidad, pese a la subida de las matrículas, la mayor parte del coste de la enseñanza se paga con los impuestos de los ciudadanos. Es una especie de “beca general” a todos los estudiantes, es decir, una inversión que el Estado hace en su juventud para poder tener, el día de mañana unos profesionales bien formados y no ciudadanos sin oficio ni beneficio.
A esa “beca implícita”, que atiende la mayor parte del coste, añade el estudiante el pago del resto del coste de la matrícula. Esta otra parte, que es la mínima, la pagan algunos estudiantes, con una “beca específica” que reciben en función de la situación económica de su familia.
Debemos destacar el hecho paradójico de que quienes más aportan al pago de las “becas general”, que es la mayor parte del coste de la enseñanza, sean los trabajadores de familias más desfavorecidos, ¡porque son la mayoría!
La situación real es que un estudiante hijo de una familia acomodada, ¡aunque no se de cuenta de ello!, recibe una “beca implícita” del orden del 80 % del coste total de la enseñanza. Si sus calificaciones son inferiores a 5, es decir, si suspende, ¡no se le retira la beca. Por el contrario, se le seguirá pagando la “beca general”, aunque rebajada algo en su cuantía a un 70 o 60 % si reincide en no aprobar. Le trae sin cuidado; con esa “beca general” se puede permitir el lujo de repetir las asignaturas varias veces porque sólo se le encarece la matrícula del 20, al 30 o al 40 %,“lujo” que se permitir las familias acomodadas de hijos con “nulo rendimiento académico”.
Pero si el estudiante de una familia sin recursos, que gracias a un suficiente rendimiento en el bachillerato logró llegar a la universidad, aunque apruebe su rendimiento no es 1,5 puntos superior al que se le exige al hijo de familia acomodada para aprobar, es decir un rendimiento un 30 % superior, el Sr. Wert quiere privarle de la “beca específica”, ¡aunque haya aprobado la asignatura! Le priva de la oportunidad de lograr un título universitario ¡por bajo rendimiento!
Más aun, si, como señalábamos más arriba, el estudiante de familia acomodada es un vago cuya calificación es 1, al año siguiente obtendrá su “beca general” por el 70 o el 60 % mientras que al estudiante de una familia que sólo puede estudiar si tiene “beca específica” y que aprobó con una calificación de 6,4, es decir 6,4/ 1 = 6,4 veces mayor, ¡un 640 % más!, se le niega la opción de estudiar ¡por su bajo rendimiento! ¿Cabe mayor disparate que éste?
El resultado es que, a partir de entonces, con los impuestos que paguen los padres del alumno al que se le ha impedido estudiar en la universidad, al estudiante que suspende año tras año le seguirán pagándole una “beca general” por importe del 70, del 60 %. ¿Cabe mayor atropello?
Así, en un par de años habremos regresado al S. XIX. En ese siglo, salvo contadas excepciones, a la universidad sólo iban  los hijos de familias acomodadas y los de las clases medias, pero no las de trabajadores manuales. ¿Quizá por eso las matrículas tenían un coste mucho menor, en proporción y casi íntegramente se pagaban con recursos públicos, es decir, de los impuestos de la mayoría de los españoles, aquellos cuyos hijos no tenían opción universitaria alguna?
Esa política es la que nos quiere imponer el Sr. Wert. Aun con el beneficio de presunción de inocencia hay que condenarle. SI lo hace premeditadamente por hacerlo, si no se da cuenta de las consecuencias de lo que propone, por incompetente.
A medida que la mínima justicia social ampliaba el acceso a estudiantes de familias cuyo nivel cultural era cada vez menor, las exigencias académicas, el hándicap, para lograr una beca se iba reduciendo hasta exigir sólo el aprobado. Y aun este mínimo, en ciertas situaciones muy específicas y justificadas de deterioro social y económico familiar, tenían una cierta excusa.
Son muchas las políticas educativas posibles. La única imposible es aquella en la que, porque el coste de la enseñanza se encarezca, las consecuencias, ¡una vez más! Las paguen sólo los más necesitados. Los estudiantes a los que se les priva de la “beca específica”, la barata, pese a haber aprobado, mientras que los que las familias más pudientes siguen recibiendo la “beca general”, la cara,  pese al nulo rendimiento académico, suspendiendo año tras año.

