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29 abr 2017

Sorprendente sobreeseimiento

Dice el art. 172 CP: “1. El que, sin estar legítimamente autorizado ... compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado ... según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.” El tipo de este delito no exige sistematicidad ni permanencia en la presión; su ausencia, por tanto, no elimina el delito. Es contradictorio afirmar: “puede entenderse [la imaginación incluye el infinito] que el periódico que dirigía no hizo una campaña especial o muy distinta contra el Gobierno de la Srª C. de la propia de una línea editorial, perdiendo fuerza coactiva y explicando [lo que implica reconocer que se compelió aunque con menor fuerza coactiva] ...  las 2 o 3 veces que publican algo que “hace pupa” a M.” Presionar 2 o 3 veces “haciendo pupa” es metáfora de “pocas veces”; seguirían siendo pocas siendo 4 o 5 o 6 o 7.
¡Da igual!; el art. 172 CP no exige sistematicidad ni permanencia; sólo que “se compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto” y el auto recoge que se compelió a la afectada por los investigados. La disculpa: “la declaración de E.R.S. sobre este extremo desveló que éste reconoció que la actuación de M. y C. ser para ayudarle emocionalmente y no para torcer la actuación de colaboración de la Comunidad de Madrid” es vana; intentar “torcer la actuación de colaboración de la CdM”, que fue la “actuación de M. y C.”, es esencialmente distinto a la “ayuda emocional”, que es un apoyo moral, confortando o animando al afectado en su situación.
Que la Srª C. declare “que [ella] no se sintió tal [compelida] sino, y eso es lo que importa [como con error dice el auto] que en ningún caso lo habrían conseguidono importa nada. El tipo del art. 172 CP no exige que el coaccionado se sienta coaccionado. Se cumple si “se compele” a otro. La mayor o menor gravedad de la coacción se refiere a la acción de coaccionar, que es la que se castiga, no a como la recibe el coaccionado que por su mayor o menor entereza puede que ni se sienta compelido por la presión a que se le somete.
El tipo del art. 172 CP se cumple si “se le compeliera a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”. El tipo no valora la reacción del compelido, sólo la “gravedad de la coacción o de los medios empleados” y por eso la sanción va desde la privación de la libertad:pena de prisión de seis meses a tres añosa la  económica: “multa de 12 a 24 meses incluso reducida: “No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado” para una gravedad mínima.
El tipo del art. 172 CP se da aunque la Srª C. declare “que en ningún caso lo habría conseguido”, en cuyo caso sería un delito frustrado si no hubiera “desviado su actuación de denuncia de E. R. S.” porque de no haberlo frustrado sería delito de coautoría.  
El tipo del art. 172 CP se da aunque se diga: “en esa línea los interrogatorios de la semana pasada de la Jefe de Prensa Dª M. G. y el Consejero de Presidencia D. A. G. patentizaran que los encuentros con M. fueron aprovechando actos coincidentes”. Esa “coincidencia”, imprevista o premeditada, tampoco afecta al tipo; éste existe siempre que “se compela a otro” sea con o sin éxito, en un encuentro ocasional o premeditado. El que “el Sr. G., responsable político último del CdIII no se llegó a reunir para hablar de ese tema, según manifiestan todos” permite, sin duda, excluir el delito tipificado en el art. 464 CP - sin reunión no hay  “violencia o intimidación” - pero no el del art. 172 CP: “compeler” a otro, se deje o no intimidar, en conversación que fueran fortuita u “ocasionalmente” premeditada.
La dulzura descriptiva del auto “la actuación de dos amigos que tratan mediante “mentiras piadosas y paliativas” de convencerle; que están actuando para que su implicación en el asunto del C. no avance hacia la proacción de la CdM” revela un delito de intento de encubrimiento (art. 451.3º CP) del delito objeto de denuncia. Las mentiras piadosas y paliativas”, acreditan el intento de engaño: “ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes”, pues concurría la circunstancia de “b) que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas.
No hay “mentiras piadosas” en las grabaciones policiales de las llamadas de R. S.; es claro el ánimus de M. al llamar "zorra" a M. G. , jefa de prensa de C., en sus conversaciones para presuntamente inventar noticias con las que "dar leches" - ¿es eso o no “compeler” e intentar “encubrir”? - al Gobierno de la CdM si no cesaba en su empeño de denunciar lo ocurrido en el CdIII.
Tras esta exposición de los hechos la conclusión del auto: “a falta de otros elementos la actuación de M. y C. no es delictiva” no puede ser más desconcertante.
¿De verdad le parecen pocos indicios delictivos los existentes? Al parecer sí.
¿Tampoco ha apreciado el delito de encubrimiento? Al parecer no.
¡Pues vaya!

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