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8 may 2013

Mentir ¿es o no delito?

Muchos juristas confunden el derecho a no declarar, que la ley amplia a personas próximas al acusado, con el derecho a mentir. La mentira es un acto moral. Su ámbito es social y cada sociedad valor la mentira según su parámetros éticos en cuanto a sus relaciones personales de convivencia.
El Código Penal no sanciona la mentira sino “la falsedad en el testimonio en sede judicial” y lo tipifica como delito. Hay gente que pretende convertir los “pecados” en “delitos”. Son los partidarios de regímenes teocráticos
El Ordenamiento Jurídico es más modesto. De los actos socialmente inmorales muy pocos son delitos. Los demás tienen solo la sanción social la inmoralidad no es delito. Dice el art. 17.3,CE78: “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar…”, y en el art. 24,CE78: “2. Asimismo, todos tienen derecho … a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos” El falso testimonio no es parte del derecho a no declarar y a no incriminarse. No cabe confundir: a.- una acción (mentir) con dos inacciones (no declarar y no imputarse), b.- un delito tipificado (mentir en sede judicial) con dos derechos (no declarar ni imputarse). Las exenciones del art. 20,CP no contemplan el derecho a cometer un delito de falsedad en sede judicial. Quien renuncia a su derecho, regresa a la condición del que no lo tiene, lo que le obliga como a cualquier otro testigo, por tanto, es acreedor a igual sanción si delinque. La STC 197/1995, de 21 de diciembre, dice: “el sujeto sobre el que recae (...) — la facultad de no autoincriminarse— puede optar por defenderse en el proceso en la forma que estime más conveniente para sus intereses, sin que en ningún caso pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión alguna, a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable”. Sobornar a un testigo para que declare una falsedad NO es parte del derecho a “defenderse del modo que juzgue más conveniente”. Prestar uno ese mismo testimonio falso, convertido el acusado voluntariamente en sobornador y testigo, no es parte del derecho de defensa. La falsedad en el testimonio en sede judicial lo tipifica el art. 458,CP: “1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses…” No cabe renunciar a un derecho y, a la vez, protegerse con él. El acusado, advertido de su derecho a no declarar contra sí mismo, si declara, ante el juez, que es culpable le obliga a cancelar el juicio. Si el abogado defensor alega el derecho a no imputarse, ¿qué haría el juez? Tras alabarle por su desaforada defensa le recordaría que estando advertido de su derecho renunció a él y confesó ser el autor del delito. Reconocido el delito, sobra el juicio para probar o no su culpabilidad. Todos los derechos, salvo si lo prohibe la ley, son renunciables y éste no está entre los prohibidos. Mutatis mutandis la situación es la misma. El imputado tiene derecho a no declarar contra sí mismo como testigo. Si renuncia a ese derecho se coloca en la misma situación que cualquier testigo que carece de él. A partir de ese momento le es de aplicación el art. 458,CP. De hecho eso es lo que se hace cuando se admite como prueba válida cualquier confesión en sede judicial un delito. La STS de 06.11.2000, Sala de lo Militar (art. 670 de 2001) declaró: “el derecho a mentir es parte del derecho a no declarar y a no incriminarse”. Fue un error en que reincidió, si mayor análisis. la STS de 0912.2002, Sala de lo Militar (rec. 90/2001). Es una falacia alegar que el acusado comete falso testimonio al declararse inocente. Hacerlo es una autovaloración de culpabilidad y ése es el trabajo del abogado es demostrar su inocencia, lo cual no siempre logra; pero sí, casi siempre, su menor culpabilidad. Otra cosa es que, convertido en testigo por voluntad propia comenta falsedades testimoniales. La inocencia la puede fundamentar el abogado defensor demostrando: al a.- que los hechos que se le imputan no los cometió su defendido b.- que en él concurre alguna de las circunstancias eximentes que contempla el art. 20,CP c.- que cometió los hechos por error de tipo o de prohibición que le exonera de toda culpabilidad El juez no declara mentiroso al acusado ¡no es competente!, sino culpable. Si se revoca la sentencia nadie acusaría al juez de mentiroso. Se admite que lo valoración sin prevaricar. La verdad absoluta es un concepto filosófico. Ningún filósofo declarar que la posee. Sólo lo hacen los extraterrestres irracionales. Algunos hasta dicen que ellos son la pura verdad. ¡Cosas suyas! Pero “su” verdad, no es de nuestra competencia, humildes abogados racionales, ni de la de los jueces, aunque por su dignidad es Señoría. Probados los hechos, quien testificó falsamente en sede judicial, actuando como testigo, cometió el delito tipificado en el art. 458,CP. Mentir no es delito, es una mera inmoralidad carente de interés jurídico. Delito es todo falso testimonio en sede judicial.

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