25 jun 2013

Política de becas:(1) Rendimiento relativo

En España el coste de la educación pública no lo pagan los estudiantes; eso sólo ocurre en la educación privada universitaria. La educación pública es un servicio ciudadano que todos pagan con sus impuestos. Es una eficaz actuación de justicia distributiva, más progresiva, como exige la CE78, y más eficaz que los demás procedimientos impositivos del Estado, llenos de “trampas legales” (SICAV, Fundaciones, etc.) para que los que tenían que pagar más impuestos, por tener más ingresos, paguen menos que quienes tienen menos ingresos; o sea, para que la contribución, que debería ser progresiva, no sólo no sea proporcional sino que, incluso, sea regresiva por la vía de esta “evasión legal de impuestos”, sin hablar, por supuesto, de las vías ilegales que se “toleran” con generosidad, cuando no se incentivan con lenidad.
Ese ahorro en la matrícula que no hay que pagar por los estudios de sus hijos, a las familias con elevados recursos no les afecta apenas en su renta disponible. No llega ni al 1 % o incluso al 0,1 % en muchos casos. Les importa tan poco que son miles los que pagan todo lo que cuesta y envían a sus hijos a colegios y universidades privadas.
Pero para las familias con padres con ingresos del orden del salario mínimo ¡muy por debajo del mileurismo, donde muchas veces sólo trabaja uno, con el que apenas llegan a atender los gastos de subsistencia, esa matrícula ¡pagada sobre todo con sus impuestos, porque estos trabajadores son la mayoría!, significa la diferencia entre que sus hijos puedan estudiar o no.
La beca, como toda inversión a largo plazo, debe exigir un mínimo rendimiento. Pero no cabe olvidarse de su esencia que es, ¡sobre todo!, que la sociedad no pierda las capacidades de estos ciudadanos debido a la terrible desigualdad de oportunidades de nuestra sociedad. Pero analicemos con más detalle estos conceptos y valoremos cada uno en su verdadero sentido.
El estudiante cuyos padres, uno o ambos, son analfabetos instrumentales, es decir, que saben leer, escribir y hacer las cuatro cuentas, alguna quizá con dificultad, ¡NUNCA! se encontrará, a los efectos de estudio, en igualdad de oportunidades que aquel cuyos dos padres son  titulados superiores. Sería injusto exigirles a ambos estudiantes, que reciben igual docencia de idénticos profesores, el mismo rendimiento absoluto. El que parte con un hándicap negativo, por la falta de apoyo de los conocimientos que no tienen sus padres, ha tenido un rendimiento mucho más elevado a igualdad de calificación porque todo ese resultado se debe sólo a él mismo.
Ignorar esta realidad y comparar rendimientos en términos absolutos es más que un craso error: es una trampa. Como lo es comparar las calificaciones de colegios a cuyos alumnos se ha seleccionado previamente, con las de colegios donde no se ha hecho esa selección. El aumento de riqueza social del primer alumno es muy superior a la conseguida por el segundo.
Por eso, si exigir el mismo rendimiento sería un atropello a la igualdad de oportunidades, ya que cada estudiante parte de una situación de desigualdad exigir más a que quien sufre la mayor desigualdad resulta claramente inadmisible por atrozmente injusta.
Porque aunque se está exigiendo el mismo rendimiento absoluto - pura falacia - se está exigiendo mucho más rendimiento relativo a quien tiene menos oportunidades alternativas.
Pongamos un ejemplo deportivo, de los muchos que cabe citar, para ver si así se entiende mejor: En el vuelo a vela o vuelo sin motor se utiliza el “hándicap” para igualar las condiciones en la que compiten los deportistas cuando tienen planeadores de distinto rendimiento. En tal caso, al planeador moderno de alto rendimiento se le coloca un hándicap para competir a la par de un planeador antiguo o de menor rendimiento. Así se premia el mérito del piloto en condiciones de competencia equivalente.
Nadie le pide al ministro Sr. Wert que coloque ningún hándicap a los estudiantes hijos de familias con estudios para que compitan “deportivamente” en igualdad de condiciones con sus compañeros hijos de familias sin estudios. Se le pide mucho menos que lo que se exige en una competición limpiamente deportiva: que no grave a los más perjudicados para aumentar la desigualdad con la que ambos estudiantes van a competir y a ser financiados por sus compatriotas, que son los que, con sus impuestos quieren que haya más justicia social.
Espero que este símil deportivo le ayude a entender al Sr. Wert el disparate que se propone y, en consecuencia, lo modifique.

Propuesta de Constitución Democrática: (9) Discriminación de las discriminaciones

En el CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES, del Título I De los Derechos y Deberes fundamentales, se encuentra el  Art. 14 que, según doctos catedráticos de las diversas Facultades de Derecho, no recoge ni un derecho ni un deber fundamental sino ¡otra cosa!, aunque no queda claro qué otra cosa puede ser.
La “(sin)razón” con la que justifican este dislate es que este artículo, pese a estar dentro del Título I dedicado todo él a los Derechos y Deberes Fundamentales, porque no se encuentra en la Sección 1 que se titula: De los derechos fundamentales y las libertades públicas. Por qué en este caso el título “De los derechos fundamentales y las libertades públicas” recoge en su interior derechos fundamentales y el TÍTULO I titulado “Derechos y Deberes Fundamentales”, no recoge en su interior a los derechos fundamentales es algo que no se me alcanza.
Porque, me pregunto yo, ¿acaso alguno de los derechos que establece el art. 14 no es fundamental en una democracia? Vale que no estemos en una democracia, sino en una dictadura regia inventada por un dictador militar. Veamos su texto: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
En principio uno estaría dispuesto a admitir este artículo tal y como está pero si reflexionamos un poco sobre su contenido pronto veremos que es necesario hacerle algunos retoques.
Veamos algunos ejemplos que quizá son más ilustrativos que una tesis.
1.- Sea un ciudadano, que es objetor de conciencia, que pretende ingresar en las fuerzas armadas. ¿Sería discriminatorio no admitirlo o sería congruente?
2.- Sea otro ciudadano que ingresa en el cuerpo de jueces y cuando llega el momento de emitir su primera sentencia se niega por motivos religiosos: “no juzguéis y no seréis juzgados”, dice su evangelio. ¿Sería discriminatorio expulsarlo de la carrera judicial o sería congruente?
No creo que nadie considerara que son casos de discriminación. Ahora bien:
1.- ¿Sería discriminatorio no admitir a funcionario público, cirujano, que se declarase testigo de Jehová y se negase a transfundir la sangre que necesita el enfermo?
2.- ¿Sería discriminatorio no admitiría a un funcionario público, ginecólogo, creyente en un extraterrestre que prohíbe tocar a mujer distinta de la “propia”?
3.- ¿Sería discriminatorio no admitir a un funcionario público, cirujano-ginecólogo creyente en un extraterrestre que prohíbe el aborto, que se negara a realizar una interrupción del embarazo?
En esta segunda serie de casos lo que hay es una discriminación en la discriminación. No creo que se admitiera a los dos primeros, pero sí hay muchos del tercer grupo.
Para no perder la sensatez se necesita alguna modificación en el texto del artículo 14 para evitar situaciones ridículas. El texto que proponemos respeta el original con una adición que se indica subrayada: Art. 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Ninguna de estas razones se podrán alegar para no realizar un cometido incluido, expresa o implícitamente, en la actividad laboral voluntariamente elegida.”
Lo que subyace en esta exclusión de que lo que aquí se dice es un derecho fundamental es que, de nuevo,  daría por tierra con el Título II: DE LA CORONA, cuya inconstitucionalidad ya hemos visto. Todo él es una pura discriminación por una condición personal: que a Juan Carlos I de Franco lo nombró Jefe del Estado un dictador y genocida que acabó con la democracia que teníamos. A ella se añade la que se está preparando la nueva discriminación por una condición social: que  herede ese nombramiento ilegítimo su tercer hijo; herencia que, además - ¡no hay dos sin tres! - incluye una tercera discriminación por razón de sexo: saltarse a los dos hijos mayores por ser mujeres.
¿Está Vd. a favor de mantener estas discriminaciones? Sólo hay una alternativa: la República Democrática

