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31 ago 2013

Un aniversario inoportuno

                Estamos celebrando el sueño de Martín Lutero King, aquel buscador de Utopías que sabía que cuando se buscan se está recorriendo el camino para encontrarlas, aunque a él no le dejaran recorrerloadvíctima de las balas de los que reniegan de las utopías porque temen que se hagan realidad.
                Más reciente otros tuvimos un pequeño sueño Lo prometió Obama y lleva camino de convertirse en una pesadilla: ni cerró Guantánamo, ni respetó los derechos humanos de los que siguen secuestrados “alegalmente”. Ésta es la palabra que usan  todos los cínicos para justificar lo injustificable, algo que, hasta hace poco, era patrimonio exclusivo de la derecha.
  Ahora Obama acaba de institucionalizar el asesinato “tecnológico” - ¿acaso no es tecnológico matar con revólver? - adjetivo con el que se quiere quitar hierro al substantivo, porque asesinato, así, si más, es algo duro; en cambio si decimos asesinato tecnológico eso permite decir “ah, claro, tecnológico”, pero eso no es un asesinato de los de siempre (¿)
El asesinato de Bill Laden no sabemos si es volver a la ley de Lynch, porque eso de los jueces y los derechos humanos son un “rollo”, o al de cazadores de recompensas “muerto o vivo”. Si llega muerto el cazador se ahorra el tener que alimentarlo y la “sociedad” el tener que montar esta historia tan pesada y tan cara que es un juicio justo. Es decir, ¡todos beneficiados!
Que esto lo hiciera la derecha conservadora, el partido “republicano”, no sorprendería nada. Siempre han estado por ese tipo de procedimientos expeditivos como todas las derechas de todos los países ¡en su aplicación a los demás!, claro. Pero como siga por este camino realmente Obama le va a quitar los votantes hasta al “Tea Party”.
Y ahora, en pleno semicentenario del mayor alegato por la convivencia pacífica - Martín Lutero King se oponía a todas las actuaciones de los ciudadanos negros que en pleno paroxismo por la situación de discriminación ya no aguanta más humillaciones - Obama está dispuesto a bombardear a Siria ¡porque eso es lo más conveniente para la seguridad del país!
La coartada es la muerte de unos centenares de personas por “armas químicas”. ¿No le parecía suficiente coartada el que en los dos últimos años hayan muerto más de 100.000 personas con “armas físicas”? Si duda hay “armas químicas” que producen daños graves a los que no llegan a morir pero, ¿acaso no hay miles de tuertos, ciegos, mancos, cojos, sordos,  tullidos de todas las clases imaginables  lo imaginable, por “armas físicas” que pasan por un calvario hospitalario y que tiene que llevar una vida miserable durante cuarenta o más años?
Dejémonos de hipocresías. Los muertos sirios, sean muertos con armas químicas o con armas físicas, les importa nada a Obama y a todos los norteamericanos. Aquí, como en todas las guerras sólo interesa una cosa: “el dinero”. Antes las guerras las hacían los reyes para quedarse con la finca del rey de al lado; es decir, para robar, y eso no se disimulaba. Se  robaba el dinero al perdedor como la cosa más normal. El derecho al expolio.
Ahora, los patriotas son más delicados y no quieren que se note que roban. Se roba pero a los propios vecinos ¡por sorprendente que parezca! El robo consiste en hacer negocios con el Estado: se roba vendiendo armas para que los soldados maten, que pagan los ciudadanos con sus impuestos, se roba vendiendo alimentos para los soldados que destruyen, que pagan los ciudadanos con sus impuestos, se roba vendiendo ropas y calzado para vestir a los soldados que matan y destruyen, que pagan los ciudadanos con sus impuestos. Luego se roba vendiendo materiales para construir lo destruido, que lo pagan las víctima. Ésa es la forma sofisticada” con la que hoy se roba en nombre de la patria. Y así todo.
Si alguien todavía cree quje las guerras se hacen para defender la patria, sólo puedo decirle: ¡a ver si creces, hijo mío!

Sanidad concertada: ¿licencia para matar?

Una persona de 95 años, en perfecto estado de salud, se cae el hace 10 días y se parte el fémur. En el hospital concertado POVISA dodne le reciben, están a punto de ejecutar un homicidio por retraso de su operación a causa de una huelga ¡previamente anunciada! La hija de la víctima pidiera su traslado a otro hospital. Dice que el SERGAS (Servicio Gallego de “Salud”) rechazó la petición. La máxima responsable del SERGAS dice: “es un hospital privado concertado”, no se sabe si para justificar el previsible homicidio.
          En POVISA dicen que nadie lo solicitó al SERGAS. Ellos no derivan a los pacientes. No lo prevé el concierto y no pueden subcontratar”; “es como si un inquilino quiere alquilar su casa, no puede”, dicen. Comparar un realquilado con un homicidio exige tener  un hueco en el cerebro y en vez de una piedra, hiel dura en el corazón. Sin embargo, si los hospitales fueran públicos el traslado hubiera sido inmediato.
El Presidente de la Sociedad de Geriatría afirma: “”si no hay quirófanos, se pintan, y si no se traslada a otro hospital”;  y añade: “a una persona de esa edad no se le pueden tener 48 h sin operar” porque: “se corre el riesgo de hacerle un discapacitado cuando, si no, en dos días estaría en su casa y en un mes andando”. ¿Necesita esto alguna explicación?
La Xunta, a través del SERGAS, tiene un contrato de adhesión con el ciudadano, Le descuenta de su salario la cuota de la Seguridad Social con el compromiso contractual es el de darle la ciudadano que enfermen el tratamiento médico-quirúrgico o bioquímico adecuado para que recupere su salud ¡si es posible!
Sólo la imposibilidad real que la recupere libera al Estado de hacer TODO LO QUE HAGA FALTA para lograrlo. Si no, incumple el contrato civil. Además, como parece en este caso, puede cometer un delito stipificado en el art.142,CP:  1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.
           El convenio entre el propietario del hospital particular del grupo Nosa Terra 2000 - ¿se referirá a la tierra donde descansan los muertos? - y la Xunta se firmó en 2001 y expiró en 2010. Tuvo tres sucesivas prórrogas “ante la falta de acuerdo entre las partes”, algo curioso porque sin acuerdo entre las partes lo normal es que se cancele el convenio. Quiza deban investigarse posibles vinculaciones al estilo Bárcenas. Mientras está a punto de cometerse este homicidio POVISA ingresa cada año 75 millones por atender - ¿homicidio incluido? - a una población de 150.000 habitantes.
Según la Xunta, la demora media para ser operado en Galicia es de 68,5 días, pero sin incluir en este dato la demora de POVISA ¡que es de 171,6 días! El valedor del Pobo dice que estan demora que más que duplica la demora media de los hospitales públicos obligaría a no reanudar el concierto.
Nadie asume la responsabilidad mientras el ciudadano agoniza ¡tras diez días de inmovilización! - y tres retrasos en la operación: el viernes el lunes y el jueves pasados, sin que nadie tome ninguna decisión.  Su situación se agravó, ¡algo inevitable dada la desatención! el martes cuando estómago y pulmones empezaron a llenarse de líquido y el intestino dejó de funcionar. Alimentado con suero, ¡son 10 días de desatención!, está tan débil que no se le puede operar. Ahora los médicos, ¿los que no le han operado?, le dicen a los familiares que el homicidio se consumará en breve; lo dicen en su argot, claro: “prepárense para lo peor”. Menos mal que, ¡de momento!, no le han echado la culpa a la víctima, ¡como suelen hacer!
¿Alguien quiere convencerme de que si esa persona de 95 años hubiera sido Dª Cristina Cifuentes, que tuviera un accidende en  la Gran Vía de Vigo, tampoco la hubieran trasladado a un hospital público?
Dice el art. 142.3.CP: “Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años”. Imprudencia profesional de la Xunta que redactó un contrato, de POVISA que lo aceptó sabiendo que ello implicaba riesgo de homicidio y del PP, en general, que se empeña en poner nuestra salud en manos privadas con claro incremento de demora en la atención y riesgo de homicidio.
En Madrid estrenaremos el negocite este de la sanidad privada concertada en los próximos días. Nos prometen más eficacia, menos coste y aumento de la calidad. ¿Se referirán a la calidad del homicidio?
En una República Democrática está garantizado que la Sanidad Pública no será jamás un Negocio Privado. Será una Sanidad Pública y de calidad. No como ahora.

