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31 ene 2018

Una decisión histórica



Interesante el artículo “Una decisión histórica” de M. Pulido Quecedo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra (EL MUNDO, 28.01.2018).      
El autor se felicita porque el proyecto de la investidura del “diputado electo Carles Puigdemont el próximo día 30 de enero ha sido cortada en seco por el Tribunal Constitucional en una decisión que pudiéramos calificar de histórica” y sin duda lo es; un error histórico.
La decisión “va más allá de la admisión de la impugnación por el cauce impugnatorio que prevé el artículo 76 de la LOTC, al decidir la suspensión cautelar al amparo del art. 161.2 CE”. Además el TC ha declarado “que el candidato Puigdemont debe acudir “personalmente”, entendiendo por ello “in corpore” en una interpretación que atenta con lo que establece el art. 9.2 CE78 que exige facilitar la actividad política. Por último declara que “declara radicalmente nula y sin ningún valor cualquier otra actuación que contradiga las medidas cautelares adoptadas”. Sin duda se trata de una creación de “Derecho procesal constitucional” en vivo más que muy discutible por su presunta ilegalidad.
Recuerda el autor que “los juristas americanos que “hard cases make bad Law”, que los casos difíciles hacen mal Derecho” pero luego dice que lo hecho no es “mal Derecho” legando que “ha pacificado y clarificado una cuestión nodal para nuestra tiempo, que es la del “valor y esencia de la democracia” en Cataluña, algo imposible de hacer porque éste régimen no es una democracia, es una dictadura monárquica de origen fascista.
Alaba el autor al gobierno porque “sólo los que arriesgan ganan” y añade que lo hace “con el concurso del TC que, como guardián de la Constitución y como garante del equilibrio entre los poderes constituidos, ha puesto las bases en una decisión histórica”. Recuerdo ora decisión histórica del TC apoyando también al Gobierno: declaro delictivas las declaraciones de Otegui sobre el Rey y el TJUE exigió que lo indemnizaran porque sólo había ejercido su libertad de opinión. También revoco su decisión sobre el suelo de los intereses de las hipotecas.
El autor lo reconoce cuando dice “no siempre el Tribunal Constitucional ha acertado con sus resoluciones sobre Cataluña”  con lo que lo único que queda claro es que en esos casos hizo todo lo contrario que “pacificar los asuntos sometidos a su jurisdicción, con una argumentación convincente”, porque no lo es.
El TC sin duda “ha hablado” pero no ha “pacificado la cuestión suscitada” y remite a “las fuerzas políticas catalanas saber escribir la letra pequeña de esta resolución, escrita bajo el signo de la defensa de la vigencia del Derecho y de la democracia”.
No me cabe duda que lo harán pero ante el TJUE, que volverá revocar la decisión del TC.