24 jun 2013

Celebraciones nacionales

Estaba estudiando alemán en el Instituto Goethe en Grafing Oberbayern, un pequeño pueblo en los alrededores del Munich. Por provocar una participación de todos los estudiantes extranjeros la profesora nos preguntó a cada uno, todos éramos de nacionalidades distintas, qué fiestas celebrábamos en nuestros países. Resultaron comunes las de Navidades y Año nuevo. También algunas religiosas de Semana Santa y Pentecostés, pero luego ya empezaron las diferencias.
Por supuesto todos celebraban el día de la independencia, los de países americanos, y los europeos teníamos distintas fiestas nacionales, 14 de julio los Franceses, etc. Yo dije que teníamos dos fiestas el 18 de julio, fecha en la que Franco inició la guerra contra la república democrática y 1 de abril, fecha en la que terminó derrotándola.
La profesora me dijo “son Vds., muy raros; celebran el principio de una guerra y no la paz final. Me quedé sorprendido. Pues sí que somos muy raros, pensé. ¿Cómo no me había dado cuenta hasta ahora? Los demócratas, a fuer de republicanos, celebramos tres fiestas: el 11 de febrero de 1873 fecha en la que se proclamó la I República Democrática, el 14 de abril, fecha en la que se proclamó la II República Democrática y el 9 de diciembre en que se aprobó la Primera Constitución republicana, que la de la primera república no tuvo tiempo de ser aprobada por el Golpe de Estado de Martínez Campos con el que nos volvió a traer a los borbones.
Esta reflexión viene a cuenta de la celebración anual de los catalanes del día 11 de septiembre para conmemorar que, abandonada Barcelona por el Austríaco que fue a tomar posesión de la corona de Austria, el Borbón tomo la ciudad. Si en una clase de alemán un catalán dice que celebran un derrota el desconcierto del profesor será todavía mayor.
Hay miles de aniversarios gozosos: la fundación de Tarragona, capital de una de las provincias romanas; la investidura de Wifredo el Vellos como conde de Barcelona, Osona, Gerona y Besalú ¡que ocurrió el mismo 11 de septiembre, con lo que no habría ni que cambiar la fecha!
El 18 de julio también es fecha importante, la dinastía del Conde Ramón Berenguer IV logra, a través de su hijo Alfonso II, la corona del reino de Aragón.
El 16 de enero es otra fecha histórica. Paul Claris declara a Cataluña república independiente bajo la protección de Francia, aunque el 23 nombró nombra a Luis XIII conde de Barcelona recuperando el vasallaje carolingio. Sin embargo esta aventura franco-catalana terminara mal, los franceses se aprovecharon de los catalanes y les privaron a ellos, y a España, de la Cataluña históricamente catalano-aragonesa. Wifredo naciera en el condado de Conflent, cerca de Prades y Jaume I en Montpellier.
El 11 de febrero es otra fecha que merecería una celebración porque si para España fue el nombramiento de la I República Democrática para Cataluña lo fue del primer presidente, el federalista catalán Pi y Margall.
Sin fijarnos más que en fechas conocidas por cualquier estudiante de bachillerato, hay suficientes para celebrar una alegría como para empeñarse en celebrar un disgusto. Pero, en fin, cada uno elige su forma de divertirse celebrando lo que le guste más celebrar.

Derecho a decidir: (15) Urbanidad y buenas costumbres

Fruto de una educación represiva el pueblo ha acuñado una frase que encierra una gran violencia por la burla y el desprecio desconsiderado con la que trata al interlocutor: “contra el vicio de pedir está la virtud de no dar”.
Es la eterna forma dictatorial de entender la convivencia: la que, porque tiene el poder, aunque sea de modo temporal, lo ejerce de modo despreciativo.
Otra fórmula igualmente desdeñosa la emplean los menguados que logran el más mínimo nivel de poder: “Pregunte V. lo que quiera; yo contestaré lo que me da la gana”. Esta actitud suele ser bastante frecuente entre Ministros y gente de esa ralea. ¡Y eso cuando conceden entrevistas!, que las más de las veces el miedo les impide ni actuar así.
            Con semejante educación social la convivencia en España esa sí de áspera. Falta un curso sistemático, que pudo lograrse en la asignatura de Educación para la Ciudadanía, la que ha eliminado del Ministro de (Mala ) Educación, que en tiempo de la II República Democrática se denominaba “urbanidad y buenas costumbres”.  
Era algo que se debía traer aprendido de casa, porque como decía una profesora: “yo vengo a aquí a enseñar física; la buena educación corresponde a la familia”. Ello no obsta para que, de modo subsidiario, es decir, “para compensar un defecto en el alumno, desgraciado miembro de una familia ineducada”, se le enseñe lo que ya debería saber.
            Reflexionemos sobre la actitud que tenemos y sobre la necesidad, si es el caso, de mejorar nuestro nivel de educación. Ésta, por definición, parte del total y absoluto respeto hacia nuestro interlocutor. Incluso aunque él no nos respete. El respeto debido a nuestro interlocutor no nace tanto de su derecho, ¡que es poco o nulo en el interlocutor montaraz!, sino del respeto que nos tenemos a nosotros, ¡que es infinito! Y si vemos en los demás un igual, vale infinito. Uno jamás se puede permitir ciertos comportamientos, reciba los que reciba. De esa ventaja se aprovechan, sobre todo, políticos y estafadores.
            Pero mientras se alcanza ese nivel de calidad, que era el que tenían que habernos enseñado en casa, conviene rebajar lo que haya de violento e intemperante en nuestro ánimo. Un ánimo rudo porque personaliza las cuestiones abstractas Una forma sería leer ese libro de urbanidad y buenas costumbres que - pese a todo el fraude que tiene - se llama Constitución Española.
            Dice la CE su artículo 29.1. “Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley”.
            ¡Ni una palabra más! El Sr Ibarretxe, por ser español, ejerció su “derecho a la petición colectiva”; “por escrito”; y, como comprobamos, “en la forma que determina la ley”. ¿Hará lo mismo el Sr. Más? De momento lo que hace es amenazar ¿por qué? Tiene derecho a ejercer su derecho de petición sin necesidad de colaborar en montar la bronca
            Sería bueno que cesara tanto desmelene; que se dejara de agitar el patio de la corrala en la que algunos quieren convertir a España. Hasta ahora no hay ninguna razón para enfadarse con nadie; ni para apostrofar a nadie; a lo sumo, podremos no compartir lo que se pide por lo que se pide o porque no nos guste ¡quizá sólo la forma!
No es para tanto. Seguro que hay muchas otras cosas que nos gustan menos. Que nuestros hijos, o nosotros mismos, no encontremos trabajo; que solo logremos un trabajo ruin y un salario miserable; que no nos atienda el médico; que el médico nos diga que la Seguridad Social es gratis porque aun no se ha enterado de que es nuestro Seguro, pagado por anticipado; que sigamos ¡a la temprana edad de 30 años! sin poder tener vida independiente; que todas las mañanas demasiados millones de personas se levanten sobrecogidos ante la llegad del nuevo día; etc.
        Ponga Vd.  la petición del Sr. Más en su lista de preocupaciones y disgustos. ¿Es el más importante que quisiera resolver? En todo caso, ocupe el lugar que ocupe, es deseable que todos hagamos amable y placentera la convivencia a los demás; los primeros beneficiados seremos nosotros.
            Dicho lo cual, y con todo el respeto del mundo, no cometa el mismo error del Sr. Ibarretxe. Tuvo poca gracia, aunque tampoco quiso ser gracioso. Parecía enfadado cuando le decía a todo el mundo qué es lo que todos tenía que hacer ¡porque él era vasco!. Ni siquiera esa actitud es recomendable para conseguir algo que fuera dentro del “ámbito de decisión vasco de él mismo”. Pero todo el mundo debe pensar en lo que le ocurrió: su partido perdió las últimas elecciones en el “ámbito vasco de decisión” aunque luego haya conseguido formar gobierno de nuevo.
Quizá a sus electores ultranacionalistas les gustaba ese mensaje. A mí no tanto porque lo planteaba en plan broncas. Cuando hay un conflicto entre personas o colectivos nunca nada es sólo del “ámbito propio de decisión” de una de las partes. No, si tiene consecuencias sobre la otra parte. Lo cual no quiere decir que cada parte no pueda tomar la decisión que quiera, pero sin ignorar, menos aun, despreciar a la otra parte. Las dos tienen igual obligación. Sería de esperar que las dos tuvieran igual buena fe. A veces parece que ninguna la tiene. Pero no desesperemos: el camino se hace al nadar y entonces se descubre qué equipaje es el apropiado y cuál el inadecuado. Lastima de desaprición de la asignatura Educación para la Ciudadanía. Hubiera contribuido  a resolver este problema, planteado siempre en todo pendenciero, de modo amable, que es como se resuelven los problemas; sin vencedores, ni vencidos y más o menos (in)satisfechos todos.

