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10 abr 2017

La calidad de las justicia

Vistas algunas condenas y ciertas querellas aceptadas, alguna prensa ha cuestionado la cordura de jueces  y magistrados  calificados de raros por su peculiar razonamiento. Cada uno razona de modo peculiar sin que quepa presumir una deriva mental como maliciosamente se sugiere. Además el procedimiento de la doble instancia aumenta la garantía de las sentencias más raras que así se puedan corregir en su rareza.
Mi análisis es estadístico. En España se estima que hay un 9 % de personas con enfermedades mentales; eso significa unos cuatro millones; una cifra que tiende a subir. Si aplicamos ese porcentaje a los 5.352 jueces y magistrados en España de todos los sexos y condición sexual, política, religiosa, cultural, deportiva, etc., saldrían 480 más raros que la media, más o menos como el 50 % de la población, que de donde no hay no se puede sacar. Pero yo creo que al colectivo judicial, como a otros muchos, hay que aplicarles una rebaja en ese porcentaje. Expondré sólo dos razones para hacerlo.
1ª. No todo el mundo tiene capacidad mental para lograr la licenciarse. Esa dificultad, sin duda, excluirá a muchas personas raras. Por tanto habrá menos licenciados raros.
2ª. Aprobar una oposición a juez o fiscal, como otras oposiciones, exige un trabajo muy duro y perseverante. Aunque muchas personas consideren “una locura”  dedicar 3 a 7 años de su vida, ¿los mejores? a preparar esas oposiciones quienes tienen problemas mentales sin duda no soportarían ese esfuerzo. Los raros que lleguen a jueces o fiscales aun serán menos.
Sobre esta base me tomo la libertad de estimar que el número de jueces y magistrados raros sea el 10 % de la media de la población, es decir, 0,9 %.
El  0,9 % de 5.352 significa solo 48 jueces y magistrados raros, que se reflejaría en sus sentencias ¡aunque no en todas!, con lo cual el porcentaje de sentencias raras aún sería menor. Es un orden de magnitud que tranquiliza. Además, ¿a quién no le han llamado raro en algún momento de su vida?; depende de con quién se nos compare. Raros hay en todos los colectivos: el judicial, el docente, el de bomberos o el de aficionados al fútbol que parece que tiene más a la vista de algunos comportamientos bastante irracionales que llegan a la agresión por el resultado de un partido. La aceptación social de esos excesos los fomenta, si no lo hacen directamente los clubes. Además un  9 % de 30.000 forofos amontonados en un campo son 2.700 raros excitados y sometidos a presión que entran en resonancia al estar juntos.
El riesgo máximo de que un ciudadano sufriera la sentencia de un juez raro en primera instancia sería del 0,9 %. En segunda instancia, con 3 miembros en el tribunal, la probabilidad de que dos sean raros es 9%*(2/3)*9% = 0,0054 % un porcentaje mucho más bajo; que coincidan tres sería 39%*2*9%*9%/3 = 0,000038 % realmente despreciable. Con 9 millones de sentencias sólo 9.000.000*0,0054 %= 486 procederían de jueces y magistrados raros, lo que no significa que todas sean raras; pero sin duda al que le toque una rara ¡aunque sólo hubiera una! Dirá, y con razón, que a él le tocó el 100% de su único pleito.
Por tanto, las voces de alarma, no todas sin sentido, no tienen un serio fundamento.
Más alta que esta cifra es la del 13,8 % de sentencias revocadas en casación. Si se acepta la hipótesis de que las sentencias de casación son el patrón de referencia  no llegaría a tener la misma condición de metro patrón de la justicia que tiene el metro de iridio platinado del Museo de Sevres de París, porque ese 13,8 % permite al menos dos puntos de vista:
El del vaso casi lleno: el 86,2 % de sentencias confirmadas en casación revelan que tenemos un sistema muy garantista; permite recurrir aún al ciudadano que no tiene ninguna razón, el 86,2 % de los ciudadanos al que no se le reconoce que tenga razón..
El del vaso casi vacío: un 13,8 % de sentencias revocadas es un “error de diagnóstico judicial” elevado porque a  ese porcentaje habría que sumarle los “diagnósticos judiciales erróneos” que no llegan a la casación bien porque la ley no lo permite o porque la víctimas del “presunto diagnóstico erróneo” no pueden “pagar el coste de evitar ese 13.8 % de injusticia recibida” en la previa doble instancia. En suma, el porcentaje de “diagnósticos judiciales erróneos” superaría algo el 13,8 % contabilizado.