Perú y la independencia judicial

El Defensor del Pueblo de la República Democrática del Perú ha presentado una reclamación por la discriminación que significa que se pueda eximir del sorteo para la mili a quien pague una multa de 700 dólares. Eso discrimina a los más ricos que si, además, son estudiantes universitarios - un lujo al alcance de pocos - están exentos del servicio militar.¡Viva Perú!
Hasta el siglo XVIII, entonces Perú era España y el ejército, propiedad del rey para defender su finca, que eso era España, se nutría con enganches pagados y levas de vagos, mendigos y marginados. Los Borbones impusieron el modelo francés: reclutamiento por sorteo por “quintas", eligiendo uno de cada cinco mozos en edad militar para servir al Rey - dictador absoluto - denominación eliminada en la II República.
Releo una noticia de 1990. Bajo el vigente sistema parlamentario de MONARQUÍA POR LA GRACIA DEL DICTADOR, la historieta de Rousseau de separación de poderes entre el poder ejecutivo el legislativo y el judicial - ¿les suena? - sigue siendo igual que con Franco.
En 1990 hacía 15 años de la muerte del dictador que acabó con la democracia en España, cuyo heredero, que juró seguir atropellándonos con las mismas leye, su hijo putativo, Juan Carlos I de Franco, REY DE ESPAÑA POR LA GRACIA DEL DICTADOR, seguía con la farsa parlamentaria para hacer creer a todos - ¡muchos aun lo creen de buena fe!, ¿tan difícil es reflexionar? - que esto es una democracai. Hace poco el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el Tribunal Constitucional no respeta la ley. Debería haber declarando inconstitucional ciertas leyes que atropellaban los derchos humanos pero no lo hizo, al servicio del poder ejecutivo.
Un joven licenciado en derecho se creyó lo de Rousseau y recurrió el acto del sorteo de la mili porque el art. 14,CE78 prohibe la discriminación por sexo y el sorteo no incluía a las mujeres.
La Audiencia Nacional rechazó suspenderlo: ¡Viva Perú!. Un Magistrado declaró que “el interés general debe prevalecer sobre el particular”, afirmación de la que cabe deducir que “el interés general es que los varones sean soldados” y el interés particular es “que lasmujeres sean soldados”. Semejante razonamiento permitiría plantearse la cordura mental del Magistrado autor de esta resolución. ¡Con igual fundamento!, podría excluirsa las mujeres de las oposiciones a Abogados del Estado diciendo, que ”el interés general es que los varones sean Abogados del Estado” y el interés particular es “que lasmujeres sean Abogados del Estado”.
El fundamento de tal disparate ¿sigue en ejercicio ese Magistrado?, fue que el “interés que ha quedado sobradamente acreidtado por el Ministerio de Defensa, frente al nulo razonamiento de la parte recurrente”. ¿Es eso una sentencia razonada? Es objetivo que la Orden de 10.09. 1990 de convocatoria del sorteo no respeta el art. 14,CE78. “Razone lo que razone”el autor del informe del Ministerio de Defensa no puede decir más que una sarta de tonterías. “Razone lo que razone” el Magistrado - declarar válido el NO razonamiento del Ministerio de Defensa no deja de ser una forma de “razonar”- su “razonamiento” consiste en aceptar tonterías. El abogado del jóven, según la noticia del periódico, anunció la apelación de la sentencia ante el Tribunal Supremo sin descartar llegar al Tribunal Constitucional. No se como acabó eso.
La última Ley del Servicio Militar Obligatorio (SMO) fue la nº 13/1991, bajo gobierno socialista, no se atrevió a suspenderlo. Introdujo la Prestación Social Substitutoria (PSS) para objetores de conciencia, redujo de 12 a 9 meses la duración del SMO y la reserva a los 30 años. Gobernando el PP, la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 17/1999 facultó al Gobierno para SUSPENDER (no está suprimido) el SMO y la PSS (RD 247/2001 y 342/2001).
La conclusión es evidente: lo único que no sirve para nada es lo que no se intenta.

30 ago 2013

Tutela judicial efectiva ¡sólo para ricos!

A la vista de lo que establece el art. 524,Ley de Enjuiciamiento Civil (LECi): “1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”, es evidente que viola el art. 24,CE78: "1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
En las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros, por lo tanto, "no hay tutela judicial efectiva.
La STC 3/1996, de 15.01 dice: "En nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una revisio prioris instantiae en la que el tribunal superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas (quaestio iuris)"
Todo es agua de borrajas si por debajo de 3.000 € no hay derecho a la tutela judicial efectiva.
Este precepto inconstitucional es una limitación absoluta gravemente insoportable en la inmensa mayoría de los ciudadanos. Una  inmensa mayoría cuyos ingresos mensuales son inferiores a 3.000 €. Sus pequeños pleitos, que suelen ser proporcinoales a su nivel de ingresos, están privados del derecho que pregona la CE78 y agropella el art. 524,LECi.
Alguno puede decir, ¡bein está la democracia de que hasta loa analfabetos puedan votar pero esao de que ahora hasta los pbres tengan derecho a pleitear ¡es demasiado! Diga lo que diga el art, 24CE78 para eso está el art, 524,LECi. Lo dijo Romanonoes: que mis enemigos hagan las leyes y me dejen hacer a mí los reglamentos. En este caso los "enemigos han hecho la CE78" y "los eternos Condes de Romanones han hecho las leyes". Mutatis mutandis es lo mismo.
El salario medio en España es 19.802,5 €/año < > 1.650,€/mes (12 pagas). Es raro tener pleitos superiores al doble del salario que uno recibe. Pero es que el salario medio de un ciudadano con título universitario es 32.997,5 €/año < > 2.749 €/mes (12 pagas) es también inferior al mínimo de la cuantía para poder recurrir. Es decir, se puede tener un pleito cuya cuantía equivale a más de un mes de su trabajo, ¡algo esencial para su supervivencia! Si el juez yerra en el fallo en su contra no se puede revocar su error y ¡por un precepto inconstitucional, se le priva de la tutela judicial efectiva que se le hizo creer que tenía en el texto constitucional. No es normal que quien vive con ingresos de 300 y 400 € pueda tener pleitos de más de 3.000 €.
Para una personas que tenga ingresos superiores a 30.000 €/mes por todos los conceptos, 3.000 € son menos del 1 % de sus ingresos  anuales. Ningún pobre con IPREM de 532,51 € organizaría un pleito por 53 €, que es el 1 % de sus ingresos anuales. El rico tiente "tutela judicial efectiva" por un pleito que es menos del 1 % de sus ingresos porque tiene derecho a recurrir en segunda instancia. Al pobre  se le prohíbe el acceso a la segunda instancia ¡si su pleito es inferior al 50 % de sus ingresos anuales!