Propuesta de Constitución Democrática (8): Españoles y extranjeros: personas todos

La responsabilidad personal en España se establece en el art. 12: “Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”, establecimiento que no hay por qué cambiarlo.
Debemos, por ello, resistir las presiones y la demagogia de gente que tiene un enraizado espíritu represivo. Es una realidad social indiscutible el aumento de la criminalidad de menores. Pero la modificación de esa realidad no se debe hacer atacando las consecuencias, aumentando la represión, sino evitando las causas.
Pero a la gente con mentalidad represora de la libertad ni por las mientes les pasa que es mucho mejor - ética y prácticamente - invertir todo el dinero que están dispuestos a dedicar a la represión en docencia y a preservar el Orden Público salarial, es decir, en impedir que empresarios malnacidos subcontraten a personas por sueldos miserables.
Muerto el perro, se acabó la rabia. Eliminada la ignorancia y la pobreza, el delito se esfuma. ¿Es tan difícil de entenderlo?
El siguiente artículo, el 13, también puede permanecer como está. Dice así: art. 13.1: Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. Es lógico que tengan los derechos establecidos en este Título I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, ison personas! Este artículo refuerza nuestra tesis: todo lo que está dentro del TÍTULO I son DERECHOS FUNDAMENTALES
Ahora bien, algunos de estos derechos, que son fundamentales en una democracia no se pueden ejercer por duplicado en dos naciones. Nos referimos al derecho que emana de la soberanía que reside en los ciudadanos. Ellos, por tanto, son los que tienen derecho a elegir a sus representantes en las organizaciones políticas, ¡incluido el Jefe del Estado! Eso, por supuesto, no ocurre en los regímenes dictatoriales, que no hay que confundir con los regímenes parlamentarios. En la dictadura de Franco a él no lo elegíamos; en la dictadura monárquica que él se inventó, al Jefe del Estado que él designó con su dedo dictatorial, y respaldo su ejército dictatorial que nos privara de la democracia, tampoco lo podemos elegir.
Es el caso del art. 13.2:  Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Es evidente que sólo los nacionales de un país tienen derecho a elegir a sus representantes, pero es bueno que para construir la ciudadanía europea se haya autorizado que los europeos residentes en un municipio europeo, que sufren las decisiones municipales, puedan intervenir en su gestión como elegibles y como electores.
La obligación del estado es proteger a sus ciudadanos por eso es razonable, y tampoco hay por qué cambiarlo, el art. 13.3: La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
Por último, aunque eso se podría considerar una ampliación del art. 13.1, dice el art. 13.4:  La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. La única observación que hay que hacer a esta precisión, que necesariamente remite a una ley, es que ésta no puede olvidar nunca que estamos hablando de derechos fundamentales.
Los romanos nos enseñaron que primum vivere deinde philosophare (primero vivir y luego filosofar). Bien está que se proteja  a quienes en su país - por vivir bajo una dictadura - están privados del derecho de opinión política. Ahora bien, ¿no es mucho más fundamental proteger a quien en su país está privado del derecho a comer todos los días y por eso emigra a otro?

