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9 dic 2016

Un atentado al Soberano

              Leo la siguiente noticia: “Catalá propone en el Congreso revisar la elección del CGPJ, las puertas giratorias y limitad la acusación popular”. Dada la ideología del Sr. Ministro, Lic. Catalá, cuyas declaraciones de intenciones se han anticipado los hechos, supongo que su propuesta será que la elección del CGPJ descanse íntegramente en manos del partido que Gobierno, que las puertas giratorias se engrasen para que no rechine tanto su uso por los políticos cuando elijan dedicarse plenamente a su verdadera vocación, ganar dinero sin límites y que la acusación popular sólo se permita en delitos cuya pena sea inferior a 6 meses.
La noticia añade que el objetivo es prohibir a los parlamentos autonómicos proponer  magistrados para los Tribunales Superiores de Justicia. “Si existen caminos para perfeccionar el modelo actual y reforzar los mecanismos para que sean los propios jueces quienes elijan más directamente a sus vocales, no dejemos de explorarlos”. No es un mal objetivo pero la solución no es el gremialismo del poder judicial; la solución es acercar a justicia al ciudadano aplicando hasta sus últimas consecuencias el art. 1.2 CE78: “la soberanía nacional reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado”. Si el poder judicial es un poder del Estado ni los Parlamentos autonómicos deben proponer los magistrados de los Tribunales Superiores, ni el Congreso de los Diputados a los magistrados para los Tribunales Supremo y Constitucional para evitar futuras “deudas” política a la hora de enjuiciar políticos corruptos.
La garantía de una elección competente se puede lograr partiendo de unos requisitos mínimos para poder presentarse para ser luego elegidos por el ciudadano. Además conocer el CV de esos candidatos le permitiría ver al ciudadano la competencia profesional  de la justicia.
                Ésa es la mejor solución que debe explorar el Sr. Ministro, Lic., Catalá: que el pueblo  ejerza la soberanía que le reconoce la CE78 y elija a los magistrados  que son un poder del Estado. Los electores deben coincidir con la competencia de los Magistrados: los ciudadanos de cada autonomía si es autonómica; los de todo el país si su competencia es nacional.
                Lo que es poco claro, mejor dicho, lo que carece de fundamento, que claro si que está, es la pretensión del Sr, Ministro, Lic. Catalá: limitar el ejercicio de la acusación popular. El Sr. Ministro es parte del Ejecutivo, elegido indirectamente por los ciudadanos a través del Congreso que eligió al Presidente del gobierno. El Congreso elegido por los ciudadanos no puede limitar la competencia de los ciudadanos que reconoce la CE78. La “disculpa” del Sr. Ministra, Lic. Catalá: que “teme” que la acusación popular se emplee como “instrumento” para objetivos espurios es un engaño. Lo que teme es que se emplee contra políticos corruptos. Teme al ciudadano “decente”, que el indecente se encuentra estadísticamente en igual proporción entre abogados fiscales, jueces y magistrados  aunque, según dice la experiencia, más corrompe el poder continuado que el ejercido una vez en la vida.
En el ciudadano reside la única soberanía legítima. De ella nacen las tres formas de acusación de los tres perjudicados: 1º.  acusación de parte, el directo; 2º.- acusación popular, el indirecto;  3º.- acusación del ministerio fiscal, el indirecto institucional. Privar al ciudadano de su competencia como soberano es querer reducir al ciudadano a siervo. `Dice el art. 117.1 CE788: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey…”: mal dicho, debe decir:La justicia emana del pueblo y se administra en su nombre“. El “pueblo es el único soberano legítimo”. De el que emanan “casi” todos los poderes del Estado excepto el  del Rey, como falsamente afirman los políticos corruptos; al Rey lo eligió el dictador General Franco.
Dice el art. 125 CE78: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y la única limitación puede ser la complejidad técnica del delito económico.

Las instituciones políticas han politizado la judicatura. Ésta debe protegerse de sus manos. Quizá así las sentencias del TS y del TC no las tendría que revocar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En él reside  “la tutela judicial efectiva” que promete la CE78 cuando no se encuentra en Espala. Como recordaba el molinero que denunció al Rey de Prusia:- “¡todavía quedan magistrados en Berlín!”. Es la poca “acusación popular” y no su exceso la causa de una sociedad civil tan poco activa. El proyecto del Sr. Ministro, Lic. Catalá, es del más puro estilo de Romanones: “dicten Vd. la CE y déjenme dictar a mi Leyes y Reglamentos”. Se debe rechazar.

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