Conclusión. El art. 524,LECi logra que sólo los ricos, cuyos pleitos son todos superiores a 3.000 €, tengan derecho a la "tutela judicial efectiva".
Propuesta: que se elimine el art. 24.1 de la CE78m, y, de paso, también el 1,1: "1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
Y dado que el art. 1.2 añade: "2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" y el poder del Jefe del Estado emanó del dictador Franco y, de acuerdo con el Título II de la Corona, al ser hereditario no emanará ya nunca más del pueblo, habrá que plantearse que uno de ambos textos habrá que eliminarlos.Mi `ropuesta es que se elimine el Título II.
La tercera vía es dejarlo todo como está y seguir diciendo mentiras. Como al fin y al cabo nadie lee la constitución ni siquiera se darán cuenta de que les están tomando el pelo.

La pocilga franquista "legal"

Franco coqueteó con la República y Mola, cerebro militar del golpe de Estado, hasta el último momento, porque carecía de ética personal. De ahí su falsa proclama ¡para defender la República!. Convertido en dictador se inventó  una monarquía parlamentaria, tampoco democrática, como la de la dictadura bajo la que nos privó de la libertad, privación que juró mantener su heredero Juan Carlos I, REY DE ESPAÑA POR LA GRACIA DE FRANCO.
Una de las características más indecentes de la derecha franquista fue culpar a las víctimas. Acusó de traidores a los que respetaron la legalidad. En la guerra que organizó o con tiros en la nuca, los asesinó regando los campos de España con sus cadáveres. Terminada la guerra siguió asesinando con simulacros de juicios hasta escandalizar al gobierno nazi. El PP quiere ocultar su herencia; no deja que se descubran esos asesinatos; impide a sus descendientes la honra de su memoria. Como los negacionistas de los campos nazis, oculta “sus asesinatos” hechos y escondidos por toda España. También son “legales” desde 1939; los “legalizó” su Caudillo.
Hubo jueces franquistas que declaraban provocadoras a las mujeres violadas y víctimas a los  violadores. Esta es la línea ideológica que el PP hereda de Franco. Su portavoz, Sr. Hernando, dijo: "las consecuencias que tuvo la República condujeron a un millón de muertos". ¡De nuevo la república democrática violada es la culpable de la violencia de sus violadores. Siguiendo el mandato de Mola: ¡asesinemos para que no haya marcha atrás!, en los tres primeros días asesinaron más gente que en los 5 años de República, incluidos los de gobierno de la derecha.
El millón de muertos fue la consecuencia del golpe de estado y la guerra organizada por Franco y demás compinches: financiada por la derecha, Hitler y Mussolini y jaleada por la Iglesia para acabar con la democracia de la II República. Su éxito fue total en lo criminal. En lo político, 74 años y medio después, aun no tenemos democracia. En el actual régimen parlamentario, un invento del dictador, seguimos sin poder elegir al Jefe del Estado. ¡Lo nombró el dictador! Éste, como Franco, está sobre nosotros. Nosotros, como con Franco, seguimos siendo sus súbditos.
“Legalidad internacional” no significa democracia. Franco fue “legalizado”. También es “legal” Corea del Norte, China, Arabia Saudí, Marruecos, Israel, Siria, etc.; lo fueron las dictaduras americanas “protegidas por los USA”, el comunismo de tantos países; el Estado del Vaticano, el fascismo de Mussolini y el nazismo de Hitler, los tres compinches de Franco. Él, como el hdp del Borbón, Fernando VII, trajo tropas extranjeras para matar a los españoles demócratas. El régimen actual lo inventó el Dictador. También es “legal”. Pero “bajo” Juan Carlos I, REY DE ESPAÑA POR LA GRACIA DE FRANCO, no hay una democracia. Nos lo impuso el Dictador.
Es natural que el portavoz adjunto del PP en el Congreso defienda a sus jóvenes cuadros que exhiben la bandera del dictador. Los disculpa diciendo que son “chiquilladas”. Quizá. Aunque son adultos, biológicamente hablando, su edad mental es la de unos retrasados: son chiquillos.
La bandera de la II República española es la última que representa en España a un régimen democrático! Era “ilegal” con Franco. Es ”inconstitucional” en el reino que se inventó Franco. De nuevo la víctima, la bandera democrática, es la “culpable” en este invento del reino franquista. ¡Pero es la única bandera democrática! La actual y la de Franco “son legales,·¡pero no democráticas!”. Identifican a regímenes no democráticos en los que el poder no descansa en el pueblo porque no eligen al Jefe del Estado. Se les impuso por la fuerza militar ilegítima.
Por eso queremos recuperar una bandera, sea la que sea, que represente a una democracia. Y no habrá democracia mientras no podamos elegir al Jefe del Estado.

29 ago 2013

Accidente de Santiago: (8) ¿De verdad existia un Sistema de Seguridad?

La seguridad en el ejercicio del trabajo como maquinista ferroviario, como en cualquier otra actividad laboral, el Reglamento de los Servicios de Prevención  fue aprobado mediante Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Es el complemento necesario e imprescindible a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales que exige transponer las Directivas Comunitarias 89/391/CEE, 91/533/CEE, 92/85/CEE y 94/33/CE, al ordenamiento jurídico nacional unificando y actualizando la normativa cuyo desarrollo reglamentario futuro se deberá producir dentro del marco de la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores. 
Dice el art. 1 Integración de la actividad preventiva en la empresa: 1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente. La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste. Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.”
Dice el art. 2: “1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. 2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: a ) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
Dice el art. 3, Definiciones deja todo claro: “1. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario: a) Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores. b) Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de  trabajo y el estado de salud de los trabajadores. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.”
Esta realidad tiene que estar tan clara que si el juez pide esa información tendría que tenerla sobre la mesa en 24 h. Por eso sorprende la respuesta: "los servicios jurídicos verán quién es el responsable de la seguridad en ese tramo".¿Cómo que los servicios jurídicos? Es una información administrativa que tiene que estar clara.
Que la empresa diga que no sabe quién es el responsable de la seguridad en el tramo Ourense Santiago de Compostela revela que no hay Sistema de Seguridad. La impresión que genera la empresa parte de su primera e increíble declaración: "todo era un error humano". Eso revela que no hay un Sistema de Seguridad. Su fin es que si haya error humano, ¡con cuya existencia se cuenta!, no se produzca el accidente.
 ¿Hay seguridad cuando ni se sabe quien es el responsable de seguridad? La respuesta es sencilla: es seguro que acabará generándose un accidente como el de Santiago o - ¿por qué no? - otro todavía peor. Es un problema de mera estadística.
¿Y qué pasa con el cumplimiento de lo que establece la ley sobre seguridad?
¡Nada! Eso es lo que pasa con la ley. ¡Nada!