23 jun 2013

Propuesta de Constitución Democrática (7): ser español

El asunto de tener la nacionalidad española, como el de tener cualquier otra, es la herencia  de la historia de la creación de países que se convirtieron en sujetos de derecho internacional. Ser ciudadano en tiempos pretéritos implicaba ser libre y tener derechos frente a quienes carecían de ellos, como los esclavos, siervos, etc.
Dentro de cada país - el derecho internacional es casi tan antiguo como el hombre mismo - había algunos que eran ciudadanos del país en el que residían y otros que, siendo también libres, no residían en el país de que eran ciudadanos. A estos se les denominaba peregrinos.
Su situación de derechos, muchos pertenecían a países que eran parte del imperio romano,  era una situación de derechos distinta e inferior a la de los ciudadanos romanos.
Los conflictos mercantiles, civiles o penales, entre ciudadanos romanos y peregrinos, los resolvía el pretor peregrino. Pero en el 212 el emperador Caracalla acabó con lo que era un precedente del espacio Schengen - el espacio del imperio romano - y concedió la ciudadanía romana a todos sus residentes que empezaron a pagar impuestos como buenos romanos.
El esquema jurídico actual, como tantos otros, es heredero de aquel. En todos los países los ciudadanos peregrinos, nombre que me gusta más que el de inmigrantes, tienen menos derechos que los ciudadanos del país de residencia, lo que hoy se llaman nacionales. Esa realidad se recoge en el artículo 11, que podríamos dejarlo tal cual está: ,
Art. 11.- 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Aquí se distinguen dos clases de ciudadanos españoles: los que lo son de origen - a los que no se les puede privar de su nacionalidad (algo que antes se podía hacer) - y aquellos a los que se les concedió la nacionalidad - una vez que cumplieron ciertos requisitos - a los que se les puede privar de ella - cuando se den ciertas circunstancias muy excepcionales.
A simple vista se puede ver como una discriminación; pero  responde a dos hechos jurídicos diferentes: 1.-reconocer que el nacional de origen tiene un derecho propio - el viejo ius sanguinis (derecho de la sangre) - y 2.- el otro nacional de adopción tiene un derecho otorgado - el igualmente viejo, pero distinto, ius soli (derecho del lugar, referido en unos casos al lugar donde ha nacido y en otros al lugar de donde quiere ser ciudadano) - que, contrariamente al cuento de Santa Rita, lo que se da se puede quitar.
Ésa nacionalidad de origen es democrática porque es un derecho de la persona que recibe al nacer una nacionalidad que no se le puede quitar aunque si renunciar pero para tener otra. El caso de los apátridas es muy raro No es, pues, un derecho que le da el Estado o el dictador, un militar o un rey que usurpe el derecho democrático a elegir quien accede a la Jefatura del Estado, como ocurría en el pasado y, desgraciadamente, aun sigue ocurriendo.
El derecho a ser español, al ser un derecho propio y de nacimiento, nadie le puede privar de él. Por ello mismo, nadie le puede privar de la libertad de elegir a “su” Jefe del Estado - tenga el título que tenga - porque es en todos y cada uno de los ciudadanos donde reside la soberanía.
La situación es claramente diferente: 1.-antes el soberano se apropiaba de “sus súbditos” - del latín “sub dictum”, bajo el dictado de las leyes que el soberano les imponía; 2.- hoy, en una democracia, la situación es la contraria, el soberano es el ciudadano; él es quien elige a “su Jefe del Estado”. Esta elección, por definición, tiene fecha de caducidad en el mandato; si no la tuviera no sería elección: sería una hipoteca.
Esta hipoteca es la que los dictadores y sus colaboradores imponen a los ciudadanos libres, despreciando su soberanía, es decir, la democracia. Eso distinguen a los países cuyos estados son democráticos de los que no lo son.

22 jun 2013

¿Qué significa la palabra asesinato?

Lo más fácil de cambiar es el nombre. Es el primer paso que se da para procurar el engaño.  Si se pregunta a la gente si está de acuerdo con que se asesine a la gente, Vd. a poco decente que sea, dirá que no. Si se le pregunta si está de acuerdo en que asesinen a la gente después de un juicio justo todavía se lo pensará un poco y, probablemente siga diciendo que no, porque el peso de la palabra asesinato grava sobre Vd.
Si, dando un paso más, se preguntar se si está de acuerdo en que asesinen a los que han asesinado después de un juicio justo probablemente el número de los que estarían dispuestos a decir que si experimentara un notable aumento. Pero en el momento en que la pregunta fuera si está de acuerdo en que ejecuten a la gente que ha asesinado, después de ser condenado en un juicio justo el número a los que estarían de acuerdo se dispararía.
Es la magia de las palabras: nada por aquí, nada por allá, pero en todos los casos un asesinado.
Hay tal tremenda tradición de aplicación de la pena de muerte, que no es otra cosa que un asesinato “más o menos legal” después de un juicio “más o menos justo” que esa salvajada forma parte de nuestra “cultura”, porque se nos ha cultivado para que esa salvajada nos parezca normal. De hecho, salvo en la Unión Europea, el número de países donde el asesinato legalizado es una realidad cotidiana supera a los que no permiten esos asesinatos, aunque, ¡felicitémonos!, su número va descendiendo.
Al lado de esta realidad esperanzadora emerge otra realidad que se hunde en la noche de los tiempos: los asesinatos de los enemigos políticos. Eso ocurrió con la Banda Baader-Meinhoff en Alemania, que aparecieron “suicidados” en sus celdas; también con algunos miembros del IRA y de las brigadas rojas de Italia. En ese contexto España tiene - quizá con alguna excepción - el honor de no haber caído en esa sistemática del asesinato de los asesinos.
Más recientemente tenemos el asesinato autorizado y televisado, en circuito cerrado, de Bin Laden cometido en Pakistán. Fue un asesinato celebrado como un éxito, ¿de qué?, en los USA. Una ola de patriotismo asesino recorrió el país. Tímidas voces señalaron lo inusual del acto.
Si quien ordenó el asesinato dirigiera una banda de asesinos los titulares del día siguiente hubieran sido: “ajuste de cuentas entre bandas rivales”. Como quien ordenó el asesinato fue el Presidente de los USA, el Fiscal General del Estado calificó el “ajuste de cuentas” como  “un objetivo militar legal y un acto de auto defensa nacional” autorizado por el Congreso, el Tribunal Supremo, los Presidentes Bush y Obama y las Naciones Unidas (¿).
La ley que permite seguir actuando de ese modo sigue en vigor; dice que “el Presidente está autorizado a usar toda la fuerza apropiada y necesaria contra las naciones, organizaciones o personas que el considere que planearon, autorizaron, cometieron o ayudaron al ataque terrorista de 11.09.2001, o que alberguen a dichas organizaciones o personas con el fin de prevenir futuros ataques por esas naciones organizaciones o personas”.
¿Y qué ocurre si se equivocan, que no sería la primera vez? Eso que no sería tampoco la última. Los drones siguen cometiendo asesinatos de personas de segundo nivel; por eso y porque ya es rutina no salen en las primeras planas de los periódicos: sólo en los obituarios de los periódicos de su pueblo. La justificación “ética” repite la falsa justificación de las masacres de Hiroshima y Nagasaki: ahorramos vidas norteamericanas. Sólo querían probar cómo mataba.
Cada vez me gusta más el texto del art. 6 de la CE31 que dice: “España renuncia a la guerra como instrumento de la política nacional”. Ojalá pronto vuelva a estar en vigor

