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12 may 2016

Todos somos iguales ante la ley ¿es el Presidente del Gobierno más igual que los demás?

Desde el 21-12-15 hay un Gobierno ejecutivo que sólo puede ejercer “funciones de trámite”. Sus derechos (competencias), no así sus obligaciones, están imitados por ley. El país funciona ¿mejor? gracias a los funcionarios “elegidos por su mérito y capacidad” (art. 103.3 CE78). Con el poder del gobierno limitado la gestión del país descansa en manos competentes.
Eso ocurrió en Italia; hubo un año que tuvo cinco gobiernos y prosperó. También Holanda con un Gobierno en funciones que no pudo mandar durante 503 días el país prosperó. Si el hecho experimental es que cuando el Gobierno no puede gobernar el país progresa ¿no sería mejor modificar la constitución y que gobernara directamente el Parlamento?
Convocadas nuevas elecciones (art. 99 CE78) y con una izquierda que apoya a la derecha por no saber llegar a acuerdos, el Gobierno ha negado a cumplir con su obligación de rendir cuentas ante el Congreso que representa al único legítimo Soberano: “el pueblo de donde emanan [casi] todos los poderes del Estado” (art. 1.2 CE78). La ley limita las competencias del Gobierno pero mantiene entre sus obligaciones la de rendir cuentas al pueblo soberano.
Dice el art. 101 CE78: “1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, … [aunque] 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. Tras las elecciones el Gobierno no cuenta con la confianza de la mayoría del pueblo; su Presidente ni siquiera se ha atrevido a pedírsela a una Cámara representado con una fraudulenta ley electoral donde unos votos valen un 300 % más que otros. Ni así se atreve.
La limitación de sus derecho ¡no de sus obligaciones!, consta en la Ley 50/97. El art. 21 le exige que “facilite el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo”. El Gobierno ¿no respeta la ley?  La ley reduce sus competencias: “limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”. Adicionalmente le prohíbe: “5 … a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado
El Presidente no podrá “4 … a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza. c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
Además: “6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones [pero sólo] como consecuencia de la celebración de elecciones generales” pues eran las nuevas Cortes, las recién disueltas, las únicas competente para mantenerlas o conceder otras.
Pero la ley mantiene las obligaciones del Gobierno; dice el art. 44 del Reglamento del Congreso: “Art. 44. Las Comisiones, por conducto del Presidente del Congreso, podrán recabar: … 2º. La presencia ante ellas de los miembros de Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos Departamentos”. La redacción del art. 66 CE78es inequívoca y no hay resquicio para su incumplimiento: “2. Las Cortes Generales … controlan la acción del Gobierno [en funciones o no] y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
El art. 3 CC dice: “1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Dado el sentido propio y el contexto el art. 44 del Reglamento obliga al Gobierno al control de su acción. La Ley 50/97 no limitó las obligaciones del Gobierno, sino sus derechos, pero mantuvo los derechos de las de las Cámaras a controlar al Gobierno, también en funciones.
Dados los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social un Principio General de Derecho establece que “donde la ley no distingue no se puede distinguir”. El derecho de las Cámaras a controlar a todo el Gobierno permanece; la excusa del Gobierno es un fraude doloso.
Dice el art. 66 CE78: 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”. El Gobierno se niega a rendir cuentas ante al pueblo español “en quien reside la soberanía” (art. 1.2 CE78) representado en las Cortes.
¿Somos todos iguales ante la ley?; ¿podría algún otro ciudadano negarse a comparecer?
Ninguno. Por eso presumimos que los Ministros con su Presidente en funciones a la cabeza cometen un delito tipificado en el art. 502 CP: 1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Esto en principio es incluso más grave que aparecer en los papeles de Panamá. Esto en principio, no ocurriría en una República Democrática de trabajadores de todas las clases.