Empresarios incompetentes: (2) Sector energético

La forma de producir energía eléctrica en todo el mundo es la misma: hidroeléctrica, térmica, nuclear y más recientemente eólica, termosolar y fotovoltaica. España es un país sin grandes ríos pero con notables desniveles montañosos - varios picos tienen 4.000 m de altura - con unas opciones hidroeléctricas superiores a las de las llanuras de Centroeuropa ¡y no digamos a Holanda, que está bajo el nivel del mar!
Pese a todo, ¿cuál es nuestra realidad del coste de la energía eléctrica? Tenemos a los empresarios más incompetentes de la UE porque sus costes de producción - ¿o sólo son los de venta gracias a unos beneficios indecentes? - son de los más elevados de toda Europa. Analicemos los datos de 2010 dados por la UE.
El coste en España es de 11,1 €/MWh. Sólo es más caro  lrlanda: 11,18, Eslovaquia: 11,61 y Chipre: 14,83. Los países más industrializados tienen precios mucho menores (entre paréntesis se indica el menor coste porcentual): Reino Unido: 9,47 (2,7 %); Bélgica 9,43 (15 %); Alemania: 9,21 (17 %); Holanda: 8,53 (23,2 %); Dinamarca: 8,48 (23,6 %); Suecia: 8 (28 %); Francia: 6,87 (38,2 %); Finlandia: 6,67 (48,9 %).
¿Por qué los empresarios de producción de energía eléctrica no pueden producirla a precios similares a los de esos otros países?
¿Hay un oligopolio entre esas compañías que - ¿ilegalmente? - pactan los precios en este mercado cautivo que es para ellos España con la complacencia del Gobierno?
Cuando, debido a los desequilibrios en la demanda, estos “empresarios” compran electricidad a Francia ¿se la compran a 6,87  y nos la venden a nosotros a 11,1?
¿Los empresarios, en vez de pedir al gobierno - ¡panda de inútiles! - que deteriore las condiciones laborales, que reducen la capacidad de compra del mercado interior, ¿no deberían exigir que el coste de la energía eléctrica estuviera en niveles competitivos como en Francia?
Así, el coste de la energía - con una repercusión no despreciable en el coste final del producto: fabricar consume mucha energía - sería más competitivo y se podría exportar más sin tener que arruinar el mercado interior, donde cada vez no sólo hay más familias que ya sólo compran comida, sino que cada vez hay más familias que ni siguiera pueden comprar comida.
Además, cada vez hay más empresas que usan gas natural gracias a los gasoductos que se han ido instalando por todo el país y en ese caso tenemos una notable ventaja competitiva en los mejores costes de producción con muchos países de la UE, aunque peor en otros.
Con un precio de 7,7 €/GJ en España, ¡Argelia está a un paso!, el gas casi cuesta lo mismo que en Irlanda: 7,67  (<0,4 %); Bélgica:  7,64 (<0,6 %); Italia. 7, 78 (1 %); Finlandia: 7,9 (>2,6 %%); y Holanda, 7,31 (<5 %); pero es mucho más barato en Dinamarca: 6,65 (13,6 %) y Reino Unido: 5,63 (26,9 %). Por el contrario es más caro en Suecia: 10,32 (34 %); Alemania: 8,98 (16,6 % ); Francia: 8,95 ( 15,6 %);
La ventaja del menor coste no hace que nuestros incompetentes empresarios la sepan hacer repercutir en el menor precio de producción de los mismos bienes que se producen en esos otros países donde deberían de ser más competitivos. Por otro lado, ¿cómo se explica que tengamos precios más caros que Francia? ¿Realmente son así de incompetentes?
Otro elemento del coste energético es el precio del fuel, que incide en el transporte. Nuestros empresarios, pese a esta ventaja, tampoco son más competitivos. Los precios en €/l, en Agosto de 2013 son: España 1,394; Alemania: 1,470  (5,5 %); Bélgica: 1,495 (7,1 %); Francia: 1,507 (8,6 %); Finlandia: 1,508 (8,6 %); Dinamarca: 1,572 (12,8 %); Suecia: 1,661 (19,2 %); Reino Unido: 1,665 (19,4 %); Italia: 1,698 (21,8 %). ¿Tan ineficientes son sus empresas?
 Además, al paciente y sufrido ciudadano consumidor el coste de la energía eléctrica doméstica  le cuesta un 11,1 % más y el del gas un 12,8 % más.
¿No está claro que los empresarios son unos incompetentes? La única duda que nos plantea esta realidad es la de discernir si son más incompetentes que el gobierno o menos.
De nuevo la solución de Mingote: ¿por qué en vez de exportar trabajadores no importamos empresarios?

Derecho a decidir: (29) La secesión es un derecho democrático

Los demócratas reconocemos y respetamos la libre voluntad del HOMBRE (mujer o varón). De ese respeto nace el derecho a la justa compensación a los demás si se les priva de los derechos que tenían sobre una finca pro indivisa. Esta realidad nunca tiene que ser un problema; tiene una solución clara. Primero: se establece el justiprecio del valor sobre cuya propiedad se litiga. Segundo: se establece un procedimiento para la ejecución de la liquidación de la finca pro-indivisa: Tercero: se compensa la diferencia.
La Constitución, ¡incluso ésta!, haya o no plan de secesión de la herencia “pro-indiviso”, aunque no reconoce de modo expreso el derecho a la secesión lo reconoce de modo tácito. Si el pueblo es donde reside la soberanía, art. 1.2,CE78, ¿cómo se le puede negar que la ejerza?. Adelantarse a los hechos reales es un acto de buena política. Todos los países sufrieron secesiones. Por no estar ordenadas se realizaron de modo violento. ¿No sería más inteligente ordenar el procedimiento en lugar de dejar sólo la opción violenta?
La libertad es un valor que debe presidir la negociación con quien se va.  Una vez reconocido el derecho de secesión, la irracionalidad de la violencia no podrá ser defendida ni por los tibios a los que Cristo garantizó “vomitaré de mi boca”. Ése será el primer triunfo de hacer “real politik”, la que respeta la realidad, guste o no, y no ese empeño empecinada en negar la realidad. Sin libertad, hay violencia y atropello. No cabe construir la libertad a partir de una situación de violencia y atropello social.
Reconocida el derecho de secesión, la constitución europea lo hace, queda por  establecer la forma del referéndum contando con que hay garantías para la libertad de expresión de los partidarios de esa opción y de la contraria. Los violentos que ejerzan la violencia para evitar el referéndum saben que perderán, aunque los apoyen los que no ejercen la violencia pero la toleran, que el pecado de omisión y el de acción son iguales.
Sobra pedir declaraciones de condena de la violencia. Las declaraciones a favor o en contra de la violencia son una pamema para el violento. A quién está dispuesto a matar ¿le importa mucho decir mentiras condenando la violencia? Desde un punto de vista político, que es lo que nos ocupa, lo único que cabe exigir es que haya libertad de expresión y orden ciudadano suficientes para poder votar.
Existiendo estos requisitos, una Comisión “ad hoc” resolvería cuestiones de tipo económico y político y demás cuestiones de procedimiento. Debería tener poder arbitral vinculante. Su constitución podría ser, por un número igual de miembros, elegidos por los partidos: a) promotores de la secesión en cada provincia; b) con representación provincial en el Parlamento nacional de cada provincia donde se proponga la secesión; c) miembros elegidos en el Parlamento de la Unión Europea que no sean miembros del país afectado, porque esos ciudadanos dejaría de ser, ipso facto,  ciudadanos de la UE, ¡por ser ciudadanos del país miembro! La secesión de dicho Estado, dice el art. I-10 de la constitución Europea implica la pérdida de esa ciudadanía y la de la Unión Europea que nace de ella.
Establecida la Comisión la tarea que les espera es grande porque tienen que definir los mil y un detalles del referéndum: si los votantes son todos los ciudadanos del país afectado o sólo los de los municipios que solicitan la secesión; en cada caso quien paga y qué consecuencias tiene; que porcentaje de votos favorables se exige para su aprobación respecto al de votos válidos emitidos y al de votantes a nivel municipal, provincial o autonómico; opción de conservación de nacionalidad si triunfara la opción de secesión; condiciones de servidumbre de paso terrestre internacional con la UE a través del nuevo país hasta que, si lo solicita y se le admite, vuelva a ser parte de la UE; frecuencia máxima de repetición si fracasa; forma de celebración y tiempo de ejecución; etc., etc., etc., un etc. inmensamente largo.
Se propone como procedimiento de votación en la Comisión Tripartita el de 2/3, de sus miembros, salvo mejor propuesta y también 2/3 del total de votos válidos siempre que esos votos superen el 50 % de los ciudadanos con derecho a voto.
Todo puede ser sencillo, aunque sea inmensamente laborioso, salvo que se quiera enfangar la convivencia, como hacen los especialistas en pescar en aguas turbias.
La Comisión Tripartita podrá suspender o no el proceso para el referéndum si se comete un acto terrorista, según considere o no que no hay libertad suficiente para garantizar la libertad de voto de los ciudadanos, etc.

