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16 abr 2017

Y una coda (IV) La calidad de la justicia

Vistas algunas condenas y ciertas querellas aceptadas, alguna prensa ha cuestionado la cordura de jueces  y magistrados  calificados de raros por su peculiar razonamiento. Cada uno razona de modo peculiar sin que quepa presumir una deriva mental como maliciosamente se sugiere. Además el procedimiento de la doble instancia aumenta la garantía de las sentencias más raras que así se puedan corregir en su rareza.
Mi análisis es estadístico. En España se estima que hay un 9 % de personas con enfermedades mentales; eso significa unos cuatro millones; una cifra que tiende a subir. Si aplicamos ese porcentaje a los 5.352 jueces y magistrados en España de todos los sexos y condición sexual, política, religiosa, cultural, deportiva, etc., saldrían 480 más raros que la media, más o menos como el 50 % de la población, que de donde no hay no se puede sacar. Pero yo creo que al colectivo judicial, como a otros muchos, hay que aplicarles una rebaja en ese porcentaje. Expondré sólo dos razones para hacerlo.
1ª. No todo el mundo tiene capacidad mental para lograr la licenciarse. Esa dificultad, sin duda, excluirá a muchas personas raras. Por tanto habrá menos licenciados raros.
2ª. Aprobar una oposición a juez o fiscal, como otras oposiciones, exige un trabajo muy duro y perseverante. Aunque muchas personas consideren “una locura”  dedicar 3 a 7 años de su vida, ¿los mejores? a preparar esas oposiciones quienes tienen problemas mentales sin duda no soportarían ese esfuerzo. Los raros que lleguen a jueces o fiscales aun serán menos.
Sobre esta base me tomo la libertad de estimar que el número de jueces y magistrados raros sea el 10 % de la media de la población, es decir, 0,9 %.
El  0,9 % de 5.352 significa solo 48 jueces y magistrados raros, que se reflejaría en sus sentencias ¡aunque no en todas!, con lo cual el porcentaje de sentencias raras aún sería menor. Es un orden de magnitud que tranquiliza. Además, ¿a quién no le han llamado raro en algún momento de su vida?; depende de con quién se nos compare. Raros hay en todos los colectivos: el judicial, el docente, el de bomberos o el de aficionados al fútbol que parece que tiene más a la vista de algunos comportamientos bastante irracionales que llegan a la agresión por el resultado de un partido. La aceptación social de esos excesos los fomenta, si no lo hacen directamente los clubes. Además un  9 % de 30.000 forofos amontonados en un campo son 2.700 raros excitados y sometidos a presión que entran en resonancia al estar juntos.
El riesgo máximo de que un ciudadano sufriera la sentencia de un juez raro en primera instancia sería del 0,9 %. En segunda instancia, con 3 miembros en el tribunal, la probabilidad de que dos sean raros es 9%*(2/3)*9% = 0,0054 % un porcentaje mucho más bajo; que coincidan tres sería 39%*2*9%*9%/3 = 0,000038 % realmente despreciable. Con 9 millones de sentencias sólo 9.000.000*0,0054 %= 486 procederían de jueces y magistrados raros, lo que no significa que todas sean raras; pero sin duda al que le toque una rara ¡aunque sólo hubiera una! Dirá, y con razón, que a él le tocó el 100% de su único pleito.
Por tanto, las voces de alarma, no todas sin sentido, no tienen un serio fundamento.
Más alta que esta cifra es la del 13,8 % de sentencias revocadas en casación. Si se acepta la hipótesis de que las sentencias de casación son el patrón de referencia  no llegaría a tener la misma condición de metro patrón de la justicia que tiene el metro de iridio platinado del Museo de Sevres de París, porque ese 13,8 % permite al menos dos puntos de vista:
El del vaso casi lleno: el 86,2 % de sentencias confirmadas en casación revelan que tenemos un sistema muy garantista; permite recurrir aún al ciudadano que no tiene ninguna razón, el 86,2 % de los ciudadanos al que no se le reconoce que tenga razón..
El del vaso casi vacío: un 13,8 % de sentencias revocadas es un “error de diagnóstico judicial” elevado porque a  ese porcentaje habría que sumarle los “diagnósticos judiciales erróneos” que no llegan a la casación bien porque la ley no lo permite o porque la víctimas del “presunto diagnóstico erróneo” no pueden “pagar el coste de evitar ese 13.8 % de injusticia recibida” en la previa doble instancia. En suma, el porcentaje de “diagnósticos judiciales erróneos” superaría algo el 13,8 % contabilizado.

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