La inexistente República de Europa

Dice el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951: Prohibición de expulsión y de devolución ("refoulement"). 1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.
Las leyes, aunque debían ser inequívocas, necesitan su interpretación judicial y la propia ley ofrecen unos determinados criterios. Dice el art.3 CC: 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
De ahí surge la pregunta del título. Si pertenecen a un grupo social losmuertos de hambre” que huyen de su país donde el gobierno no protege ese derecho humano tan elemental que es no morirse de hambre no pueden ser devueltos a su país como está haciendo esta Unión Europea de la que nos avergonzamos todos los que aún no hemos perdido toda la decencia, exclusión hecha de aquellos que por no haberla tenido nunca no la pueden perder.
Toda la vida se ha hablado de ricos y pobres como grupos sociales genéricos, de trabajadores y rentistas, de nacionales y extranjeros, etc. No hay diferencian para negarles la consideración de “pertenencia al grupo social a los muertos de hambre”, (subespecie del grupo social de los pobres); trabajadores en paro (subespecie del grupo social de los trabajadores); extranjeros (subespecie del grupo social de los seres humanos) de todos los países excepto del suyo del que huyen víctimas de amenaza de homicidio (subespecie del grupo social de los vivos)?
Añade el art. 3 CC: “2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita
¿Permite la ley en este caso considerar que es equitativo ponderar que quien corre el riesgo cierto de muerte, las cifran cantan un canto fúnebre y no hay de donde pagar plañideras, no tiene derecho de acogida?
Vayamos al art. 4 CC: “1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”.
Hay identidad de razón en los que corren riesgo cierto de muerte por creer en ciertos extraterrestres (o en sus oráculos terrestres), por su raza, nacionalidad o sus opiniones políticas y los que corren igual riesgo porque no encuentran qué comer.
Los Gobiernos de la UE hacen lo contrario con las actuales expulsiones. Algunos del Este de la UE incluso los gasean. El nuestro permite que se ahogue delante de sus narices sin hacer ningún intento por salvarles la vida y sí, según parece, muchas maniobras que podrían haber sido objetivamente calificadas de, cuando menos, homicidios involuntarios.
Dentro de cada país es ilegal que haya ciudadanos que con ostentación y de modo activo discriminen a los “muertos de hambre” por razón de su nacionalidad respecto a los muertos de hambre nacionales con el apoyo de lo que se suele llamar “gentes bien pensantes” aunque en realidad sean simples colaboradores intelectuales en dichos homicidios, discriminación previa??
Y nadie diga que no hay dinero para cumplir con el art. 33 de la Convención. En todos los países monárquicos se podría ahorrarse el despilfarro parasitario de un Jefe del Estado nunca elegido democráticamente, es decir, a plazo, que si no la elección no es democrática. En los demás con un ligero aumento en los impuestos de las grandes fortunas habría dinero bastante.
¿Qué pasa entonces? Sin duda todos nuestros gobernantes se han convertido en una panda de homicidas tirando a asesinos.
¿Y en España? La dictadura monárquica bajo la que vivimos da de sí todo lo que se puede espera de ella: nada. Quien vote al partido que gobierna que defiende y ejecuta esas prácticas será sin duda coautor necesario. ¡Pronto habrá elecciones! ¿Es Vd. homicida involuntario o no?

             Vd. con su votos decide que es lo que es.

11 may 2016

El voto de la abstención

Me acerqué con interés a un artículo titulado “El sueño de Maquiavelo” de Javier Cercás.
Soy de izquierdas”, leí; mal comienzo, pensé, suena a coartada para justificar futuras incongruencias. Y así fue al leer su nueva confesión/coartada: “Siempre lo fui y es probable que siempre lo sea porque por mucho que uno quiera a los 53 años no se cambia”. ¡Qué tonterías dicen los jóvenes!, puedo decir por ser mayor que el autor pero no es cuestión de edad. Sólo los muertos no cambian; los vivos tenemos la diaria y atractiva posibilidad de mejorar.
Cuando luego dice que “si uno es joven, lo que mola es decir que izquierda y derecha no existen” supongo que se refiere a los jóvenes de derecha y de extrema derecha. Y termina con otra declaración de “¿pureza de sangre de izquierda?”: “si algún día voto a las derechas me saldrán ronchas por todas partes, incluido por el culo”. Su conclusión es propia de una declaración ex cátedra: “lo que no acabo de entender es que [un votante de izquierdas] a menos que lo haga con el legítimo propósito de brillar en sociedad se lo confíe a Podemos”.
¡Vaya con el razonamiento de este izquierdoso? Se siente Pontífice anatematizando a los demás cuando dice que el votante de Podemos tiene que elegir entre “no ser de izquierdas” o pretende “brillar en sociedad”. Su justificación “moral”: “mi recelo ante el moralismo de Podemos primero porque la virtud ni se predica ni se exhibe sino que se ejerce (a ser posible a escondidas: la virtud es secreta o no es)” es una acusación de fraude en el mismo diario que publica la noticia: “un millar largo de políticos con causas judiciales pendientes”.
Negar que “pueda confiarse en la cúpula de un partido que en cuanto vislumbra el poder e intuye que sólo podría alcanzarlo cambiando completo de ideas, pasa en un pispás del bolivarismo vehemente anticapitalista  … a la socialdemocracia sólidamente capitalista…” revela que este izquierdoso que publica la doctrina de la FAES no se atreve a salir del armario cuando luego les reprocha ”echar la culpa de todo a la Transición  a reclamar la vuelta del llamado espíritu de la Transición”.
La culpa de la prometida Transición a la democracia es que se ha quedado en una dictadura monárquica fraudulenta. La CE78 dice “La soberanía reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado”(art. 1.2) pero al rey lo eligió FRANCO.
Otro fraude de la CE78 es el art. 14: ´”Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. El Jefe del Estado pretende serlo per vitam aeternam, que es lo que define a una dictadura.
Y también es falso el art. 9.1: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Ningún ciudadano puede ser Jefe del Estado alegando el art.14 o el 1.2. El título II de la CE78: “De la Corona” afirma la dictadura monárquica. Valió cuando se creía que el poder regio venía de Dios. Ahora viene del “CAUDILLO DE ESPAÑA POR LA GRACIA DE DIOS”. El “poder divino de esta monarquía” ha venido por vía franquista.
El espíritu de la Transición era lograr la democracia sin que el ruido de sables acabara en otro genocidio. Hoy ese riesgo no existe y la dictablanda cumplió su papel. Es hora del cese agradeciéndole los servicios prestados que han sido más que bien pagados.
Apelar en Barcelona a las raíces de los inmigrantes del resto de España” no permite calificar a Podemos de ser un “PP o Ciudadanos de izquierda” y tampoco hay incongruencia en “proclamar a todas horas la plurinacionalidad del Estado”. Lo fue con los Habsburgo en toda Europa y es un poco ruin reprochar un cambio “al olisquear” la Moncloa, y falsa la imputación de que hace “trampa” al no especificar la naturaleza del referéndum. Y es incongruente criticar a los jóvenes por decir que “no hay derechas ni izquierdas” para acabar diciendo lo mismo: “En el fondo por una vez, no se trata de izquierda o de derecha”. ¡Vaya si las hay!
Finaliza el artículo con un mensaje que podría haber firmado Rajoy: “lo que yo temo de verdad es que detrás de la primera máscara [la socialdemócrata] aparezca otra [la bolivariana] y luego otra [¿] y otra [¿] y otra [¿]. Y que al final no haya nada”, ¿cómo van sus pruritos?