28 ago 2013

El caso Garzón; (8) 2.5.- El autor material de las intervenciones es el Director del establecimiento; no el juez.

                 Ha quedado, pues, demostrado, que el Director del establecimiento es:
1.- quien tiene la obligación de (des)-obedecer una orden del juez si es ilegal,
2.-  por su competencia es el sujeto agente “y” (conjunción copulativa) porque es  él mismo, ¡y el
único!, quien tiene, ¡además!, la capacidad material para suspender o intervenir las comunicaciones en dos casos:
a.- cumpliendo órdenes del juez – con las excepciones constitucionales y legales indicadas,
b.- ejerciendo su propia competencia – como sujeto agente de la Ley Penitenciaria.
 El juez no es el sujeto de esa oración. Hacerlo es un error evidente (otro más):
1.- en primer lugar, la “y”, aunque morfológicamente conjuntiva, tiene en esta enumeración una
función sintáctica disyuntiva,
2.- en segundo lugar, el sujeto agente del texto legal es, ¡siempre!, el Director, ¡jamás el juez!,  
3.- además, el Director, ¡jamás el juez!,  es el único que, material y legalmente tiene esa capacidad.
El juez sólo la tiene la capacidad legal de ordenarla, pero su orden se queda en agua de borrajas si el Director del establecimiento la desobedece, como único ejecutor posible de esta acción:
a.-  por exigencia de la orden al juez   - opción alternativa, ¡con las restricciones indicadas! “y”,
b.-  en el caso de terrorismo en el que hay que entender - ¡es lo único lógicamente inteligible! –
que es otra situación, alternativa a la orden judicial, donde la decisión es íntegramente suya, aunque también pueda ser fruto de una orden del juez.
4.- por último, también es evidente que el juez tutela al Director del establecimiento - éste le tiene que
dar cuenta de sus decisiones. Una de ellas, art. 51.5, permite al Director del establecimiento la total iniciativa y sin limitación alguna aunque no haya causa de terrorismo. Puede hacerlo con la única obligación de informar al juez, exponiendo sus razones. Es evidente que el juez, que tiene autoridad para ordenarlas, no puede tener menor competencia.
          De nuevo se demuestra el error vencible de esta sentencia del TS. Coincidir en la interpretación correcta del texto legal es lógico, aunque a veces no ocurra. Coincidir en el error siete magistrados, y el instructor - ¡nemine discrepante, ni aun en lo más trivial! – es improbable, estadísticamente hablando. Semejante improbabilidad es tan elevada que se podría decir que es imposible que haya coincidencia en un razonamiento lógico incorrecto – personal e intransferible - entre siete magistrados. El número de “explicaciones insensatas” es infinito. La probabilidad de que siete personas coincidan íntegramente en una de esas explicaciones insensatas es su inversa; es decir, nula. Si sólo consideráramos que hay sólo  siete explicaciones  insensatas, la probabilidad de que siete personas coincidan en la misma explicación insensata sería (1/7)7  = 0,00000121, es decir, prácticamente también cero.
Esta consideración estadística exige establecer como hipótesis más probable un origen causal a la coincidencia en una sentencia errónea. Averiguar la causa que motiva que lo improbable ocurra, excede el ámbito de la estadística. Pero que tiene que existir es una realidad estadística indiscutible.

¿Españoles ilegales?



No, no se trata de hablar de españoles que han cometido un delito y que, por lo tanto se encuentran en la ilegalidad. Se trata de españoles que son ilegales gracias a la necedad de un cónsul aquejado de algún síndrome administrativo agudo.
Veo en televisión el drama de una pareja cuyo varón ha inseminado artificialmente a su mujer y con la cooperación de una mujer india, a la que le han implantado el óvulo fecundado, han logrado  que se convirtiera en un niño.
Es evidente que esa pareja son los padres biológicos de sus dos hijos y que la madre que alimentó el embrión fecundado no es más allá de una nodriza prenatal. El consulado se niega a reconocer esa paternidad ¡porque ser padre y madre de ese modo es ilegal en España!
El asunto es que nadie le pide que declare si es legal o ilegal en España algo que se ha hecho en la India, sino que certifique la realidad de un hecho que es verificable con un simple análisis. ¿Qué clase de prejuicio legal-teológico-moral-psicológico tiene el cónsul?
Si un varón hubiera violado a una chica india - lo cual es un delito en la India y en España - y la chica india le pidiera que certificara que el ADN de su hijo coincide con el ADN del español que la violó. ¿Diría el cónsul que el no certifica eso porque violar es un delito en España?
Dice el cónsul que lo que han hecho los padres con sus células sexualesn en España se llama “madres subrogadas”, es ilegal. ¿Y qué más le da que sea ilegal? A él no le preguntan sobre la legalidad o la ilegalidad sino que diga la realidad de lo que ha ocurrido, sea legal o ilegal Si la ilegalidad se ha cometido en India donde es legal no hay ilegalidad.
A él no le piden su opinión sobre la legalidad, sino la certificación de lo que ocurrió, sea legal o ilegal. ¿O es que los cónsules no pueden reconocer los hechos si son ilegales? ¡Venga ya! Los hechos son los hechos aquí y en Pernambuco. Y esos dos chicos, cuyos ADN coinciden con los de sus padres biológicos son españoles a los que el cónsul no quiere reconocer por españoles porque son ¡españoles ilegales! ¡Toma ya!
Si los padres declararan que no son los padres de esos niños y se les denunciara por abandono de sus hijos el Consul tendría que ordenar un analisis de ADN y si fueran sus padres tendría que certificar que lo son y acusarlos de abandono de sus hijos. ¿Por qué no puede hacer lo mismo si todo el mundo va por las buenas?
¿Qué clase de descerebrados promulgan leyes prohibiendo que lo natural sea legal?
Evidentemente, los representantes que, como consecuencia de nuestros votos, están en el Parlamento.
Ellos aprueban esas leyes y luego se sorprenden de que salgamos a la calle diciéndoles: ¡no nos representan!
¿Está detrás de esa ley algún obispo, igualmente descerebrado, al que también le parece mal que un óvulo fecundadose convierta en niño. ¿Dejará de ser un óvulo fecundado si no se fecunda coito mediante? ¿O se trata de una de esas comisiones ético-biológico-teológica que florecen en los países donde mejor harían dedicándose a resolver otros problemas más importantes que esos?
¿Cómo se compadece ese rechazo con la imposición - ahora contra la voluntad de la víctima - que una mujer violada no quiera que su óvulo fecundado se convierta en el hijo que no desea? ¿Cómo se compadece eso con su rechazo a que el semen y ovarios congelados acaben no siendo utilizados para engendrar niños? ¿Cuál es la parte que no entienden por la que su comportamiento es una total incongruencia?