Propuesta de Constitución Democrática: (6) Los derechos fundamentales son fundamentales

Sigamos ahora con el TÍTULO PRIMERO titulado: “De los Derechos y Deberes Fundamentales”.
Sobre este título avanzamos que es necesario hacer una precisión técnico-jurídica-conceptual. Todo título identifica, resumido al máximo, el contenido de lo que se desarrolla en él. Por ello, TODO LO QUE HAY EN EL TÍTULO I SE REFIERE A LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Aunque esto, dicho así, parece una verdad de Pero Grullo, hay que insistir en ella. Algunos docentes de las Facultades de Derecho insisten en un error que les prohíbe aquel Principio General de Derecho que establece: “donde la ley no distingue, no se puede distinguir” que en una de sus múltiples alternativas dice: “donde la ley incluye, no se puede excluir”.
En su “virtud” - mejor diríamos en su “vicio”, porque un error no tiene virtud, salvo en su sentido original de “poder” - esos docentes distinguen los que, según ellos, son “verdaderos” Derechos y Deberes fundamentales. Atribuyen esa característica sólo a los de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título I, “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, privando de este valor, que les es propio, a todos los demás derechos del Título I.
En lo que se refiere al Artículo 10 no hay razón alguna para modificarlo, por eso quedaría igual:
Art. 10.- 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Pero es el momento de precisar que este artículo del Título I es el preámbulo del Capítulo I. Su contenido, sin la menos discusión, se refiere exclusivamente a Derechos y Deberes Fundamentales y por eso está en el Título I: “De los Derechos y Deberes Fundamentales”.
En consecuencia, a nadie en su sano juicio se le ocurriría alegar que este artículo, donde sólo se habla de Derechos y Deberes fundamentales no se refiere a los Derechos y deberes fundamentales por no estar dentro de la Sección 1, del Capítulo 2 titulada de los Derechos y Deberes fundamentales, que es donde estos docentes dicen - con craso error - que es donde están los “verdaderos” derechos y deberes fundamentales..
Los derechos que se señalan en este art. 10, de modo específico, dignidad de la persona, respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentales. ¿Hay algo más fundamental en una persona que su propia dignidad? Pero como no se trata de hacer en este artículo una lista de cuales son los derechos fundamentales, la frase se completa con una expresión genérica que incluye a todos los no citados en ella: “los derechos inviolables que le son inherentes a la persona”. De este modo quedan incluidos todos.
Debe quedar claro, no obstante,  que esta inclusión no se hace por razones prácticas, es decir, porque “son fundamento del orden político y la paz social”, sino por razones fundamentales, es decir, por ser “inherentes a la dignidad de la persona”. Las consecuencias prácticas del respeto a la persona son el orden político y la paz social y un sin número de otras ventajas. Pero todas ellas no son el fruto buscado, sino el fruto obtenido de establecer lo fundamental.
No podía ser de otro modo, lo fundamental está en el fundamento. De él nacen los frutos.

21 jun 2013

Derecho a decidir. (14) Dialogar hizo al hombre

Los antropólogos oscilan entre buscar en el hombre las mismas o similares pautas a las que tienen los demás animales, al menos los más evolucionados o, por el contrario, reconocer que existen unas diferencias cualitativas entre animales y hombres.
Algunas religiones, cuyos jerarcas tienen poca fe, y ciertos políticos que saben que no tienen razón, se engañan con su imaginación. Y justifican sus conductas de dominio del ser humano imitando la que ven en ciertos grupos animales, ignorando la independencia de otros. O tratan de imponer determinados hábitos sociales, lo cual es el fruto de un acuerdo libre, imitando ciertas conductas animales, lo que es un instinto.
Antes de que el hombre razonara era poco más que un animal con más o menos destreza con la que compensaba las otras carencias físicas de fuerza, velocidad, etc. Cuando empezó a razonar hizo algo que ningún animal puede imitar: reflexionar. Flexionarse sobre él mismo; darse cuenta de su propia e individual existencia. Ser, acto seguido, consciente, racionalmente consciente de la existencia de los demás, del mundo y de sus circunstancias. Y descubrirse único, irrepetible, pero igual hasta al vecino.
Ahí nació el ser humano como persona democrática. Pero no es fácil liberarse de viejos resabios de su anterior y previa animalidad; y por eso aun hacemos el animal, aunque cada vez menos. La evolución es lenta, pero es también imparable. Y sería más rápida si no hubiera demasiados intereses animales en mantener esa lenta evolución. Inmoral y torpe, que más hubiéramos ganado todos de haberse acelerado.
La democracia nació del diálogo leal tras decidir tomar decisiones utilizando el arma más pacífica de todas las existentes bajo la capa del cielo: la razón. Y quisimos usarla como forma de tomar los acuerdos para marcar el rumbo a seguir. Cuando se libró de la tiranía de la tribu y decidió vivir en una sociedad igualitaria y sin diferencias.
El camino lento ha producido perjuicios a todos, hasta a los más poderosos que veían en ella un peligro. Ningún poderoso en la antigüedad es tan poderoso como los actuales. Su calidad de vida no era mejor que la de muchos de los ciudadanos actuales aunque tuvieran muchos signos externos de poder. La calidad de vida es tener una aspirina para un dolor de cabeza. Algo tan simple y tan elemental como una aspirina.
Creemos que somos gente dialogante. Pero aun falta mucho camino por recorrer hasta por parte de quienes tienen como obligación el diálogo y el pacto. Parafraseando a Cristo, “no todo el que diga, Señor, Señor, entrará en el reino de los cielos” podríamos decir: “no todo el que diga diálogo, diálogo, es verdaderamente demócrata”.
Estos textos, antes de publicarlos en este blog, los distribuí entre todos los diputados que pude y algunos periódicos y hacerlo me ofreció una curiosa experiencia. He recibido diversas respuestas; era lógico; menos me pareció que unas fueran algunas irritadas, otras acusadoras. ¿Por qué la irritación por pensar otra cosa? ¿Por qué la personalización agresiva, mientras aun hablemos de ideas? La pasión anida en el ánimo de todos y a veces no se sujeta bien. Quizá no sean malos representantes quienes nos representan tan agresivos. Quizá nuestra agresividad no sea la mejor característica para representarla tan bien.
Para muchos dialogar es que nos den la razón. Para otros, un trámite que hay que soportar para luego poder hacer lo que nos de la gana. Pocos lo ven como una opción para mejorar lo que queríamos hacer, gracias a las alternativas nacidas del diálogo que nuestro interlocutor nos ofrece generosa y gratuitamente.
Dialogar es exponer alternadamente las razones que cada uno tiene sobre el asunto que se discute. Esta exposición de razones es una ofrenda al interlocutor. Con ello le honra, porque le cree razonable y receptivo. Por eso sólo ya merece su aprecio. Cabe rechazar o aceptar las razones, cabe modificar o no nuestra postura a la vista de estas razones. Pero si al razonamiento respondemos substituyéndolo por la pasión que nos animaliza, no razonamos.
La capacidad de abstraer ideas nos separa del animal. La ética y el respeto a cada ser humano es una forma de crear una sociedad amable. Entonces el individuo vale más que la tribu, que la patria, que el equipo de fútbol, etc. Entonces el individuo se convierte en lo más excelso: en un hombre (mujer o varón).