Ante la nueva opción ¿para el PP? espero que aunque sea con profunda irritación por el fracaso por los desacuerdos ¡que es de todos!, la izquierda no vote a Rajoy con su abstención.

10 may 2016

Ofensa a los sentimientos religiosos de los demócratas

Una República Democrática no crea derechos inexistente que originan delitos imposibles, pero bajo esta dictadura monárquica vemos como se acusa a una concejala de cumplir el art. 252 CP: "Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican". ¡No cabe mayor falsedad! Su manifestación trataba de otro asunto: el rechazo a la cesión administrativa de uso de un lugar universitario a la iglesia católica. Es evidente y objetivo que no hubo ni escarnio de ningún dogma, ni escarnio de ninguna creencia, ni escarnio de ningún rito, ni escarnio de ninguna ceremonia; ni hubo vejamen contra nadie que profesara o practicara ninguna creencia. Si no existe el hecho tipificado no existe el delito.
El Ministerio Fiscal vio una ofensa los sentimientos religiosos donde había un rechazo a una cesión de uso; un escarnio de dogmas, creencia, ritos, ceremonias que no existió en la manifestación; un vejamen contra quienes profesaran o practicaran una creencia que no tuvo lugar. Se empeña en ser “más papista que el papa” aunque su cuerdo representante en Madrid no ve lo que nunca existió. Cierto que puede que algún creyente también vea lo que no existió, como lo ve el Ministerio Fiscal. Eso es tan chusco como si un creyentes en la metempsícosis considere genocidio usar insecticidas.
Los demócratas, creyentes en la Diosa Razón, no nos sentimos ofendidos por los irracionales que niegan su existencia y digan que es una Diosa falsa, creyentes totalitarios en dioses totalitarios que llegaron a creer que había “reyes por la gracia de dios” y "caudillos por la gracia de Dios"; muchos aún se lo creen pero sólo hay “reyes por la gracia del atropello a la democracia”. Estos   “delirantes místicos” rayan en la esquizofrenia o en el "espabile". Los creyentes demócratas vemos que el Ministerio Fiscal no actúa aunque la Iglesia católica atropella los "sentimientos religiosos de los demócratas" y la CE78:
Primero: frente al mandato del art. 14 CE78 la iglesia católica y sus creyentes discriminan:
a.-a las mujeres “por razón de su sexo”, al impedirles el acceso a la jerarquía de su institución
b.- a los ciudadanos de igual sexo negándose el derecho a casarse y con su pública difamación,
e incumpliendo el mandato del presunto hijo del presunto extraterrestre en el que creen “amaos los unos a los otros como yo os he amado” persiguen a los que no creen en lo que ellos creen.
Segundo: atropellan el art. 16.1 CE78 al negar a todas las mujeres, crean en su extraterrestre o no el derecho a la concepción extrauterina, al embarazo en cuerpo ajeno y al aborto, etc., etc.
Tercero: también violan el art. 31.1 CE78 con su inconstitucional privilegio de impago del impuesto sobre Bienes inmuebles y Beneficios no siendo una Organización No Gubernamental.
Además de estos delitos tampoco respetan sus propias normas internas:
Primero: “Mientras los enviados de Juan se retiraban, Jesús empezó a hablar de él a la multitud, diciendo: ¿Qué fueron a ver al desierto? ¿Una caña agitada por el viento? ¿Qué fueron a ver? ¿Un hombre vestido con refinamiento? Los que se visten de esa manera viven en los palacios de los reyes” (Mat. 11: 7/8). La ostentación de sedas en el Vaticano desborda la de la China que la inventó. Su renta per capita es la mayor del mundo. El despilfarro de uno de sus  “Príncipes” (Dr. Cardenal Rouco) ofende a los creyentes demócratas; también a los creyentes católicos.
Segundo: “Jesús, mirándolo, lo amó y le dijo: Una cosa te falta: ve y vende cuanto tienes y da a los pobres, y tendrás tesoro en el cielo; y ven, sígueme” (Mc 10.20). Las inmatriculaciones de bienes ajenos lo ejercen sacerdotes y obispos españoles con impunidad. La ley inconstitucional ofende no solo a los creyentes demócratas; también a los creyentes católicos.
Tercero: “Mejor le seria si se le colgara una piedra de molino al cuello y fuera arrojado al mar que hacer tropezar a uno de estos pequeños“ (Lc. 17.2). Es notoria la "protección" de pederastas entre sus “cuadros”. Eso ofende no solo a los creyentes demócratas; también a los creyentes católicos. Pero ante este delito el Ministerio Fiscal mira hacia otro lado todo lo que puede.
Cuarto: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mt, 22,21). La práctica es quitar al César todo lo que puede con la falsa disculpa de dárselo a Dios pero lo despilfarra la jerarquía. Eso ofende no solo a los creyentes demócratas; también a los creyentes católicos 
Quinto: “Entonces se le acercó Pedro, y le dijo: Señor, ¿cuántas veces pecará mi hermano contra mí que yo haya de perdonarlo? ¿Hasta siete veces? Jesús le dijo: No te digo hasta siete veces, sino hasta setenta veces siete” (Mt. 18, 21-22).
         El Ministerio Fiscal no ve ningún delito aquí y también acepta reducir su acusación a los Mossos convictos y confesos autores de un asesinato. ¿Está bien de la vista?