27 ago 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (29) Fundaciones y Derecho al Trabajo


El art.  34, CE78 quedará mejor con la intercalación del apartado 2. El artículo 34 quedaría así: 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Ninguna fundación podrá tener fines lucrativos directos ni indirectos, tales como la publicidad de sus fundadores. 3. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Esta referencia al art 22.2 excluye que se creen fundaciones que “persigan fines o utilicen medios tipificados como delito”, en cuyo caso serían ilegales; y la referencia al art. 22.4 exige una resolución judicial motivada para disolver las fundaciones.
La razón del apartado 2 es el deterioro ético de la sociedad que ha desnaturalizado las fundaciones. Las iniciales obras de munificencia de sus fundadores, son hoy chiringuitos de empresas para distraer el dinero “de modo legal”, lograr una “publicidad indecorosa”, etc. La ley no debe amparar estas desviaciones ¡aun a costa de perder esas fundaciones! El presunto beneficio de esos falsos fundadores quedaría compensado con lo que les costaría la publicidad que perderían y los impuestos que ahora tendrían que pagar al faltarles el “chiringuito”.
          El art. 35,CE78 no se entiende y no se respeta : 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
                Se trata de un artículo contractual. Las dos partes, Estado y Ciudadano, se obligan entre sí: el Estado puede exigir al ciudadano su deber de trabajar. El ciudadano  puede exigir al  Estado su derecho a un trabajo. Las razones finalistas constan en el último párrafo: obtener, mediante el trabajo una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades - se supone que las mínimas - y de su familia. El último añadido sobra porque el art. 14,CE78, prohíbe toda discriminación - lo que incluye la laboral - por cualquier concepto, no sólo por el sexo.
Nadie se ha dado cuenta de que la CE78 ha establecido es una renta básica suficiente para la supervivencia del ciudadano y su familia: manutención, vestido y alojamiento son los elementos mínimos para sobrevivir. Hay otros, no incluidos en este artículo - ¡ninguno es gratis!, como mucha gente malentiende - que se reciben sin pago por ellos ya que se financian con los impuestos pagados por  los trabajadores y propietarios: sanidad, educación y justicia.
 Los PGE deben incluir esta partida para atender ese pago por ciudadano y/o unidad familiar de todos los españoles, tengan o no trabajo. Esta renta básica social, que permitiría reducir el salario, haría a las empresas más competitivas. Esta reducción, porcentualmente, sería mayor para los salarios más reducidos. Pero para ello el Estado tendría que tomarse en serio lo contrario de lo que hace actualmente: la recaudación de impuestos del sector de los ciudadanos más ricos, acabando con la “barral libre para defraudar, legal o ilegalmente”.
Esa renta básica permitiría que el Estado obligara a trabajar allí donde haya trabajo ¡si el salario que se perciba supera los gastos de su realización! Esto no tiene nada que ver con la estúpida propuesta de un político insensato “si hay trabajo en Finlandia hay que aceptarlo”.
 La obligación se circunscribe al territorio nacional y debe haber  un  saldo neto mínimo para el trabajador, descontado de su sueldo los gastos de dietas, de alojamiento, manutención y viáticos semanales para conciliar trabajo y vida familiar. Como estos gastos son menores para los trabajadores de zonas próximas , ellos son los candidatos económicamente más idóneos.
Para ello habría que crear una oferta de alojamiento permanente de bajo coste. Sería  rentable por su elevado nivel de ocupación. Sus usuarios serían trabajadores itinerantes que buscan trabajo, estudiantes que eligen la profesión u oficio que no hay donde viven o cuyas tasas de matrículas son asequibles; y en los veranos, sin demanda estudiantil, los nacionales y extranjeros que vayan a esas zonas donde habría una oferta con nivel adquisitivo moderado.
                En cuanto al derecho a  la libre elección de profesión u oficio, debe entenderse en el sentido lato de la especialidad a la hora de rechazar un trabajo. Por supuesto, el derecho a la promoción a través del trabajo tiene que ser la consecuencia del incremento de competencia profesional, de acuerdo con la vieja máxima: “la práctica produce maestros”.
En cuanto al segundo apartado: 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores, debe añadir, que determinará cómo se articula la ejecución de estos derechos y obligaciones.

La policía está al servicio del ciudadano: (4) La contrarreforma de la libertad

Los románticos del S. XIX, los alemanes son el paradigma de la contra-reforma, se opusieron a la ilustración y al siglo de la razón. Fue el inició el camino de la pérdida de la libertad racional.

Excitando sentimientos primitivos, que anulan la reflexión racional, los “eternos secuestradores de nuestra libertad” anularon el progreso nacido del racionalismo y la ilustración. Naciera en Francia, que bebía de los clásicos este sentimiento de libertad y democracia. Una bebida que al hacer a todos los seres humanos (mujeres y varones) iguales y libres logró un progreso social nunca visto. La democracia griega, cuya cara obscura mantenía la servidumbre y la esclavitud, sólo la disfrutaban quienes tenía el status jurídico de ciudadano. ¡Ésa es la democracia que hoy siguen queriendo imponernos los liberales!

Más dañina que la peste negra, porque sigue infectando, provoca atrofia cerebral, la irreflexión irracional,  invadió toda Europa y acabó con la casi non re-nata libertad de los ciudadanos antes de que muchos pudieran hacerla suya. El invento fue el “Volkgeist”, o sea, “el espíritu de los pueblos”. De este sentimiento de “diferencia espiritual” nació la “superioridad espiritual”. Enraizó fácilmente en un pueblo de esclavos que no se atrevía a ser libres tras siglos siendo “súbditos”. A la vez, generó el sentimiento de “raza superior”, “distinta”, de él nacieron el fascismo y el nazismo, pura esencia de todo nacionalismo.

Los reyes son unos farsantes. Durante siglos declararon que su “derecho era hereditario y de origen divino”. Algunos aun siguen reivindicándolo ¡con éxito! Muchos ciudadanos tienen alma de siervos y no se atreven a ser libres. En su mayoría son siervos de otras asociaciones de creyentes en extraterrestres que tampoco son democráticas. Sus jefes se declaran oráculos del extraterrestre del que procedía el poder de los reyes sobre los demás seres humanos.  Una farsa que sigue en activo

Muchos esclavos voluntarios[1] se desembarazaron de los falsos reyes cuyo poder procedía del extraterrestre, pero siguen aceptando que éste es el origen de todo poder. Se niegan a asumir, que “el hombre (mujer o varón) es la medida de todas las cosas”, como dijera Protágoras, y que “la razón es la única ley que hay que obedecer”. Así, renuncian, miedosos, a la libertad que los franceses nos hicieron asequible a todos y venden su primogenitura, ¡la libertad!, por la promesa de un plato de lentejas.

Et libertas carum factum est. Los franceses hicieron carne la libertad, ese sentimiento universal secuestrado durante siglos. Por su universalidad, la libertad no respetó estúpidas fronteras nacionalistas con las que los reyes se repartían tierras y siervos. Su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (DDHC) no fue sólo para los franceses, sino Universal. El hombre, varón o mujer, y el ciudadano que nace con la democracia, eligen por primera vez su forma de gobierno de modo libre, dueños y señores de sí mismos.