30 ene 2018

Fastos fautos

El derecho a esas elecciones periódicas da fin a los regímenes dictatoriales donde unos pocos discriminan a todos los demás a la hora de elegir periódicamente al Jefe del Estado. El dictador militar que atropello la II República democrática, el único régimen democrático que existió en toda la historia de España, se inventó un reino y designó, él era el dictador, al heredero del régimen fascista con el que atropellara nuestra libertad y los demás derechos fundamentales desde el  inicio de su golpe de Estado a base del terrorismo de Estado que ejerció hasta el fin de sus días y aún después bajo la dictadura de su heredero Juan Carlos I elegido siendo descendiente del último dictador monárquico que tuvo España, condenado por traidor a la patria, financiador del golpe de Estado y cuyo hijo se apuntó al ejército golpista.
Con tales antecedentes su nieto, al preguntarle:  “En nombre de dios y sobre los santos evangelios, ¿juráis lealtad a su excelencia el jefe del estado, fidelidad a los principios del movimiento nacional y demás leyes fundamentales del reino? Respondiera:  “Si, juro lealtad a su excelencia el jefe del estado y fidelidad a los principios fundamentales del movimiento y demás leyes fundamentales del reino" tras lo cual añadió: "Si así lo hiciereis, que dios os lo premie, y si no, os lo demande". Añadiendo luego su personal identificación con el régimen terrorista y criminal que le había elegido como continuador ideológico: “Mi general: desde que comencé el aprendizaje de servicio a la Patria me he comprometido a hacer del cumplimiento del deber una exigencia imperativa de conciencia. A pesar de los grandes sacrificios que esta tarea pueda proporcionarme, estoy seguro que mi pulso no  temblara para hacer cuanto fuere preciso en defensa de los Principios y Leyes que acabo de jurar".
Parece que Dios se premia; el 21.11.1975 reiteró su juramento. A la pregunta: Señor, juráis por Dios y sobre los Santos Evangelios cumplir las leyes Fundamentales del Reino y guardar lealtad a los Principios que informan el Movimiento Nacional?, dijo el interfecto: " Juro por dios y sobre los santos evangelios cumplir y hacer cumplir las leyes fundamentales del reino y guardar lealtad a los principios que informan el movimiento nacional", y se repitió:  "Si así lo hicierais que Dios os lo premie y si no que os lo demande”.
El rey fascista cumplió con a su juramento. Preguntado por periodistas extranjeros, los españo0les no se atrevieron a preguntarlo, si la CE78 no significa una violación del juramento les aclaró que la CE78 se había promulgado repet6ando las leyes precedentes por las que había sido nombrado Jefe del Estado fascista. Legalmente se planteó si debía o no jurar la CE78 pero se decidió que no procedía. Como jurara su legitimidad por las que fue nombrado dictador monárquico del régimen fascista y la CE78 tenía su legitimidad en dichas leyes, no tenía que jurar nada porque la legitimidad post constitucional procedía del fascismo jurado.
Que la CE78 no es una constitución democrática es algo indiscutible. Aunque el Art. 1.2 CE78 establece que: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” es una de las muchas mentiras de la CE78 que promulgó el dictador Juan Carlos I, el dictador monárquico fascista cuyo poder como Jefe del Estado emanó de Franco.
Otra de las mentiras la encontramos en el art. 14CE78: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, porque el Titulo II CE78 discrimina al 99,999 % de todos los españoles:
1.- por razón de nacimiento: no ser hijo de Juan Carlos I, el dictador monárquico fascista  nombrado Jefe del Estado por el golpista General Franco, dictador militar fascista.
2.- por cualquier otra condición o circunstancia personal o social: no ser hijo de Juan Carlos I, dictador monárquico fascista nombrado Jefe del Estado por el golpista General Franco, dictador militar fascista.
                Algunas personas confunden dos conceptos: que haya un Parlamento y que el régimen sea una democracia. No lo es; es sólo un régimen parlamentario. Sigue sin ser democrático porque de acuerdo con unas leyes no democráticas se pueda elegir a sus miembros. Había Parlamento con Franco, con la URSS, con Corea del Norte, con Arabia Saudita, con Irán, con Israel, etc. ¿considera que esos regímenes son democráticos?
                Puede llamar la atención que este hecho convierta en dictaduras a las monarquías. Es otra confusión; aunque es frecuente que en una dictadura se atropellen los derechos laborales no es obligatorio. Política y jurídicamente hablando son dictaduras monárquicas las del Reino Unido, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Suecia, Noruega, Luxemburgo, Mónaco y el Vaticano pero la situación social es distinta a la de Marruecos, Lehsoto, Swazilandia, Arabia Saudí, Barein, Butan Jordania,  Quatar, Camboya, Malasia, Japón. Política y jurídicamente hablando son democracias Francia, Alemania, Italia, Canadá, EE. UU.,pero tampoco la situación social es la misma que en Túnez, Egipto, Liberia, Ceylan, etc.

¿Se ha fijado Vd. que nunca un político francés, ni alemán ni italiano ni canadiense ni de los EEUU diciendo que su país es una democracia? Lo sabe todo el mundo. Pero ningún político español dice 100 palabras sin alardear de que esta dictadura monárquica de origen fascista es una democracia. Dice el refrán: “dime de que alardeas y te diré de qué careces”. 