Haría bien el Ministerio Fiscal fijarse en la viga que lleva en su ojo. Le impide ver esos delitos y con su miopía atenta contra los sentimientos religiosos de los demócratas que creemos en la Diosa Razón viendo pajas donde sólo existen imaginaciones que no tipifica el art. 252 CP. Mientas, seguimos esperando de la Diosa Razón que recuperemos la democracia republicana.

9 may 2016

Miedo pánico

Recibo a través de change.org una petición del grupo DEMOS para que apoye con mi firma la petición al Lic. Presidente Rajoy para que asista a una convocatoria universitaria y discuta su programa electoral junto con los otros tres candidatos de los cuatro partidos que han obtenido más votos en los últimos comicios y, por supuesto, la firmo. En otros casos he firmado esperando que mi apoyo condujera al éxito de la propuesta; ahora lo hago sabiendo el fracaso.
No se trata del miedo al ridículo, que por inocente hasta es jocoso, de la incoherencia de sus frases. El Sr. Chaves hacía extraños juegos de silabas pero no rehuía explicar lo que pensaba y lo que hacía. Tampoco es miedo escénico inaceptable en quien ha ganado una oposición donde el riesgo no es el abucheo del público sino un discreto suspenso del tribunal que cancela tu vida profesional ¡al menos hasta la siguiente opción!
Es el miedo pánico del que no cree lo que defiende. Miedo a la confrontación con el raciocinio que nace de la libertad que flota en el ambiente de un acto universitario.
Es el miedo pánico que le aborda cuando ni es capaz de presentarse en rueda de prensa ante periodistas cuyas preguntas rozan el nivel de las alumnas bien educadas y domesticadas propia de un colegio de madres ursulinas; que confunden la calidad de las preguntas con el número de preguntas cuya respuesta ya se sabe; que aceptaron la primera rueda de prensa plasmática sin sentir la exigencia profesional que les obligada a levantarse e irse todos diciendo al Gabinete del “plasmático” que enviaran a sus redacciones la nota que, cuando Fraga fue ministro del dictador militar enviaba el Ministerio de la Gobernación con orden de publicación.
Veo en el extraordinario de EL PAIS una fotografía reveladora. Con cara de “padrino” defenestrado su padre putativo pasa delante de él con la ridícula arrogancia de los dictadores impotentes mientras Vd. mira al suelo ¿con humildad, con resignación o con miedo? Recuerdo aquella otra fotografía donde el Lic. Presidente Suárez permaneció con su mano extendida y mirándole a los ojos al General que se negó a dársela hasta que éste incapaz de soportar la situación se la estrechó porque se encontró en frente a quien sabía mandad con autoridad. Porque era un Presidente que sabía que era Presidente.
Ahora tenemos a u Presidente del Gobierno, por en funciones que esté, que no se atreve a mirar a la cara a quien le menosprecia, de quien baja la cerviz ante quien ya no es nadie. Lo suyo es la servilidad ante el que lo nombró, ante los “dueños del país” que le ordenan expoliar a los ciudadanos que creyeron que bajo esta dictadura monárquica no seguirían siendo súbditos.
Nada cabe esperar salvo el espectáculo diario: la huida propia del cobarde que no se atreve a dar sus razones ante un Parlamento porque no tiene garantizada la mayoría que apruebe sus irracionales sinrazones por irracionales que sean; de quien huya diciendo que un Presidente no tiene por qué presentarse ante un Parlamento cuya confianza no tiene. Pero Vd. que es licenciado en derecho, ¿no cree que es un delito tipificado en el art. 502 del Código Penal? El Sr. Obama le habló a una Cámara de Senadores para pedir su apoyo a una reforma de la sanidad que no querían darle; el Sr. Mitterrand gobernó Francia cuando la oposición era mayoría en la Cámara de Diputados. Eran presidentes que ni se escondían, ni huían ni bajaban los ojos.
El error de su disculpa es que la falta la confianza no es de la mayoría del Congreso sino de la mayoría del ciudadano español “donde reside la soberanía y de donde emanan todos los poderes del Estado” (art. 1.2 CE78). Una mayoría de ciudadano que no confía en Vd. y es también es mayoría en el Congreso pese a la fraudulenta ley electoral que atropella el principio cero de la democracia representativa: una persona un voto ¡pero todos los votos iguales entre sí!, algo congruente con que el sistema sea una dictadura monárquica.
Vd., Lic. Presidente en funciones es de los que sólo sabe mandar “cuando todo está atado y bien atado”. Mandar a serviles; a los que aceptan la designación del poder; a los que temen la democracia; le sale rana a quienes se creyeron que como Putin habían dejado “todo atado y bien atado”. Tanto patetismo ha inundado el país y ha hundido en la miseria a los trabajadores que necesitaban un Estado y un Gobierno democráticos - ya seque eso es pedir peras a este olmo -  que protegiera sus derechos, no que los atropellara. Vd. no se atreverá nunca a presentarse ante una juventud universitaria que aún ama la libertad de expresión

