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9 oct 2014

Incoherencias legales autonómicas

Una norma de sentido común establece que cabe ir en contra de los hechos objetivamente indiscutibles. Negarlo es comportarse como el lobo de la fábula que le dijo al cordero que bebía en el río a la misma vez que él: “te voy a comer porque con tus babas están manchando el río en donde bebo”. El cordero sorprendido en su ingenuidad dijo: “pero si bebo aguas abajo, no te puedo manchar el agua que beses”. “Aun en ese caso”, dijo el lobo y se lo comió.
Un compañero de mi adolescencia zanjaba las discusiones sobre qué hacer o no hacer con el siguiente argumento: “la segunda razón es que no me da la gana, ¿te explico la primera?” Todos le liberábamos de ese trabajo. Entonces nos parecía una actitud impertinente; ahora me parece un actitud leal, no exenta de impertinencia, pero leal, porque renuncia a engañarnos con argumentos falsos y dice claramente: yo no quiero y eso lo aceptáis o no.
Mucha gente, sobre todo los políticos, suelen negar la evidencia con una desfachatez que les caracteriza. En una reciente declaración dijo la Srª Cospedal: "las manifestaciones de docentes con camisas verdades las entendía como una manifestación de aprobación por lo bien que están gestionando la enseñanza". Más sorprendente fueron los aplausos que recibió ¿por descarada? ¿Tenemos los políticos que merecemos o ellos tienen el pueblo que se merecen?
Otro comportamiento incoherente de los políticos es reivindicar el derecho que deriva de la CE78 y de las leyes pero oponerse a las decisiones de los tribunales que son los competentes para decidir sobre la legalidad de las leyes cuya competencia para dictarlas nadie les niega ¡pero sólo si respetan la ley que les otorga esa competencia! Algunos ignoran la división de poderes y, como los dictadores, pretenden que los tribunales acepten leyes inconstitucionales.
No se entiende que el Sr. Más exija que no se respete la Constitución, ¡pero que se respete su derecho a legislar que también debe respetarla! Como en el caso de la Srª Cospedal, no le falta gente que le aplauda esa incoherencia con la realidad. Los políticos españoles en general - ¡empezando por el alcalde del pueblo más pequeño – tienen una indigestión de autoridad ¿democrática? - que también alcanza al Gobierno. No es sorprendente porque todos surgen todos del mismo pueblo ignorante de la diferencia entre derechos democráticos, derechos fundamentales y derechos opinables. Y aunque algunos tienen título universitario. Da igual, todos sabemos que "lo que natura no da, Salamanca no presta."
 El gobierno se ha encontrado, ¡y seguirá porque cada vez la situación va a más!, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no hace más que echarle una detrás de otra las leyes que logra que aprueba el parlamento ¡sólo porque tiene mayoría en él! Como los dictadores, que tienen siempre mayoría en el parlamento, confunden la mayoría con lo legal. El Gobierno acepta, a regañadientes, la decisión del TJUE; una especie de super TC de la UE: se tragó la doctrina Parot, que pretendían que las leyes posteriores se aplicaran a conductas previas; las leyes relativas a las cláusulas suelo de las hipotecas; etc.

El Sr. Más tiene derecho a reivindica su derecho ante el TJUE. No lo hará porque sabe que no le darían la razón legal – otra cuestión son sus "razones" políticas -  preferirá dejar la discusión en la previsible sentencia adversa del TC y adoptar su planteamiento victimista: "España nos roba", aunque son muchos y muy significados los catalanes que roban a catalanes y al resto de los españoles; "España no nos quiere" aunque sea él quien no quiere al resto de los españoles, sean catalanes o no; etc. Separar el ámbito de lo político y lo jurídico es ser leal con los ciudadanos, mezclarlo es una forma de engañarlos. Pero como a la Srª Cospedal siempre encontrará turiferarios que lo aplaudan.

7 oct 2014

Las cosas que no se pueden preguntar

Quizá los profesionales más razonables sean los matemáticos; ellos trabajan sobre la pura razón. Parten de unos axiomas que son unos principios indemostrables pero aceptados como indiscutibles y a partir de ahí se construye todo de modo racional. En el orden de la política  los axiomas se llaman principios fundamentales y en el del derecho derechos fundamentales. Sn unos principios que se admiten sin discusión. Sólo los necios reivindican el derecho a decidir si (2 + 2 = 4). Tampoco se discute un  principio fundamental, pero sí que no por denominar a algo principio fundamental lo es. Los principios fundamentales, los axiomas, se reconocen en una democracia y son una verdad aceptada por todos; en una dictadura se atropellan.
La consecuencia política de todo ello es que si hay otras realidades susceptibles de discusión porque son opciones alternativas donde unos prefieren una y otros prefieran otra. Ambas opciones pueden o no ser aceptadas, algo que no ocurre con los principios fundamentales que, por serlos, no se puede optar por la alternativa de su negativa.
Quizá un ejemplo ayude a entender este concepto: No se puede admitir una votación acerca si se recupera la esclavitud como forma de organización social del trabajo. Aceptar la votación implica aceptar la validez del resultado ¡y ese resultado no se puede aceptar! Aunque la mayoría votara a favor esa votación no sería democrática. Sería nula de pleno derecho por incapacidad para negar un principio fundamental que, además, está protegido por la CE78. Aunque la libertad de los ciudadanos es un principio fundamental termina aquí.
El derecho a opinar sobre lo que preferimos es otro derecho fundamental. La Constitución española – pero a todas sus deficiencias dictatoriales – lo reconoce en el art. 16.1: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. La libertad de opinión es un principio fundamental que no se puede discutir. Por tanto no se puede someter a consulta pública si uno quiere tener o no la libertad de decidir. Someterlo equivaldría a tener que admitir un resultado negativo a la consulta. Pero aunque la mayoría votara a favor esa votación no sería democrática, porque  NO es admisible la opción de que NO se pueda tener la libertad de opinar. Además de irracional es ilegal porque la CE78, al consagrar ese derecho, prohíbe que se vote en contra.
Esto, ejemplo incluido, exige cierta capacidad de abstracción pero es mínimo que la inmensa mayoría de los ciudadanos lo puede comprender y si no fueran capaces de entenderlo por sí mismos lo serían si se les explica. Lo clave en este razonamiento mínimamente abstracto es que delo que estamos hablando es del  razonamiento mismo sin referencia a ningún caso concreto sobre el que se quiera tomar una decisión. ¿Qué sentido tiene, además, proponer una consulta para que se reconozca un derecho que está reconocido en la Constitución?

Otra cosa diferente, y también es fácil de entender la diferencia, se refiere a quien tiene la competencia para realización una consulta con carácter de referéndum. Esto no es un derecho fundamental, sino de un derecho positivo. Esa competencia se le puede atribuir al alcalde, al presidente de la Diputación, de la Autonomía o del Gobierno o a todos ellos. Son muchas las opciones y todas sí que son discutibles pues no es un derecho natural, es decir, un derecho fundamental, ¿cómo va a serlo si las propias autoridades son un puro invento positivo?