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3 abr 2017

En la calle del Turco ...

Si la condena de la Audiencia Nacional a la Srª Cassandra produce pasmo el argumento con que se justifica produce espasmo. Decir que tras 40 años “la lacra del terrorismo persiste” incurre en una contradicción esencial. El delito de homicidio prescribe a los 15 años; el delito de cumplimiento de la pena entre 10 y 15 años prescribe a los 20 años. Las bromas, por inadmisibles que sean, respecto a si el asesinado se lo tenía bien merecido o no dado el nivel de su comportamiento ético ¿cuándo prescriben? Según la Audiencia Nacional no después de haber pasado 40 años.  Está más que justificado el espasmo, digo yo; al menos durante 40 años.
Una simple broma macabra sobre un asesinato no implica enaltecimiento del asesino. Ni el enaltecimiento es una broma, ni una broma, aun macabra, es un enaltecimiento. Puede existir una broma macabra que enaltezca el terrorismo; también puede existir enaltecimiento del terrorismo sin que se haga por medio de una broma macabra; finalmente puede existir una broma que ni sea macabra ni enaltezca al terrorismo. Pero una broma macabra enaltece al terrorismo sólo si lo hace expresamente, si no, sólo es una broma macabra.  La Audiencia Nacional justificó en su sentencia de que la broma macabra enaltecía el terrorismo con unos argumentos que yo considero tan falaces como carentes de lógica; pero puedo equivocarme:
1.- El argumento de que “todas las víctimas merecen respeto” ¿incluye también a las víctimas de las actuaciones del Sr. Carrero o éstas no merecen respeto porque eran demócratas que defendieron la Constitución contra unos terroristas encabezados por Mola, Varela y Franco que al final acabó haciéndose el amo del cotarro o éstas están excluidas?
2.- El argumento de que “entender que las consecuencias de aquel atentado ... no merecen la protección penal a los efectos enjuiciados crearía una situación injusta, con consiguiente existencia de víctimas de ETA de diversas categoría” recuerda el de la Srª Botella sobre el matrimonio homosexual: las peras con las peras y las manzanas con las manzanas.
¿Acaso las bromas macabras sobre personajes  históricos, p. ej., asesinos  franquistas autores de los delitos de rebelión armada y de genocidio, carecen de prescripción?
El asunto tiene una inmensa trascendencias jurídica. Supongamos que alguien dice: “fue mala suerte que en el atentado contra el Rey Alfonso XIII no muriera; nos hubiéramos ahorrado la guerra de África y Franco no hubiera llegado a General y no hubiera triunfado la guerra”. ¿Se le podría aplicar el mismo argumento de la Audiencia Nacional a la Srª Cassandra por enaltecimiento del Sr. Morral?
Y si alguien escribiera un tweet diciendo: “un vasco que era etarra / a Carrero mató / tras haber comulgado / raudo al cielo marchó” imitando la coplilla tras el asesinato de Prim: “En la calle del Turco / Le mataron a Prim / Sentadito en su coche con la guardia civil”, ¿se le aplicaría la misma doctrina de enaltecimiento del terrorismo que a la Srª Cassandra pese al precedente de que nadie enjuició al autor de la copla de Prim?  
Hace una semana me hubiera parecido un dislate pensar en semejante posibilidad; una semana después me sigue pareciendo un dislate, pero no descarto que sea posible.
Vayamos más atrás. ¿Alguien podría lamentarse de que el cornudo de su padre, Carlos IV de Borbón, no hubieran mandado ajusticiar a su hijo, Fernando VII de Borbón, que con su intento de destronamiento de su padre merecía ese castigo con más mérito del que tuvo el Príncipe Carlos, a quien su padre encarceló e incomunicó hasta que finalmente murió.
Si alguien representara en España la ópera Don Carlo que menosprecia a Felipe II al que acusa del asesinato de su hijo ¿debería la Audiencia Nacional condenarlo por enaltecer el regicidio dado que el Príncipe Carlos declaró su ánimo de asesinar a su padre?
Hace una semana me hubiera parecido un dislate pensar en semejante posibilidad; una semana después me sigue pareciendo un dislate, pero no descarto que sea posible.
Pero estoy equivocado. Se estrenó este año y no han condenado a nadie.
Fuentes habitualmente bien informadas, como se decía antes, han garantizado que se puede enaltecer a Enrique de Trastámara, asesinó de su hermanastro Pedro I, el rey legítimo, y también a Bertrand Du Guesclin, coautor del asesinato (art. 28 CE78) sin temor a que la Audiencia Nacional te condene por enaltecimiento del regicidio y, más aún, que también se puede enaltecer a los asesinos de Viriato sin temor a que la Audiencia Nacional te condene por enaltecimiento del asesinato. Pero yo no garantizo nada; si se anima, suyo es el riesgo.

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