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16 jul 2017

Los frutos del árbol sano nunca están podridos

Hay una gran confusión de conceptos que produce corrupción intrínseca de la “justicia que se imparte“. No se protegen los derechos del ciudadano inocentes y desvalido, que ese es el objetivo único de la justicia desde mucho antes de que Ulpiano la definiera. Por el contrario, se protegen los no derechos de los ciudadanos que, presuntametne, han cometido un delito. Que la confusión de conceptos de la jurisprudencia nazca del TS y aún del TC genera preocupación. Si la sal, como dice el evangelio, pierde su sabor ¿quién la salará? Cualquier colega o no colega lector de estas reflexiones podrá decir, “siempre se ha hecho así”. A este argumento de autoridad opondré una broma un tanto infantil: “cien mil millones de moscas (son más) no se pueden equivocar: ¡coma m...!”.
El primer error conceptual es hablar de las Ciencias Jurídicas, esencia que no tienen. El marchamo de calidad de palabra ciencia hace que todos se apropien de ella ¿con ánimo de estafa? para acreditar una calidad que no tienen esos conocimientos. Hoy todo es ciencia: las psicológicas, de la información,  de la cosmética, del diseño y, como no, las Ciencias Jurídicas ¡con su academia real y todo! Todas estas denominaciones son fraudulentas.
Son científicos los conocimientos que nacen de aplicar el método científico, sin duda una definición tautológica como tantas que hay en cualquier diccionario. Método científico es el que reproducidas las condiciones obtiene los mismos resultados.; Se podrá reproducir el hecho material con más o menos precisión pero no se puede hacer con las acciones de las personas cuyas motivaciones, en no pocos casos, están ocultas aún para su autor. La acción de la justicia a la hora de identificar las motivaciones no es una actividad científica; es una técnica si utilizamos el término griego o un arte si utilizamos el término latino. Esa distinta naturaleza no menoscaba la calidad del trabajo pero identifica otro concepto.
La piedra de toque con que el platero verificaba la calidad del oro o la plata es que si se usa como sinónimo de incontestable un “conocimiento“ calificándolo de científico, no lo es. Nada incontestable es científico. Lo único incontestable son los dogmas, paradigma de lo no científico. La realidad es la que es; la esencia del conocimiento científico es de humildad; son solo hipótesis que se aceptan hasta que se verifique su falsedad. ¡Así desde hace siglos!
La realidad es la que es; el artista plástico explica la realidad y se acepta su calidad, se sabe que no es la realidad, sea la obra de un artista romántico, de uno clásico, de un fauvista, de un naif, de un puntillista, de un simbolista, de un cubista, ... de todos es buena.
El jurista podrá identificar los hechos con el tipo delictivo y valorar la indemnización material del daño a precios del mercado; ahí termina lo objetivo. Acreditar la intención base de la culpabilidad o valorar el daño moral producido no es una actividad científica, es un arte. Al juez o magistrado se le supone imparcialidad pero ése es un concepto distinto a la corrección. De aquella imposibilidad nace el principio General de Derecho “in dubio por reo” que considera mejor que un delincuente pasee por la calle a que un inocente esté encarcelado.
Visto el carácter no científico de las sentencias el fraude jurisprudencial de los jueces y tribunales corruptos consiste en confundir otros conceptos. Esa corrupción protege al poder, el eterno patriciado, cuyos excesos debería limitar en favor de la desvalida plebe según la tradición nacida de las XII Tablas. La interpretación jurisprudencial corrupta consiste en la errónea aplicación de un principio: del árbol podrido nacen frutos igualmente podridos. Ese principio, que es válido si se aplica bien, es corrupto cuando se aplica erróneamente.
Recordemos un caso prescrito: el caso Naseiro. Se aplicó esa doctrina a las pruebas legales obtenidas legalmente para otro caso. Con la corrupta aplicación del principio del árbol podrido un Tribuna declaró ilegal las pruebas y los recursos en contra se desestimaron. El Sr. Naseiro y sus cómplices del partido al que beneficiara fueron declarados no culpables.