Pese a toda esta convicción que me invade, he firmado la petición sabiendo su fracaso.

Una monarquía que escarnece a los muertos

Cuando estudiaba mi bachillerato en la clase de Historia se señalaba como comienzo de la civilización el que los grupos humanos rindieran honores a los muertos como una diferencia de las sociedades animales. De hecho todas las asociaciones religiosas y políticas tienen un sistema más o menos teatral para despedir a los muertos y enterrarlos. Eso es algo que tienen en común incluso con las asociaciones delictivas. Éstas, dentro de su esquema de valores, también aprecian más a unos muertos que a otros y les rinden testimonio cuando fallecen.
Es común a todas esas asociaciones que aunque el muerto hubiera sido un asesino asqueroso si en su vida benefició a la sociedad con sus asesinatos o con cualquier otro tipo de delitos la ceremonia de su inhumación sea “por todo lo alto”. Y si pueden, porque tienen el poder del Gobierno, aunque solo sea a nivel municipal, les dedican una calle o les erigen un monumento. Muchas veces, cuando la cordura regresa a la sociedad esos monumentos desaparecen discretamente, ¿no merecerían ser volados con una bomba, al margen del mérito escultórico de la efigie? y el nombre de las calles cambia dedicándose a la memoria a alguien que pasó también la historia pero beneficiando a la humanidad y no haciéndole daño.
Una forma tradicional que las inicuas leyes de las dictaduras monárquicas contemplaban y ejercían hasta hace pocos año consistía en deshonrar a los cadáveres de distintas formas: una era la de descuartizarlos atándoles sus cuatro miembros a cuatro caballos; otra era cortarles la cabeza y tenerla expuesta clavada en una pica en la plaza mayor para escarmiento de los que se resistían al abuso del poder; otra, un reciente acto de terrorismo, era dejar flotar los cadáveres de los asesinados rio abajo o enterrar a los asesinados en cunetas o campos como perros.
Cabe discutir si matar a una persona es o no un delito y en el caso de hacerlo en defensa propia constituye una eximente. Pero no existe ninguna eximente en el delito de escarnecer a un cadáver. Constituye un delito indiscutiblemente doloso que nace de la mala calidad humana, que busca hacer daño sin más beneficio que dar gusto al odio del delincuente que lo hace.
Dice el art. 526 CP: “El que faltando al debido respeto a la memoria de los muertos violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o con ánimo de ultraje destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses”.
Un artículo no escrito en el Código dice: Los que faltando al debido respeto a la memoria de los muertos se opusiere a que estos, tras haber sido ultrajados por sus asesinos siendo enterrados como perros, se opongan directa o indirectamente a que puedan ser exhumados y recibir el respeto que merece un  cadáver acabando con la profanación de mantenerlos enterrados en lugares inadecuados para continuar el ultraje que sufrieron en vida los asesinados y sus familiares podrán seguir cobrando su sueldo como Diputados o Senadores si tienen suficientes compinches entre los ciudadanos con derecho a voto y resultan elegidos por ellos.
Y yo me pregunto si en vez de este inexistente texto, no por ello incumplido, no debería incluirse  que quienes tal hicieran merecen, al menos, una sanción idéntica a la del art. 526 CP. De ese de modo todo ciudadano, no digamos ya si es un cargo político electo, no podría oponerse a rendir el respeto que merecen toda las víctimas, enterrados como perros, obligando a aprobar su exhumación bajo pena de sanción que se repitiera anualmente de persistir la negativa hasta honrar a todos los muertos.