Se afirma que la primera declaración de libertad fue la Declaración de Derechos de Virginia (DDV) en los Estados Unidos, pero es un error conceptual. Aunque su primer artículo, que dice:

DDV, Art. 1.- Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad” y eso parece “atribuir el poder al hombre y al ciudadano”, como haría la revolución francesa, pero no es así: el poder se lo atribuye “al pueblo

puede hacérnoslo creer, el segundo podría haberlo subscrito cualquier régimen fascista:

DDV, art. 2.- Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo

Eso explica el eco que tienen en los EEUU todas las ideas nacionalistas, ultranacionalistas apoyadas en su correlato religioso. Tras hacer del hombre “igualmente libre e independiente y con derechos inherentes” pero parte del “pueblo” donde “reside el poder” y “todo el poder … deriva de él”, del pueblo. Lo racional lo dijeron los franceses: “todo nace del hombre” (mujer o varón).


[1] Conviene leer “La esclavitud voluntaria” de La Boetie, ¡escrito en el S. XVIII!

26 ago 2013

Derecho a decidir: (28) Ex abundatia cordis

Para ilustración de los parlamentarios jóvenes que no “sufrieron” la educación “franquista”, donde salvando las “tres marías”: "formación física", "formación católica y de "formación del espíritu nacional", tuvimos oportunidad de recibir no menos de cuatro años de enseñanza de latín hasta siete, incluidos tres de griego, una cultura hoy desaparecida, aclaro que la expresión del título significa “de la abundancia de corazón habla la boca”..
Esto, en más castizo se dice: “por la boca muere el pez” y viene a cuenta de las declaraciones del Sr. Rajoy no defendiendo su comportamiento en el asunto Barcenas sino recordando lo que reivindicaba el Sr, Rubalcaba. Eso, que se consideró un revolcón al Sr. Rubalcaba lo que hacía era ponerle en evidencia a él mismo, porque ahora está haciendo lo que el Sr. Rubalcaba defendía en su día y a lo que él se oponía.
Con tal de poner en evidencia al Sr. Rubalcaba se pone en evidencia él mismo. Pero uno esperaba una explicación de su línea constante y seria donde lo que prometió se cumpliera y lo que se predicaba se practicara y, sobre todo, donde no se engañara.
Los demócratas queremos que la oposición que controle al gobierno durante  cuatro años pero que no caiga en hacer el mismo papel que el gobierno al que le reprochó lo que ahora hace. Ganar las elecciones genera una deuda que hay que pagar día a día cumpliendo lo prometido, no cayendo en los defectos denunciados ser mejor ¡no para volver a ganar!, sino para acreditar que se ganó honradamente y sin trampa.
Es penoso ver que ésa es una forma de actuar propia de quienes personalizan las divergencias que no saben racionalizar. Cuando no hay argumentos con los que discutir las ideas se recurre al argumento “ad hominem”; se ataca al que las manifiesta. Cuando no se sabe dialogar, se arremete contra las personas. Que la violencia llegue al asesinato o se quede en la imprecación es importante; pero el espíritu de ira es el mismo.
Se trata de una reacción propia de ideologías que “tienen la verdad” y por ello no respetan a las personas individuales. Su verdad puede ser un fascismo étnico, gremial, religioso o de cualquier otra naturaleza. Se caracterizan porque siempre llaman a la unidad sin fisuras; y alardean de que no hay divergencias internas en el pensamiento.
Ignoran que corren el riesgo de que se les diga aquello de que “cuando dos personas piensan exactamente lo mismo, una, por lo menos, no piensa”. Esa actitud crea “caudillos”, se llamen o no así, que se apropian de “la verdad” del grupo; que tienen el poder para crear y condenar. También  para nombrar sucesores, por más que, conocida la voluntad del jefe, sean dócilmente votados por las masas para dar una formalidad democrática. Esa obscena mayoría recuerda los referenda de Franco, ejemplo de la falta de libertad, que es la que anula individualidad, el único valor cierto.
No tenía esa opinión del Sr. Rajoy, al que veía actuar con prudencia, pero al que atribuía una opinión propia y amable. Quizá estas declaraciones se las exige su partido - ¿puede un partido exigir mentir en el Parlamento? - y él no sabe crear el carácter democráticamente constructivo de un gobierno donde no haya agresión personal, de sistemático descrédito personal, por fas o por nefás, y esa fea ostentación de sentimientos personales de que hacen gala todos los nacionalistas
Parlamentar es un acto de respeto. Nace del que se tiene uno a sí mismo. Sólo si se tiene uno respeto, ese respeto desborda y alcanza a los demás. No somos la coartada para pendencias por el poder. V. están ahí para construir, ¡entre todos!, el mejor mundo posible ¡para nuestro beneficio!; no para el suyo.
Vd. nos hablaban a nosotros cuando se imprecaban. Nosotros somos los que juzgamos que han hecho Vds., nuestros administradores. Vds. se lo pueden pasar bien en su  espectáculo creyendo que su espectáculo termina en el hemiciclo. Vds., ¡entérense!, no son más que unos actores que nos representan a nosotros, unas veces bien y otras de pena mora, y nosotros, aunque Vds. no nos vean, somos los que estamos sentados en el patio de butacas.
Como publico, tenemos siempre la razón; como único soberano legítimo, tendremos el poder el día en que esa farsa de parlamento desaparezca y sea democrático; es decir, cuando se cumpla lo que, falsamente, dice el art. 1.2,CE78: la soberanía reside en el pueblo del que emanan TODOS los poderes del Estado, incluida la Jefatura del Estado.
Deberían dedicarse a acabar la transición a la democracia, ¡ya va siendo hora!, y no a insultarse entre Vds. Les pagamos para eso, no para malgastar el salario que les pagamos.

Empresarios incompetentes: (1) ¿Por qué no emigran ellos?