Los derechos del candidato



Interesante el artículo “Los derechos del candidato” de A. Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada (EL PAIS, 29.01.2018).
Resuult sorprendente encontrar entre tantos artículos de profesores de derecho constitucional a uno que analiza los hechos objetivamente. Dice que “los juristas andamos estos días explicando cómo es posible que Carles Puigdemont pueda ser candidato a la Generalitat” y lo explica con claridad meridiana “la razón no es otra que la presunción de inocencia” algo que todos sus colegas parecen haber olvidado. “Por eso, Puigdemont, Junqueras, Forcadell y los demás investigados por el Supremo están en pleno uso de sus derechos fundamentales, con independencia de que algunos tengan provisionalmente limitada su libertad. Por eso, todos se han podido presentar a las elecciones y ser proclamados diputados; y, por eso, el nuevo presidente del Parlament ha podido proponer la investidura de Puigdemont, con independencia de que este se persone o no en la sede del Parlament, hecho futuro que -como no se sabe si se va a producir o no- ha originado que el Consejo de Estado considere prematuro recurrir la propuesta”; ¿cómo es posible que nadie se haya dado cuenta?
Nuestro sensato autor añade: “Si nuestro interlocutor insiste en que Puigdemont es un prófugo, entonces le explicamos que otro principio fundamental del Derecho es el de legalidad, según el cual los poderes públicos solo pueden realizar aquellas actividades que permiten las leyes”; ¿cómo es posible que nadie se haya dado cuenta?
Porque como precisa el autor, “ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), ni la ley catalana de la presidencia de la Generalitat restringen el derecho de participación política de un fugado,” de lo cual se deduce que “ ninguna autoridad puede impedir su derecho a ser candidato a president, lo mismo que no se pudo impedir que fuera candidato a diputado”;, ¿cómo es posible que nadie se haya dado cuenta?
Comprendo que la actuación que el Gobierno con sus torpezas haya conseguido crear en Cataluña y en el resto de España, una situación de agresividad insensata, ésa es la esencia de la agresividad, que haya conducido como comenta el autor a que “lo más que he logrado con estos argumentos es un educado silencio, pero sin convencer a ningún lego, que de forma intuitiva considera que la situación de Puigdemont era contraria al sentido común”; yo diría que a ningún lego pero tampoco a ninguno de sus colegas que siguen con la tea encendida.
Sin embargo todo lo dicho no era más que un ardid dialéctico del autor porque el autor coincide con sus colegas legos; por eso “hemos razonado como si Puigdemont no estuviera huido de la Justicia”. No es cierto; se encuentra a disposición de la justicia europea.   
Añade luego, con craso error, que “desde el momento en que ha desobedecido, se ha situado extramuros del ordenamiento jurídico y no puede seguir ejerciendo sus derechos como si estuviera dentro”, olvidando que el derecho a la legitima defensa frente a una presunción de una justicia politizad es un derecho que tiene y que ha ejercido ante el juez belga que así lo ha entendido. No creo que nadie lo ha “comparado con Junqueras y considerado que los dos tenían todos sus derechos” pero hay una gran diferencia: Junqueras confió en que en España se respetarían sus derechos y Puigdemont dudó. Por eso Junqueras está en la cárcel por ingenuo y Puigdemont está libre en la UE y a disposición de la justicia, por desconfiado.
¿Cómo se puede afirmar “por eso, hasta ahora todos sus actos jurídicos se han interpretado a su favor sin tener en cuenta que estaba fuera del Derecho: se le ha proclamado candidato a las elecciones, se le ha dado la credencial de diputado, se ha validado su juramento de la Constitución”; resulta increíble que se justifique diciendo que “se ha infringido la máxima ad absurdum nemo tenetur, se ha llegado a una interpretación absurda, cuando lo correcto hubiera sido interpretar cada uno de esos actos de forma tal que se evitara el abuso del derecho”. ¿De qué abuso de derecho habla’. Acaso querer ejercer la libertad hasta que haya una sentencia firme de culpabilidad, es decir, emitida por el TJUE?
El autor se alegra de que “por fortuna, el Constitucional ha roto esta inercia y ha tenido muy en cuenta la situación judicial de Puigdemont, de tal forma que ordena que solo podrá acudir al pleno de investidura si previamente lo autoriza el juez” fruto del mismo error que todos sus colegas: confundir la exigencia legal de “presencia”  que con reduccionismo entiende que significa “in corpore” ignorando las posibilidades que ofrece el desarrollo tecnológico y que es común en las actuaciones personalísimas como las declaraciones de testigos y los matrimonios en ausencia “corporal” de uno de los cónyuges.
La ultima opinión “esa es la senda que se debe seguir a partir de ahora, muy especialmente para interpretar su derecho a cobrar el sueldo de diputado, lo que solo puede hacer quien cumpla su obligación de acudir a los plenos”, resulta ridículamente crematística.