Una cláusula abusiva es nula de pleno derecho; de ella no se deduce ninguna obligación jurídica pero no del principio de que el árbol podrido produce frutos podridos sino de otro principio anterior: el árbol que no existe no produce frutos. El resultado práctico puede ser el mismo pero su esencia, el punto de apoyo de la sentencia, es distinto. Lo que está podrido es el fruto del razonamiento erróneo.
Un problema puede dar un resultado correcto pero el problema estar mal resuelto si la forma de cálculo es errónea. También un principio mal aplicado puede dar una sentencia “correcta” en su resultado pero la sentencias ser nula al ser un fruto podrido por falta de razonamiento. El razonamiento correcto es la esencia de la sentencia incorrupta. La cláusula abusiva no es un árbol que produce frutos podridos sino que, por seguir con el símil, es un árbol que no existe para el tráfico jurídico y por ello no produce frutos.
El resultado práctico es el mismo; el concepto no ¡y eso es lo grave!, el concepto sí es un árbol que si está podrido produce efectos podridos: la sentencia putrefacta. Lo sabían los romanos, “non agunt nisi est”; los romanos eran muy inteligentes; ¡sabían latín!;saber latín es expresión sinónima de sabe razonar” como acabamos de ver.
¿Qué pasa con la prueba obtenida de modo ilegal? La jurisprudencia aplica el principio del fruto podrido del árbol podrido de modo incorrecto.  Obtener una prueba de modo ilegal es un delito y merece una sanción. Parafraseemos el evangelio: Test est qui est! La prueba es la que es; existe de modo autónoma, nace de la realidad al margen de que sea o no legal. Su causalidad es conceptualmente distinta  No le es aplicable el principio del fruto del árbol podrido. Factum est ipse ille!, i. e., la prueba nace del hecho, no es un fruto de cómo se acredita. La forma de acreditarlo sólo establece si es legal o no pero eso es otro asunto.
Si no se obtuvo, legal o ilegalmente, no hay prueba; pero si hay la prueba, obtenida de modo legal o no, no cabe decir que no existe. Y si hay prueba fruto de un delito existe una prueba y la prueba de otro delito, la forma de obtención de la prueba,  y hay que sancionar con rigor al delincuente según sea la magnitud del delito cometido, como con todo delito.
No hay el mismo grado de delito al mirar a través de la ventana, ¿recuerdan la película “La ventana indiscreta”?, que al mirar por el ojo de la cerradura, o dar una patada en la puerta, como quería legalizar el Ministro Sr. Corcuera, ¡eliminando el delito! que era lo intolerable. En todos los casos se viola la intimidad (derecho fundamental en la CE78)
No es igual el hurto “del tomador del dos”, la aristocracia del ratero que “tomaba” la cartera del bolsillo de su víctima con los dedos índice y corazón, que el “tirón del bolso” o que el “robo con escalo y fractura”, aunque en todos los casos se produjera la misma violación del derecho a la propiedad (derecho fundamental en la CE78).
En el primer caso ni se viola la intimidad; la esencia de la ventana es la reciprocidad de visión en ambos sentidos; el interior puede ocultarse con visillos, cortinas, contraventanas o mil y un medios; no hacerlo equivale a autorizarlo; y el exterior es público.
En el segundo caso, aunque el ojo de la cerradura tipo S. Pedro no está para mirar por él cabría taparlo interiormente y la distinción sería similar a la diferencia entre hurto y robo porque no hubo violencia, ni más de 400 € en la comisión del delito. En el tercer caso el delito sería mayor por el daño producido para su comisión. En los tres casos el hecho existe de modo autónomo al margen del procedimiento para conocerlo.
Al argumento conceptual, a mí me parece suficiente, puede añadirse que tampoco cabe aplicar el principio “in dubio pro reo”. No hay ninguna duda sobre la prueba material del delito. Más aún, a la vez se acreditan dos pruebas: a) la del delito cometido y b) la del delito de obtención de la prueba del delito cometido.  Lo corrupto es ignorar la realidad de ambas pruebas y consentir ambos delitos. Sanciónense ambos y ¡santas pascuas!