La calidad de la justicia refleja la calidad de una sociedad. La calidad de una sociedad se refleja en su baja litigiosidad que en la vía penal como ultima ratio debe ser mínima. En Finlandia la litigiosidad es del 0,33 %, ¡13 veces menos que en España! que supera el 4 %. España está cerca de la mitad que en Rusia (10 %). La ley mordaza prometió reducir la litigiosidad judicial al convertir las faltas en sanciones administrativas. Lo excesivo de su aplicación acabará llevando las faltas administrativas a la vía judicial, la demora será uno o dos años en que se prevé que aumentará más la litigiosidad. ¡Ya se verá! Eso nos acercaría a Rusia y nos alejaría aún más de Finlandia que debería ser el objetivo; ¡como en la docencia!
Para ello propongo una investigación sociológica-jurídica para cuantificar los “errores de diagnóstico judicial”. Debiera financiarla el Gobierno motu proprio o a instancia del Consejo General del Poder Judicial o del Parlamento para estimar la calidad de justicia que recibe el ciudadano que pide protección a su derecho. ¡Serían magnificas tesis doctorales!
El primer dato sería el porcentaje de sentencias de casación que en lo básico, confirman la previa de apelación que asimismo confirmó la previa de primera instancia. Sería un índice de seguridad en la interpretación de la ley en todas las instancias
El segundo dato sería el porcentaje de sentencias de apelación confirmadas en casación que revocaran las de la primera instancia. Sería un índice de que la  ley se interpreta mejor en las instancias superiores dad la mayor experiencia judicial de sus autores.
El tercer dato sería el porcentaje de sentencias de apelación que revocaron las de primera instancia pero que a su vez fueron revocadas en casación devolviendo la razón a la de primera instancia. Este índice permitiría valorarlo desde dos puntos de vista:
El del vaso casi lleno: revelaría una realidad no muy deseable: en la segunda instancia hay jueces y magistrados que pese a su mayor experiencia no aplican bien la ley;
El del vaso casi lleno: revelaría un futuro deseable: esos jóvenes jueces interpretan ya bien la ley y cabe esperar que mejoren en ella a medida que tengan más práctica.
Disponer de índices objetivos para mejorar la calidad ya se hace también entre funcionarios en el ámbito de la investigación científica con otros índices. El índice “h”, creado por el Sr. Hirsch de la U. California indica las citas que reciben los trabajos que se publican; pretende medir la calidad junto a otro índice, el de la “calidad” de las revistas donde se publican y el dato del número de artículos tesis, conferencias, proyectos, etc. que indican la productividad. Estos datos sirven para la promoción en la carrera y para recibir complementos en valoraciones que se hacen de seis en seis años. Son índices que, como todo índice sólo es eso: un índice, no la verdad. Lord Kelvin decía: “el conocimiento empieza al cuantificarse”.
Eso datos deberían referirse a un patrón interno: la media de los índices en el ámbito provincial, autonómico y nacional, que no deberían ser muy diferentes entre sí, lo cual constituir un índice adicional si así no fuera y, ¡por qué no?, internacional.
Hay ya otros datos genéricos como la tardanza en la sentencia en primera instancia. En Europa la media es de 238 días. España (272) supera la media un 20 % junto a  Francia (274) aunque lejos de Inglaterra y Gales (350), Portugal (425) e Italia (464). España, en cambio, mejora mucho en la segunda instancia (189 días) ante a Francia (343) y ante Italia (1.113).
Los índices que proponemos permitirían a cada juez conocer su lugar frente a “sus pares” con una referencia objetiva; ese es algo muy interesante. Esos índice se podrían considerar a la hora de la promoción o de dar complementos de productividad y calidad a quienes tuvieran índices más altos. Eso ya ocurre con el colectivo de investigadores científicos que se presentan a una evaluación sexenal, una valoración que es optativa.
Creo que el beneficio social sería inmenso. Se estimularía la mayor calidad del trabajo  de los jueces en todas las instancias; se reduciría el número de sentencias revocadas; también el tiempo de su redacción pues confirmar una sentencia exige menos tiempo que revocarla; y también se reduciría el número de recursos en todas las instancias.
Los principales beneficiados serían la mayoría de los ciudadanos con pocos recursos para acceder al 13,8 % de sentencias revocatorias de la sentencia incorrecta recibida en las dos  instancias que es la que tiene que sufrir, pero también los menos que sí pueden recurrir. La mayor calidad de la primera sentencia y de la segunda, les disuadiría de pr

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