24 ene 2018

Pues claro que es una guerra de religión

Estas guerras la inventaron los creyentes monoteístas; hasta creyentes en el mismo extraterrestre creen les manda matar a los demás creyentes en él. Suponiendo que exista el extraterrestre no queda claro si es un extraterrestre perturbado o los perturbados son sus oráculos. Pero sin duda es mayor la perturbación de los creyentes que creen en “sus oráculos” y ni siquiera en el extraterrestre. Asesinan si su “oráculo” les manda asesinar. Fue notoria la matanza de S. Bartolomé; lo son los recientes asesinatos de París; también la guerra en España en 1936. El extraterrestre es la coartada; el creyente cree sólo en sus “oráculos”
Toda religión es irracional pues se basa en creencias irracionales. Las politeístas eran al menos democráticas; sus dioses no les mandaban matar a nadie. Sus oráculos solo auguraban si ganarían en la guerra con la que pretendían robar la riqueza ajena, ¡no es igual! Entonces los reyes solían ir al frente de los soldados a los que pagaban para asesinar. Si perdían la batalla solían morir: “muerto el perro, se acabó la rabia”. Sin duda era una ventaja.
Pero analicemos la educación religiosa de estos dictadores monoteístas e irracionales.
Son totalitarios: a quien cree en otro creyente le llaman “pagano” y se dan el derecho a asesinarlo; si creen en el mismo creyente – en realidad creen en distinto oráculo -  le llaman hereje y lo asesinan. Hay jefes de asesinos nombrados santos: S. Simón de Monfort. Santiago Apóstol, según la iglesia, encabezó a los cristianos para lograr asesinar a más musulmanes.
Los judíos discriminan a todos los que no lo son: ¡a casi 7.000 millones de personas! En nombre de su extraterrestre hace varios miles de años asesinaron a miles y miles para quedarse con Canaán. Actualmente, visto el éxito, repite el genocidio en Palestina.
A los jefes cristianos que dicen creer en el mismo extraterrestre ahora les cuesta más conseguir asesinos de herejes; pero con algunas excepciones siguen discriminando a más del 50 % de la humanidad: a las mujeres; también a los homosexuales.
Los musulmanes, el tercer grupo de creyentes en el mismo extraterrestre también discriminan a quienes no creen en sus particulares oráculos musulmanes. Eso no les impide asesinarse entre sí, por creen en distintas versiones de sus diversos oráculos musulmanes. Por supuesto, las mujeres son también meros animales sin ningún derecho como seres humanos.
Los tres grupos de creyentes en es extraterrestre no toleran la creencia en otro oráculo que el suyo. Niegan valor a los “milagros” que dicen que  acreditan que existe el extraterrestre salvo  “sus milagros”. Son especialmente fanáticos y asesinos con los creyentes en los oráculos que son más próximos entre sí, simil similia occidentur! Un hereje es aún peor que un pagano.
Creímos en el poder de la razón; que la laicidad de Francia bastaba como ejemplo; que la razón triunfaría. Ni basta, ni se sigue ese ejemplo, ni triunfa. La evidencia es otra.
Aún hay países europeos donde es oficial creer en ciertos “oráculos” del  extraterrestre monoteísta. En algunos, como España y en los Balcanes, no hace tanto tiempo que se asesinó  a los vecinos ¡porque ese extraterrestre lo mandaba! En España hijos y nietos de los asesinos siguen sin pedir perdón por haberles robado la vida, haberles robado a sus hijos y haberles robado sus tierras. Para negar los asesinatos de sus padres y abuelos ellos se niegan a sacar los cuerpos de las cunetas donde los metieron y en el colmo de su vileza niegan que existan.
Todas las religiones deben declararse al margen de la ley por ser irracionales. Algunas, pues sus enseñanzas atropellan los derechos fundamentales deben declararse delictivas.
Nadie sabe si existe ese extraterrestre. Se cree lo que se ignora. Creer es lo opuesto a saber. Judíos, cristianos y musulmanes creen en el mismo extraterrestre que Abraham que, víctima de la clásica alienación religiosa, quiso asesinar a su hijo para agradarle. En París otros alienados creyentes en el mismo extraterrestre asesinan a los hijos ajenos. ¡Es lo mismo!
En ninguna ley racional cabe una asociación que por llamarse religiosa defienda esos principios y eduque en ellos en la escuela. Deben de declararse todas fuera de la ley por eso y por educar en la discriminación sexual y porque si reivindican todas que “su reino no es de este mundo” hay una falta de competencia geográfica de los Estados para admitirlos dentro de un ordenamiento jurídico que ellos no respetan si contradice sus iluminadas creencias.

¡TODAS!, incluidas las politeístas, deben declarase alegales y no recibir ni un céntimo de recursos públicos. Las que no respeten los derechos fundamentales de la igualdad, ¡casi todas!, deben ilegalizarse. Sus “docentes” deben ser acusados por incitar al desorden público.