¿Por qué se aplica este principio de modo tan corrupto? No tengo ni una duda y la evidencia estadística avala mi certeza: los beneficiados de esta interpretación corrupta no son los “robaperas”; siempre son personas vinculadas a la política y al patriciado o a entrambos.
Esta corrupción de conceptos permite absolver a los “poderosos patricios corruptos” a cuyo servicio están los “ministros políticos corruptos” y, pues ellos tienen la última palabra,  los “tribunales de justicia corruptos” intelectual y éticamente corruptos que son los que crean o aplican esta doctrina corrupta. El progreso en la carrera judicial ofrece un sutil “pago en especie” difícil de demostrar porque, inevitablemente, al final hay que elegir entre dos candidatos competentes. Hay corrupción porque hay jueces y tribunales que se han olvidado de su razón de ser, la  que está en sus orígenes, en las XII Tablas o en el Código de Hammurabi aunque nos quede más lejano: la protección de los plebeyos desvalidos.
¿Qué queda del da mihi factum dabo tibi ius? La prueba está dada; al rechazarse se niega el ius que se prometió   y no se sanciona al que obtuvo la prueba ilegalmente. El caso de Naseiro fue el primer paradigma de la corrupción del vigente sistema jurídico, hay más y toavía habrá más. La prueba era legal. El árbol del que se tomó no estaba corrompido. El “injerto” al aplicarlo a otro arbolo no produce corrupción. ¿Qué fue de la “constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”? Estaba de vacaciones y ahí sigue. Si una prueba es esencialmente legal lo es urbi et orbe. Las sentencias son públicas y sus hechos probados de conocimiento público y por ello puede alegarse donde se quiera, ¡claro esta!, salvo en los juicio corruptos.
Sospecho que la corrupción de esta jurisprudencia el TS la aplicará a todos los casos de corrupción política en capilla. Pero tampoco habrá discriminación (art. 14 CE78). La no derogada jurisprudencia de que distinguir entre lo diferente no es discriminación distingue sin discriminar al “señorito alegre y de buena familia” del “pobre y sucio borrachuzo”.
Me quedo anonadado al oír a los políticos y a no pocas autoridades judiciales repetir sin descanso, “oportune et importune” como dice la Biblia: “la justicia es igual para todos” si una Sentencia les favorece pero callarse ¡o quejarse! si la Sentencia les condena. El refrán “dimen de que alardeas ....” nació para describir esta corrupta realidad. En ningún otro país de la UE, al menos en su parte occidental, se insiste tanto en que “la justicia es igual para todos!
Mis reflexiones no impedirán la corrupción pero es todo lo que puedo hacer amén de sufrirla en los juzgados. En breve se aplicará en todos los tribunales corrompiendo su esencia. La desconfianza en la justicia crecerá. ¡Todo un éxito! Habrá menos querellas y demandas ¿para qué? y eso será  la prueba de lo contrario: este reino es tan justo que ni hay querellas ni demandas. ¿Cabe pedir más?
Dentro de no mucho se firmarán los indultos que ya están redactados a la espera del nombre del indultado y el del indultante; es decir, si los firmará el Sr. Rajoy en esta legislatura o el Sr. Sánchez en la siguiente, pero siempre sin dar ninguna: ¡ es legal el indulto irracional! Se trata de negar la realidad; ¿cabe algo más injusto o más anticientífico y antidemocrático?
Cuando oigo hablar de Ciencias Jurídicas me da la risa; pero tras leer algunos Autos y algunas Sentencias lloro y me declaro dispuesto a subscribir lo que con su cordial gracejo dijo hace unos años un Alcalde, que creo que era de Jerez de la Frontera y se llamaba Pacheco.
Pese a todo sigo ejerciendo de abogado. Si algo tengo claro es que lo único que no sirve para nada es lo que no se hace; y aun sirve para menos lo que ni siquiera se dice.

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