Los últimos Presidentes electos de los empresarios han sido todo un ejemplo de latrocinio. El más paradigmático fue el Sr. Díaz Ferrán, hoy en la cárcel por haber hecho todas las tropelías económicas y laborales posibles. Sus colegas, en plena situación de más que cierta sospecha de sus delitos, le eligieron por su adecuada imagen profesional. ¡Está dicho todo!
La duda más favorable sobre el actual oscila entre si es más descerebrado que descarado, vistas las soluciones que ofrece a la situación laboral. ¿Cuándo propondrá que  los trabajadores paguen por tener un trabajo? Los bancos ya lo hacen por prestarles el dinero.
Del Presidente de otra asociación de esa gente no se como la Fiscalía del Estado no ha actuado y es vecino de celda del Sr. Díaz Ferrán tras comprobar su delito de pagos salariales en negro - fraude a Hacienda - por jornadas ilegales - estafa al trabajador -  y su declaración de ¿otra estafa? que ni se sabe cuanto ha dejado de pagar a la Seguridad Social  - declarando que eso es lo que hacen todos ¡y a mucha honra!, lo cual ha dejado a todos sus electores a su nivel.
                Además de este alarde de calidad moral y ética ¡dicha sin vergüenza!, merece el aplauso de sus colegas electores que se identifican con él. Con ello  demuestran, además, ser unos incompetentes profesionales. En un mundo con mercados sin fronteras pretenden, con empecinado señoritismo que el salario se reduzca para que ellos sean más competitivos.
Ésa es su primera demostración de incompetencia profesional: creer que  el salario es un coste, porque es una inversión. La historia de la economía es de aumento del salario ¡por aumento de la competitividad empresarial por vía tecnológica! El empresario tiene a su disposición - pagado por los impuestos ciudadanos ¡mayoritariamente trabajadores! - unos trabajadores con un nivel de formación cada vez más elevado. Sólo necesitan gestionar de modo inteligente - ¡ahí les duele! - su mayor capacidad profesional aprovechándola al máximo.
Las empresas con empresarios inteligentes - las que hay en los países a los que nunca imitamos - no discuten el nivel salarial; planifican su empresa para optimizar la capacidad de los trabajadores, invierten en I+D y así logran máximas productividades con costes bajos.
Las empresas con “patrones” con mentalidad de negreros - las que aquí tenemos - disminuyen los precios de venta a costa del salario al trabajador para aumentar sus beneficios.
Su segunda incompetencia, la del gobierno no les va a la zaga, es ignorar que un salario de supervivencia arruina la demanda y que la no inversión en I+D arruina la productividad. Al repartir los gastos fijos en una producción reducida - el mercado interior es el destino de la mayoría de sus ventas - el producto se encarece y es menos competitivos a nivel internacional.
En la lista siguiente se indica el SMI en algunos países. Hay dos porcentajes entre paréntesis: el primero indica cuanto más caro es el salario en ése país que en España; el segundo indica cuanto más caro debería ser ese producto en ese país, supuesto que el  salario repercute en el 30 % del precio: Luxemburgo: 1.874,19 (149 % - 44,7 %); Bélgica: 1.501,82 (99,5 %- 27,8 %); Holanda: 1.469,40 (95,2 % - 28,6 %); Irlanda 1.461,85 (94,2 % - 28,3 %); Francia: 1.430,22 (90 % - 27 %); Reino Unido: 1.264,25 (67,9 % - 20,4 %); Estados Unidos: 952,46 (26,5 % - 8 %); España: 752,85 La realidad es otra. Esos empresarios venden más en el mercado internacional que los empresarios españoles, pese a la ventaja de la repercusión salarial menor en el precio final. La competitividad, no depende del salario laboral sino de loa incompetencia empresarial española.
Por lo tanto, es mentira que sea necesario reducir el salario de los trabajadores para ser más competitivos y poder exportar más. Sin perjuicio de que si se bajan los precios se exporta más, la verdad es la contrario: PRIMERO: es necesario reducir los precios de producción para ser más competitivos, ¡por la vía de la I+D!, y vender más en el mercado internacional; SEGUNDO: es necesario reducir los precios de producción para ser más competitivos, ¡por la vía de la I+D!, para poder aumentar los salarios y vender más en el mercado interior ¡que es el mayoritario!
En los años 60 millones de españoles se fueron a Europa, donde empresarios europeos más eficientes pagaban mejores salarios y vendían en el mercado nacional e internacional, donde España era una total ausente. Mingote preguntó en el ABC: ¿por qué en vez de enviar dos millones de parados no importamos 5.000 empresarios?
Ojala le hubiera hecho caso.

25 ago 2013

El caso Garzón: (7) 2.4.¿Quién es el sujeto agente de la ley?

La “Ley General Penitenciaria, 1/1979” no es un caso hipotético. La ley real identifica al Director del establecimiento como el “sujeto agente”. Ella le atribuye al Director una doble función:
Primero: un servicio a la sociedad, protegiendo el derecho constitucional de todos los ciudadanos a viviren paz y armonía, manteniendo en el centro, como internos, a algunos ciudadanos privados de libertad por acuerdo judicial. Eso tiene que hacerlo respetando los términos de la sentencia o de la orden de reclusión, “y” -  conjunción morfológica y sintácticamente copulativa -
Segundo: un servicio al ciudadano internado – sujeto paciente – tal y como tutela la autoridad judicial,¡respetando siempre los derechos constitucionales que conserva el interno!
 Todos los artículos de la Ley1/1979 revelan, ¡inequívocamente!, este dato objetivo: el Director es el sujeto agente en los siguientes artículos que se señalan sólo a título de ejemplo, pues hay más:
Art. 1.-Las instituciones penitenciarias [de la que es responsable el Director] reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados
Art. 2.- La actividad penitenciaria [de la que es responsable el Director] se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales
Art. 3.-La actividad penitenciaria [de la que es responsable el Director] se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena,…”
también el art. 51, cuyo texto sería  inteligible si no se incluye lo que consta entre corchetes
1. Los internos autorizados  [por el Director del establecimiento] para comunicar[se] periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria [podrán comunicarse], salvo en los casos de incomunicación judicial”
titularidad que tiene el Director como sujeto. Eso queda aun más claro en el texto que sigue:
Estas comunicaciones [autorizadas por el Director del Establecimiento] se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento.

                De ello deduce que ¡no existe otra interpretación posible! que la de que:
1.- El sujeto agente es el Director del establecimiento. Él autoriza las comunicaciones o las restricciones
- ¡aplicando el principio de mínima intervención! - bien por iniciativa propia o por orden del juez.
2.- La desobediencia debida obliga al Director del establecimiento tal y como establece el art. 9., CE78:
La Constitución garantiza el principio de legalidad, … la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
lo que obligaría al Director a desobedecer – ¡en el ejercicio de sus competencias y autoridad! - las decisiones incompatibles con la legalidad vigente que pudiera recibir de un juez.
3.-- Denunciar obliga al Director del establecimiento si considera que el juez Sr. Garzón le insta a
cometer un delito que, por tanto, quedaría como tentativa, según establece el art. 259,LECr:
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
no hacerlo, como ocurrió, le convertiría en coautor del delito, ¡si se intentó!, pero en autor material,  por serlo él de su comisión, tal como establece el art. 28,CP:
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a.-Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b.- Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
4.- Los sujetos pacientes son los “internos autorizados para comunicar[se] periódicamente”,
5.- Los interlocutores son los citados en el texto legal: “familiares, amigos y representantes acreditados
de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria”,
6.- El juez tiene la función de garantizar la tutela judicial efectiva que le encomienda la CE78:
a.- de los demás ciudadanos, de acuerdo con la ley, decretando, la incomunicación judicial o
desautorizando las autorizaciones del Director, según proceda en cada caso.
           b.- del ciudadano interno, confirmando las autorizaciones o denegando las restricciones del
Director – como sujeto agente - respecto del ejercicio de los derechos constitucionales del interno, conforme con las limitaciones que estos tengan legalmente.
Sigue diciendo el art.51.2, Ley1/1979:
Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
y es bien claro lo que dice - ¡que traigan a un niño de cuatro años!: el sujeto agente es, ¡de nuevo!,  el Director del establecimiento. Es él quien:
1.- está obligado a que las comunicaciones se celebren en departamentos apropiados,
2.- tiene la capacidad,
a.- como sujeto agente: de suspenderlas o intervenirlas, y
b.- su capacidad genérica para suspenderlas o intervenirlas se establece aquí para dos
casos,unidos por una “y” morfológicamente copulativa pero sintácticamente disyuntiva, ¡porque tienen dos sujetos distintos, pero alternativos!:
 Primer caso: la existencia de una orden de la autoridad judicial, en cuyo caso deberá cumplirla - salvo la excepción de desobediencia debida - “y” 
Segundo caso: los supuestos de terrorismo.  En este caso el Director del establecimientopodrá suspenderlas o intervenirlas, como único sujeto agente que es, bajo su propia autoridad y responsabilidad y, tras ello, art. 51.5, “dando cuenta a la autoridad judicial”, evidentemente, sólo si no lo hiciera por orden suya, ¡porque eso sería incoherente!