Los Diputados y Senadores del PP que junto con los colegas de otros partidos pueden modificar este artículo del CP no están por la labor. Sospecho, a los hechos me remito, que prefieren incumplir ese artículo no escrito y seguir ultrajando las memorias de las víctimas, en muchos caso de las acciones de sus padres abuelos y demás parientes y en los otros de sus correligionarios políticos. 
Por eso, y me disculpo por las excepciones, creo que no son personas civilizadas estos diputados y senadores que apoyan este sistema monárquico dictatorial heredero de la dictadura creada por los que asesinaron y escarnecieron a los cadáveres enterrándolos como perros y siguen dispuestos a hacerlo prefiriendo honrar así la memoria histórica de sus asesinos. Sólo una democracia, es decir, una república, en España los muertos podrán descansar en paz y ser respetados por todos.

8 may 2016

Un atentado contra la santísima trinidad

Los regímenes represivos inventan delitos para limitar la libertad de sus súbditos. Los ciudadanos ejercen su derecho a la libre expresión para luchar contra los privilegios que son un delito que atentan contra la única real santísima trinidad: Libertad, Igualdad, Fraternidad. Los dictadores suelen cerrar la universidad, el templo de la Diosa Razón, única que merece respeto y devoción. Lo hizo Fernando VII, hace 76 años creo en su lugar la escuela de tauromaquia, reforzando su dictadura con ejércitos extranjeros que invadieron el país para sofocar el ansia de libertad de los españoles. A Franco, el inventor de estad monarquía, le ayudaron en 1936 Hitler, Mussolini y el Vaticano.
Asistimos a una suerte de persecución política, con disfraz judicial, que nunca cabría en una República Democrática pero sí cabe en esta Dictadura Monárquica. Todo presunto delito empieza por analizar el lugar donde se produjo; una vacuola católica incoherente con la Universidad “cedida”, al parecer ilegalmente, a quienes son dignos de persecución por la justicia. Esa institución predica como parte de su esencia la discriminación de la mujer, prohibió el libre pensamiento, desacredito a las personas por sus hábitos sexuales y, más aun, cuando pudieron asesinaron a las víctimas de “estos inventados delitos”. Su presencia, ¿en todo el país?, atenta contra la esencia de la Universidad y la ley: Libertad, Igualdad y Fraternidad, que exige la ausencia de privilegios y el respeto a la única diosa que tiene cabida en una Universidad: la diosa razón.
Si tales mismas actuaciones se produjeran en una iglesia propiedad de la Iglesia Católica, a donde va la gente a rezarle al extraterrestre en el que cree, cabría alegarse menosprecio al propietario. Son edificios privados abiertos al público cuya protección termina si atentan contra el Orden Público (art. 16.1 CE78). De la defensa de la discriminación de la mujer que prohibe el art. 14 CE78 y atropella los Derechos Humanos nacen los asesinatos de mujeres por sus cónyuges, parejas o novios. 
En la Universidad rigen sus normas de régimen interior para sancionar comportamientos no adecuados. La Libertad de manifestación en las zonas comunes es amplia, pero no en la biblioteca, si se da una clase o en un acto propio de la Universidad. La vacuola de la capilla, aun con privilegio de alguna bula papal medieval, está dentro de ese recinto y está sometida a las mismas reglas
La esencia de la manifestación era de protesta dentro de una institución universitaria que es, o deja de ser universitaria, el paradigma de la libertad de razonamiento, de libertad de expresión, de libertad de manifestación de personas adultas”. Nada por irracional que sea puede ser ajeno al juicio racional, aunque sólo sea para declarar su irracionalidad cuando no la esencia delictiva de esa asociación o iglesia, que es lo mismo. Lo irracional debe ser rechazado. Una capilla dogmática lo es.
La Universidad es el templo de la razón donde no cabe la ostentación de los dogmas que es algo que atenta contra su esencia. Semejante acto de ingratitud permitiría revocar la concesión ¡si ésta fuera legal! Dice el art. 648 CC: podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. Deshonra a la universidad acoger a una institución que discrmina a la mujer (art. 14 CE78); opone el dogma a la razón; las quimeras a lo real; la creencia a la demostración, la obediencia a la libertad y así mil y una antinomias. La Srª Fiscal parece aquejada de miopía. No ve ese delito -¡una verdadera viga! -- pero ve la paja ajena.
Que los hechos ocurrieron en 2011 pero no fueran objeto de imputación hasta 2015 parece un fraude de ley (art. 6.4 CC y 11.2 LOPJ), ¿de la Srª Fiscal? Hay un fumus de persecución política de las ideas de la imputada cuando fue elegida por los electores.
En caso de manifestación en la Biblioteca, templo del saber, donde alumnos y profesores se aplican a aumentar sus conocimientos, ¿hay algo más digno de devoción?, protestando contra un privilegio ilegítimo, se les hubiera invitado, y forzado en caso de desobediencia por el personal auxiliar, a abandonarla para no molestar a sus compañeros. Y si levantaran su camisa distrayendo a los más devotos estudiantes, su objetivo era llamar su atención no afrentarlos. Sin duda recibiría algún apercibimiento para que en el futuro no volviera a molestar en la biblioteca.
La protección de la libertad de expresión usque ad summum es deseable en un Fiscal, es imprescindible en un Magistrado. Si así no ocurriera habrá que ir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a buscar la que no hay en esta dictadura monárquica de corruptos de todas las clases. Y durante la espera quizá sean necesarias más manifestaciones hasta que lo entiendan.