Propuesta de Constitución Democrática: (5) El título del título

Henos aquí ante el Título I, titulado “De los Derechos y deberes fundamentales, Capítulo 2, titulado “De los Derechos y las Libertades”, Sección 1, titulada “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, que es la que estos docentes de las Facultades de derecho dicen que son los únicos que son derechos fundamentales.
El problema de estos docentes es que, como nos demostraron, para vergüenza universal, los magistrados del Tribunal Supremo que condenaron al juez Garzón, son unos iletrados - aunque ellos se denominen a sí mismo letrados. Mantener semejante tesis sólo es posible en quien ignora  el significado del castellano, que es la lengua en la que está escrita la CE78.
A los letrados se les llamó así porque en épocas medievales cuando la mayoría de la gente no sabía leer y escribir, ellos, los que salían de aquellas primeras facultades de derecho, no sólo sabían leer y escribir sino que entendían lo que significaban las leyes que estaban escritas.
Hoy, por mucho que sea nuestro pasmo, eminentes doctores de las universidades españoles serán todo lo doctos que sus colegas les reconocen pero, aunque es indudable que saben leer y escribir es evidente que no saben lo que significa lo que está escrito en la CE78.
Como ya dijimos, el título del Título I “De los Derechos y deberes fundamentales” abarca a todo lo que él contiene. Y aunque cabría discutir, metidos en purismos intrínsecos, la fundamentalidad de alguno de estos artículos, si cabe admitir que son fundamentales para nuestra constitución, extrinsecamente hablando, definir quien es o deja de ser español y en qué medida se le considera o no en la plenitud de sus facultades legales.
El título de esta sección tiene dos sujetos: los “derechos fundamentales” y las “libertades” a los que afecta un mismo adjetivo “públicas”. Que el primer sujeto esté adjetivado “derechos fundamentales” es, quizá una redundancia porque, como hemos dicho, todo lo que en este título se trata es de los Derechos Fundamentales como reza el título del TÍTULO I. Por eso hubiera podido dejarse tal y como dice el título del capítulo 2 “De los Derechos y libertades”. Pero, en fin, cosa de los redactores.
Les pareció mejor hacer referencia a los “derechos fundamentales”, como primer sujeto del título que tienen el segundo calificativo de públicos, adjetivo que no se refiere exclusivamente a las libertades. Eso sería una tontería, ya que las libertades no públicas son algo sobre lo que ningún dictador puede legislar. Hasta ahora la libertad de pensar - no así la de difundir lo pensado - jamás ha estado prohibida en ninguna constitución de ninguna dictadura ¡porque es imposible!
Niegan estos doctos iletrados esta argumentación señalando que el adjetivo “públicas”, en femenino,  concuerda con “libertades” y que por tanto no afecta al primer sujeto “derechos fundamentales”, que es sujeto del género masculino. Sin dejar de reconocer que es un fácil error conviene señalar que frente al carácter genérico del masculino cuando hay dos sujetos uno masculino y otro femenino, prima la regla que exige evitar la cacofonía que se produciría de ser el título: “de los derechos fundamentales y las libertades públicos”, en cuyo caso no habría lugar a su objeción.
Bien, pues éste es el error de iletrados en el que caen, sin perjuicio de que también cabría reprochar a los redactores de la CE78 - ¡ojalá sólo hubiera que reprocharle errores gramaticales y no las múltiples incoherencias en que han caído, de las que el Título II  es la más escandalosa! - el que no hubieran invertido el orden de los sujetos diciendo “de las libertades y los derechos fundamentales y públicos”, por más que el calificativo de públicos, insistimos, es innecesario porque los derechos fundamentales privados sólo existen políticamente cuando se pueden manifestar públicamente.
Esperamos que esta doble argumentación, la extensiva del título del TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES - que abarca todo lo que comprende el Título I - y esta segunda reflexión en un título, ciertamente redundante, como el de la Sección primera del capítulo segundo de este TÍTULO I, haya dejado bien claro que todos los derechos y libertades que se contienen en dicho Título I son FUNDAMENTALES.

