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24 nov 2016

La “Seguridad Económica” descansa en la “Seguridad Social”: III. Los derechos no se tocan

Pese a la evidencia histórica que hemos expuesto el prejuicio permanece. El capitalista explotador parece tener introducido en su ADN la creencia de que su riqueza aumenta a medida que los salarios de sus trabajadores disminuyen. Son siglos innumerables de explotación del trabajo primero del esclavo, luego del siervo, luego del empleado como para poder erradicar este trastorno celular.  De nada sirve que la realidad experimental, la única verdad indiscutible, demuestre lo contrario. Como la cabra que siempre tira al monte, el empresario capitalista tira a la explotación del trabajador, el político de derechas, servidor de ese empresario capitalista, legaliza la explotación y reprime las protestas.
Esta represión antes se ejecutaba de modo violentamente asesino, las cargas contra los obreros o las partidas de la porra apaleando trabajadores o los pistoleros empresariales protegidos en Barcelona por un criminal que era Gobernador de Barcelona son métodos antiguos aunque siguen en la recámara. No hace tanto hemos visto la represión contra menores de edad en Valencia que reclamaban ¡habrase visto estos niñatos!, que hubiera más y mejores institutos públicos que los construidos de modo corrupto por la Generalitat valenciana para poder estudiar. La Ley mordaza es una bala que ya está en la recámara lista para utilizar cuando haga falta.
De todos modos la “modernidad” exige utilizar vías no más pacíficas, porque son igualmente agresivas, pero si menos sanguinarias. Son las leyes de la actual ministra de Trabajo, como aquel Felipito Tacatún “ella sigue”; con ellas ha privado de sus derechos a los trabajadores y casi quebrado a la Seguridad Social regalando a los empresarios la cuota que no pagan a la Seguridad Social.
Esta quiebra, aunque más silenciosa, se inició durante el primer gobierno socialista. Entonces con claro fraude de ley se permitió a los empresarios combinar la “jubilación anticipada” de los trabajadores que pasaban a cobrar el paro para acto seguido cobrar la jubilación. El objetivo del derecho al paro era otro: era el del paro sobrevenido, no el paro premeditado. El salario que dejaba de pagar el empresario al “parado artificial” era su beneficio, conseguido a costa de las arcas de la Seguridad Social. Esta quedaba “obligada”, con este fraude de ley, a disminuir sus recursos cuyo destino era proteger al trabajador y no enriquecer al empresario fraudulento.
En Madrid en 1917 la "Conferencia de Seguros Sociales"  estableció el Seguro obligatorio base de los Seguros Sociales. Años después se promulgaría el Real Decreto de 11 de marzo de 1919 que decía: "El Seguro obligatorio de vejez alcanzará a la población asalariada comprendida entre las edades de diez y seis y sesenta y cinco años cuyo haber anual por todos conceptos no exceda de 4.000 pesetas".
En plena democracia, el art. 46 de la Constitución de la II República Española de 9.XII.1931 dijo: "La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte, (así como) la protección de la maternidad". El golpe de estado, bajo cuyas secuelas seguimos viviendo, truncó este completo programa. Hoy casi un siglo después de la Conferencia de 1917 muchos trabajadores tienen un Seguro de jubilación que apenas excede los 4.000 €, cantidad muy inferior en su poder adquisitivo que las 4.000 pta. de 1919. Hoy la Ministra Báñez  nos amenaza ¿o se trata de una promesa electoral? que celebrará el centenario de la Conferencia con la quiebra de la Seguridad Social.
¿De qué sirve que se declare en la CE78 toda una serie de derechos fundamentales si luego se permite que las leyes que tendrían que desarrollarlos los hagan desaparecer “legalmente”?
Dice el art. 15CE78: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”; ¿existe mayor tortura que no poder dar de comer a tu familia todos los días?; ¿existe trato más degradante que tener un trabajo y seguir sin poder dar de comer a tu familia todos los días?
Dice el art. 24CE78: “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, pero ¿se incluye entre los derechos e intereses legítimos el de dar de comer todos los días a tu familia? Me temo que ningún juez ni tribunal protegería ese derecho.
Dice el art. 25CE78: “1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. El Poder judicial no condena a nadie en estos términos; de ello se encarga el Poder ejecutivo cuyas políticas de burbuja inmobiliaria crearon el paro actual y los desahucios.
Dice el art. 28CE78: “2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”; ¿cómo puede defender con una  huelga sus intereses el trabajador en paro?

Tip y Coll decían “mañana hablaremos del Gobierno”; yo digo: “mañana hablaremos del salario.

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