Este suceso es uno más que exige modificar la CE78 y substituir esta herencia franquista por una República democrática donde la razón prime sobre la creencia en extraterrestres sobre todo si predican lo que la CE78 prohibe de cuya educación surgen tantos asesinatos de mujeres.

6 may 2016

Los zombies dan la segunda oportunidad a Rajoy

No me gustan las películas de muertos vivientes ni de zombies ni nada de ese estilo. La realidad cotidiana me parece mucho más verosímil y encuentro abundancia de ellos por todos partes. Recientemente me ha llamado la atención la regurgitación histórica de todos los que habían pasado a mejor vida y que en tiempos había sido militantes significativos del PSOE.
Algunos resistían mejor el paso del tiempo; en todos ellos se veían transmutaciones de más menos gravedad parecidas a las de la madrastra de Blancanieves pero con un tinte de verosimilitud que más que al espejito habría que atribuir a un Alzheimer incipiente.
Sorprende que quienes reivindicaban unos fundamentos ideológicos marxistas Felipe González era su prohombre - se dediquen ahora a reprochar a los demás que tienen ideología marxista 3.0. Acaso Felipe porque “ambicionaba el poder” sacrificó la esencia marxista del PSOE con su órdago dimitiendo como Secretario General: “o renunciamos al marxismo o me voy” pero hoy reprocha a los demás “su ambición de poder”. ¿No es para eso para lo que se entra en política? De ser un “defensor de la laicidad” pasó a firmar unos acuerdos con una iglesia antidemocrática y golpista en vez de seguir el camino marcado por Francia a principios de siglo dejándonos la vigente “hipoteca con el trono y el altar”.
Más inefable fue ese defensor de los derechos humanos autor de la “ley de la patada en la puerta” poniéndose de ejemplo de pureza democrática y pidiendo la alianza con el PP que acoge a los defensores y patrocinadores del golpismo que acabó con la democracia en España. ¿Será por la admiración por haber logrado aprobar la “ley mordaza” donde él fracasó?
Sorprenden las presiones de los “barones” del PSOE. En vez de “barones” connotación monárquica incompatible con la O de Obrero deberían llamarse “Responsables” a lo mejor así llegaban a serlo. Nada que tenga tufillo de privilegio, toda monarquía es un montaje cuya esencia es un asqueroso privilegiado en mayor o menor grado, se puede aceptar si se pretende volver a la democracia. Autodenominarse “responsable” implicaría un reconocimiento de que se tiene que rendir cuenta a los votantes destacando así que no hay otro soberano que los ciudadanos.
Según la prensa hubo oposición de los “barones” y de los “zombies” a dejar libertad al Secretario General. ¿Estamos ante un golpe de Estado interno? Él les ha respondido con una petición asamblearia a las bases. Ningún “barón” ha reivindicado su representatividad. ¿Se han vuelto asamblearios los “barones” en la estela de PODEMOS al que a la vez se acusa de ser cada vez menos asambleario? Eso auguraría un próximo encuentro a medio camino. ¿son conscientes los “barones” que cada vez son menos representativos de lo que opinan las bases y por ello no se reivindica como sus legítimos representantes? No lo sé.
Con la historia del gobierno anterior, la corrupción andaluza en curso y un nuevo escenario con partidos emergentes los resultados logrados superaron unas expectativas que eran peores. El PSOE no debió actuar como Abraham matando a su Secretario General. En momentos de tribulación no convienen los cambios” decía S. Ignacio de Loyola. El PSOE debe aprender del PP. En plena explosión de la corrupción, cada vez más cerca de su Sec4etario General, lo respalda. Debió respaldar a su Secretario General para discutir con autoridad, no con debilidad  para poder llegar a pactos ventajosos con quien pueda coincidir. El PSOE pudo dar una imagen de partido de confianza y no de una jaula de grillos.