20 jun 2013

"Hijos de Eichmann"

Se atribuye la frase “a los tibios los vomitaré de mi boca” al hijo del extraterrestre judaico - al que los judíos no reconocen como tal - pero sí los cristianos. Los musulmanes sólo lo reconocen como profeta pero no como hijo del extraterrestre judío que, según sus leyendas, le dio su poder a Abraham, aquel tipo dispuesto a asesinar a su hijo porque se lo pedía “su” extraterrestre. ¡Vaya tipo!
Esta reflexión viene a mi mente con la lectura de unas reflexiones que dedica Vargas Llosa al trabajo de Hannah Arendt, una señora hija de judíos que un día decidió pensar por su cuenta y dejó se seguir los mandatos reaccionarios de los dictadores que hay en todas las religiones; esos que se arrogan el derecho de decir quien es “buen” judío,  cristiano, musulmán, hindú, testigo de Jehová, etc., etc., y al que miles de millones de gente, ¡inexplicablemente!, les hacen caso, cuando de lo único que deberían preocuparse era de ser buenas personas.
Naturalmente, a la pobre señora la frieron viva. No la lapidaron porque no había cometido adulterio - tradición que parece que los judíos han abandonado y sólo practican ya sus primos, los demás semitas - pero le dijeron de todo.
Y todo porque publicó sus  reflexiones sobre Eichmann, aquel funcionario alemán que vivía en la Argentina y al que raptaron los judíos - con el derecho que les dio su extraterrestre al hacerlos “su pueblo elegido”, ¡que inexplicablemente respeta todo el mundo! - en una acción violaba de modo flagrante todo el derecho internacional habido y por haber y al que - “tras un juicio justo” - asesinaron con igual sinrazón con la él colaborara en el asesino de tanta gente.
Que muchos de los asesinados hubieran sido judíos y los asesinos fueron ahora judíos no varía en nada la realidad. Aquellos asesinatos se cometieron dentro de la legalidad que un dictador había impuesto en Alemania. Este asesinato se cometió dentro de la legalidad que los propios judíos habían impuesto en Palestina después de haberla convertido - en nuevo atropello de todo el derecho internacional vigente, pues era un fideicomiso que el Reino Unido tenía que devolver a los palestinos - en el actual inicuo estado de Israel.
Eichmann dice Hannah Arendt, “no era ni un Yago ni un Macbeth ni tampoco un estúpido. Fue la pura ausencia de pensar —lo que no es poca cosa— lo que le permitió convertirse en uno de los más grandes criminales de su época. Esto es ‘banal’ y hasta cómico, pues, ni con la mejor voluntad del mundo se consiguió descubrir en Eichmann la menor hondura diabólica o demoníaca. Lo terrible de Eichmann es que no era un hombre excepcional, sino uno común y corriente. Lo que significa que todo hombre común y corriente, en ciertas circunstancias (una dictadura hitleriana, por ejemplo), puede convertirse en un Eichmann.”
Lo terrible de Eichmann es, para los españoles, pensar cuantos Eichmann hemos conocido a lo largo de nuestra vida (en la dictadura franquista de igual ideología que la hitleriana). Cuantos “hijos de Eichmann” siguen todavía vivos. Cuantos “Eichmann”, “hijos de Eichmann” y “nietos de Eichmann” seguimos soportando hoy día.
Todo porque - ése es nuestra honor - no nos portamos como los judíos y no los asesinamos a todos ellos, ¡que méritos tenían sobrados! Por eso, siguen gobernando nuestras vidas y, lo que es más escarnecedor, siguen empeñados en ocultar donde yacen los asesinados por sus padres Eichmann y sus abuelos Eichmann. Al hacerlo, sin duda avergonzados, no ven que están confesando su vergüenza. Son conscientes de que sus padres y abuelos fueron unos asesinos. Con su actitud - y eso les deshonra -  aceptan sobre sí el pecado original de sus padres y abuelos para no poner en peligro el beneficio material que les produjeron esos asesinatos. En su maldad ignoran que nadie quiere quitarles nada de todo lo que robaron y hoy disfrutan.
Dice Vargas Llosa “Cualquiera que haya padecido una dictadura, incluso la más blanda, ha comprobado que el sostén más sólido de esos regímenes que anulan la libertad, la crítica, la información sin orejeras y hacen escarnio de los derechos humanos y la soberanía individual, son esos individuos sin cualidades, burócratas de oficio y de alma, que hacen mover las palancas de la corrupción y la violencia, de las torturas y los atropellos, de los robos y las desapariciones, mirando sin mirar, oyendo sin oír, actuando sin pensar, convertidos en autómatas vivientes que, de este modo, como le ocurrió a Adolf Eichmann, llegan a escalar las más altas posiciones. Invisibles, eficaces, desde esos escondites que son sus oficinas, esas mediocridades sin cara y sin nombre que pululan en todos los rodajes de una dictadura, son los responsables siempre de los peores sufrimientos y horrores que aquella produce, los agentes de ese mal que, a menudo, en vez de adornarse de la satánica munificencia de un Belcebú se oculta bajo la nimiedad de un oscuro funcionario.”
“Esos individuos sin cara y sin nombre - de muchos de ellos conocemos sus caras y sus nombres - son los responsables de los peores sufrimientos.”
“El gran mérito de Hannah Arendt es haber sacado de la literatura a ese hipócrita y darle el protagonismo que merece como secuaz indispensable de los verdugos y haberlo tipificado como el agente predilecto del mal en el universo totalitario”.
Hoy vemos como, hipócritamente, nos dicen los políticos: ”no quiero bajaros el sueldo, que sé que os perjudica, pero lo hago por obligación”; “no os queremos daros palos, por el ejercicio de vuestro derecho a expresar vuestro desacuerdo, pero lo hacemos por obligación”. ¡Cuantos “hijos de Eichmann” hay en España que no dudan en ejercer de “hijos de Eichmann”!
¡Cuantos más habrá en el futuro gracias el Sr. Wert! Él impide la educación ética de las nuevas generaciones al eliminar la asignatura de Educación para la Ciudadanía del curriculum escolar. En su lugar impone la doctrina que alaba la obediencia ciega, la que no reflexiona, de Abraham. Ese Eichmann dispuesto a asesinar a su hijo porque se lo mandaba el extraterrestre, otro dictador, en el que él creía. Como hacen quienes, cada uno a su estilo, siguen su doctrina.