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6 sept 2016

Garantizar la impunidad

Leo que la Sec. 1ª dee la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el acuerdo de la comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid que aprobó el Plan Especial para regularizar unas instalaciones regionales  que incluyen el campo de golf construido en los terrenos del Tercer Depósito del Canal de Isabel II de Chamberí. En el fallo (26.07,2016) ordena tomar "las medidas necesarias para la reposición y restablecimiento de la parcela a su estado físico anterior a la ejecución de las obras", al tiempo que se condena a 7.000 euros de costas al Canal de Isabel II y a la Comunidad de Madrid.”
¿Por qué condena a la víctima, los ciudadanos, a pagar una ilegalidad cometida por los Diputados de la Comunidad de Madrid que es un presunto delito de prevaricación? Dice el art. 9.1 CE78:1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”  en el 9.3L La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
¿Garantía? ¿Dónde está esa garantía salvo en el texto de la CE78? No en el mundo real.
Los diputados de la Comunidad de Madrid tienen bula para incumplir  la CE78 y el resto del ordenamiento jurídico. Sus víctimas, los ciudadanos, pagarán por lo mal hecho y pagarán de nuevo para restaurar la legalidad. Una cosa es ser aforado y otra ser irresponsable.
El abuso de autoridad se inició en 2003. Al Gobierno regional el Ayuntamiento le dio la primera licencia de obras tras el previo cambio de uso de la parcela. En 2006, cinco meses antes de la inauguración, la dirección General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento suspendió "las obras, dando un plazo de dos meses para que la Comunidad solicitara una "nueva licencia que ampare unas obras ilegales". Al fin del plazo emitió otro informe desfavorable sobre la petición de modificación de licencia enjuiciando "las afecciones paisajísticas y la valla perimetral". La Comunidad en enero de 2007 declaró el proyecto "bien interés general" e inauguró el conjunto, campo de golf incluido.
Algunos vecinos protestaron y crearon una Asociación Parque Sí en Chamberí para que esa zona fuera un parque público. En 2010 el TSJM declarara que el campo de golf no cumple los requisitos administrativos para justificar su presunto “interés general”. Ala Presidenta de la Comunidad, su valedora, le importó una higa y recurrió. En 2012 el TS confirmó la sentencia. La Comunidad siguió recurriendo y mediante un “apaño” entre la Comunidad y el Ayuntamiento se aprueba un Plan Especial para legalizar la ilegalidad de los terrenos. El plan se recurre por fraudulento por la Asociación y el TSJM le vuelve a  dar la razón. La  comunidad aún puede recurrir en casación. Lo hará porque dispara “con pólvora del pueblo”,
El fallo no puede ser más rotundo: falta una memoria justificativa del Plan Especial; además Chamberí es un distrito con déficit de dotaciones verdes y equipamientos deportivos, Por tanto no cabe justificar una "utilización selectiva" como la de un campo de golf y no un parque general. "No existe motivación de la generalidad y excepcionalidad del interés público en la implantación de instalaciones deportivos de uso singular como las impugnadas".
El Tribunal afirma que el Plan Especial sólo busca "la legalización de unos usos deportivos y construcciones ya ejecutadas" y que el comportamiento de la Comunidad es "un comportamiento arbitrario, constitutivo de desviación de poder por ejecutar la potestad de planeamiento para fines distintos a los de crear ciudad, que son los que la legitiman tratando, a través de la aprobación del Plan Especial de legalizar las instalaciones para la práctica de golf". ¿Cuantos delitos hay en esta actuación cometidos por los Diputados que la aprobaron?
Añade que para legalizar la previa actuación irregular cometida, la Comunidad "debía realizar un significativo esfuerzo para justificar que la finalidad perseguida trascendía realmente del interés legalizador y que se debía a una razón urbanística de interés público general, como razona el Tribunal Supremo en su sentencia de 2012", lo cual evidentemente no ha hecho. "En definitiva, los intereses generales han quedado desplazados por el interés particular de la legalización, con claro desvío de poder, lo que invalidad el ejercicio de la potestad planificadora en la aprobación del Plan Especial".
Al margen del posible recurso de casación o del allanamiento de la  Comunidad es interesante recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la desviación de poder. Dice que solo debe intervenir de forma subsidiaria frente a actos administrativos exteriormente acordes con las reglas de competencia y de procedimiento e incluso con las de derecho material aplicado, pero que INTERNAMENTE suponen “una contravención del sentido teleológico de la actividad administrativa desarrollada” (STS de 7-4-86), “una distorsión de la normal finalidad del acto” (STS de 11-4-89), una “no utilización de la potestad administrativa de forma objetiva, acorde con la finalidad perseguida” (STS de 12-5-86) como ocurre en este caso.
Se exige una “demostración de una finalidad torcida” (STS de 9-6-86), la demostración de “perseguir una finalidad espuria” (STS de 11-6-86), “un propósito de satisfacer intereses extraños al bien público” (STS de 26-12-60) disponer de un parque público y no un campo de golf. La sentencia demuestra que el acto impugnado se ajusta a la legalidad extrínseca pero “no responde en su motivación interior al sentido teleológico de la actividad administrativa” (STS de 9-4-87). Es evidente la desviación de poder  y no un mayor o menor acierto del acto (STS de 19-5-86). Aquí hay reiteradas sentencias  frente a la presunción de legalidad del acto (STS de 9-6-86). Y es a partir de haberse proporcionado los datos para crear en el Tribunal la convicción moral de su existencia (STS de 14-4-86) que se han producido reiteradas sentencias adversas.
Es evidente que NUNCA se buscó atender las necesidades de los vecinos, un parque público de uso general. El objetivo era invertir cuantiosos recurso públicos escasos para un fin de relumbrón Ad Maiorem Presidentiae Gloriam: el campo de golf. Y pese a las reiteradas sentencias no se corrige el yerro ¡porque no hay yerro! Se decide sostenla y no enmendalla, como se supone que se reiterará recurriendo en casación. ¡Es gratis!
Estos abusos sólo acabarán si los Tribunales sancionan a los Diputados autores de este atropello en su patrimonio como ocurriría si la Comunidad fuera una empresa privada.

Mientras haya impunidad judicial de los políticos en las instituciones públicos para atropellar el art. 9 CE 78 la corrupción seguirá campando en España.

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