Una nueva elección, ese ha sido el fruto de estos desaciertos, es un riesgo de que gobierne el PP que ha hundido a los trabajadores en la miseria y enriquecido a los corruptos.Si al final gana Rajoy no por tener más votos sino porque la izquierda se ha hartado de estos “puros” que le han dado su segunda oportunidad vendrá la letanía de tu tuviste más culpa. La verdad emerge: “tenemos una derecha malvada y una izquierda estúpida” y aunque la reflexión “hace más daño un tonto que un malvado” es válida hemos comprobado que los malvados han hecho más daño que los tontos. ¡Démosles una última oportunidad”

4 may 2016

¿Ha cometido un delito el Presidente?

El RD 1502/1997 de 26 de septiembre dice: "En atención a las circunstancias que concurren en Mi muy querida Hija Su Alteza Real Doña Cristina de Borbón, Infanta de España, con ocasión de su matrimonio y como prueba de Mi profundo afecto y cariño. He tenido a bien concederle, con carácter vitalicio, la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca" y lo firma autorizando al rey el Presidente del Gobierno José María Aznar López. Ese ejercicio del derecho de gracia lo permite el art. 62.1 CE78.
Por el contrario el RD 470/2015 de 11 de junio dice: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, he resuelto revocar la atribución a Su Alteza Real la Infanta Doña Cristina de la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca, que le fue conferida mediante Real Decreto 1502/1997" decisión que es completamente ilegal.
Quien autoriza al rey a cometer este delito es el Presidente del Gobierno Mariano Rajoy Brey, y como el rey es inimputable según el art. 56.3 CE78: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64 careciendo de validez sin dicho refrendoel autor del delito tipificado en los art. 451 : "La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes [la facultad de uso del título de Duquesa de Palma] fuera de los casos permitidos y  sin cumplir los requisitos legales [este caso no está permitido] incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses" en relación con  el art. 452 CP: "Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona [a la Duquesa de Palma] el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes [la facultad de uso de dicho título de modo graciable, personal y vitalicio]" sería el Sr. Rajoy tal y como dice el art. 64 CE78: "1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno . 2.- De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden".
Según el art. 102.1 CE78: "La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo….".
La competencia del heredero del heredero de Franco para otorgar un nombramiento nobiliario se la concede el art. 1 del RD 1368/1987 que dice: El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona a los miembros de su Familia. La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio”, competencia que no permite su revocación si se aceptó el título.
El carácter personal y vitalicio significa además que JAMÁS existió el título de "Duque de Palma consorte", error habitual entre pelotas regios, sino "consorte de la Duquesa de Palma" ¡que es otra cosa!. La calle de los "Duques de Palma" fue otro peloteo regio sólo hay una Duquesa de Palma.
Dice el art. 621 CC: "Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en este título" y añade el el art. 623 CC: "La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario" porque según precisa el art. 629 CC: "El donatario debe, so pena de nulidad, aceptará la donación por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante".
La revocación sólo sería posible según el art. 1290 CC: "Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley" pero no en ningún otro caso; como dice el el  art. 647 CC: "La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso" pero si la única condición es estar viva  mientras no se muera cumple con el requisito impuesto. 
Añade el art. 1291 CC: "Son rescindibles: 5.º Cualesquiera otros [contratos] en que especialmente lo determine la ley" pero como ni en el  RD 1368/87 ni el 1502/97 faculta al donante a la revocación no lo puede hacer so pena de violar el Principio General de Derecho que dice “donde la ley no distingue no se puede distinguir” sería una arbitrariedad prohibida en el art. 9.1 CE78: "Los ciudadanos [el rey es un ciudadano] y los poderes públicos [el rey es el Jefe del Estado y el Sr. Rajoy el Presidente del Gobierno] están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico" y tampoco cabe aplicar la opción legal de ingratitud que contempla el art. 648 CC porque no se da ninguno de los casos que establece.
Pero la cuestión clave es lo que dice el art. 653 C; No se transmitirá esta acción a los herederos del donante [el donante fue el padre del revocante], si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado [y hubiera podido de haber tenido los derechos de revocación de los que carece].
La imagen que ha dado el heredero del heredero de Franco ha sido bastante lamentable; no sólo por creerse que tiene un poder que no tiene, sino, sobre todo por ejercer una competencia que no tiene contra de su hermana con la única previsible pretensión de mejorar su imagen a costa de ella. Se libra porque es ininputable; pero no el Sr. Rajoy que siento licenciado en derecho al tener tantísimos asesores no podrá alegar ignorancia invencible. Estoy esperando a ver si el Ministerio Fiscal, que no parece haberse enterado, va a seguir sin enterarse..