17 ene 2018

Ejercicio del poder público edesde el extrqanjero

Interesante el artículo “Ejercicio del poder público desde el extranjero” de  Araceli Mangas, Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid (EL MUNDO, 17.01.2018)
                Escuriosa su afirmación de que “el poder público se ejerce desde base física del territorio y en el marco de la competencia territorial”. La segunda afirmación es cierta pero la primera no. Cualquier titular del poder pública firma un acuerdo internacional con plena validez sea el sitio donde se firme la propia embajada “formalmente territorio nacional” o cualquier otro lugar siempre que se cumplan con los requisitos de acreditación que tenga el firmante. El Sr. Trump se va a todos los lados con su maletín nuclear y puede apretar el botón en cualquier momento bien en estado de sobriedad o no, que no se sabe cuál es peor.
 Añade que “la soberanía territorial es el derecho de un Estado de ejercer jurisdicción exclusiva sobre las personas y cosas dentro de su territorio” lo cual no es cierto del todo. Los soldados norteamericanos en las bases españolas y los derechos de los funcionarios consulares en el territorio ajeno aunque estén fuera de su domicilio oficial tienen restricciones a la soberanía geográfica en virtud del  “fuero especial” que tiene cada uno sobre las personas y cosas en su territorio. Pero sí es cierto que “conlleva el derecho de un Estado (Bélgica) de excluir de su territorio la actividad de cualquier poder público extranjero”. No es inhabitual que se expulse a funcionarios de la embajada de otro país en un plazo más o menos breve.
En España es habitual expulsar a los indocumentados, en algunos casos tras haberlos drogado y en otros casos “en caliente”. Eso no es en el ejercicio de la soberanía sino un acto de violación de la legislación vigente en España, tan frecuentemente ignorada cuando reconoce los derechos de los afectados. Tampoco es cierto que la Guardia Civil ejerza su responsabilidad sobre los extranjeros que están en territorio española. Permitió que se ahogaran diversos extranjeros que estaban a 10 o 20 m de la playa, en territorio bajo la soberanía nacional, y no se les acusó de homicidio doloso.
El Ministerio Fiscal, obligado protector del Orden Público no intervino como acusar público. El Ministerio Fiscal, que es parte del poder judicial independiente del Poder ejecutivo, coincidió con la doctrina excepcional del Director General de la Guardia Civil : a frontera española empieza tras del culo de los agentes de la Guardia Civil. Doctrina excepcional porque ante de ese homicidio podía detener a narcotraficantes que estuvieran en el mar delante de sus narices y no detrás de su culo. Después de cometido ese homicidio se volvió a la doctrina tradicional de las 12 millas delante de la nariz de los agentes de la Guardia civil.
Se refiere la autora “dos antiguas sentencias (Isla de Palmas y Lotus), pero muy vivas en las relaciones internacionales, sitúan la soberanía en el derecho de ejercer en su territorio, con exclusión de cualquier otro, las funciones propias de un Estado. Cualquier excepción deberá fundarse sobre un título particular. Un caso excepcional y aceptado por el Estado territorial (Reino Unido) fue la presencia de gobiernos europeos en el exilio durante la invasión nazi. No hay convenio con Bélgica que permita ejercicio de poder público legislativo o ejecutivo español (estatal o autonómico) desde ese país. Como todavía no ha ocurrido no nos adelantemos a loa acontecimientos. En Bélgica sí se protegen los derechos humanos pese a ser también una dictadura monárquica. En cualquier caso hay que distinguir con que si existiera ese acuerdo Bélgica estaría obligada y no existiendo ese acuerdo Bélgica lo puede admitir o prohibir porque no tiene obligación ni de prohibirlo ni de permitirlo.
En cuanto a que “además, cabría recordar a Bélgica la obligación de todo Estado de no permitir, desde su territorio, actividades perjudiciales para otro” hay que recordar que el soberano en España es el pueblo español y que si éste, en Cataluña, cumpliendo la CE ha decidido que quiere que le represente el Sr. Puigdemont y demás electos ¿puede Bélgica oponerse al mandato soberano? Lo dudo.
Señala que “en el derecho internacional en vigor, y desde tiempo inmemorial, sólo se acepta el “privilegio” (genéricamente así reconocido por Convenio sobre las misiones especiales de 1969, art. 21) exclusivo de los jefes de Estado, de cualquier Estado, de poder seguir ejerciendo las funciones propias de su rango y cargo desde el extranjero con plena validez -salvo eventuales y muy raras limitaciones constitucionales-. Puede hacer nombramientos, tomar cualquier decisión que le competa, promulgar leyes, etc.” Ahora bien, el Sr. Puigdemont es el representante en Cataluña del Estado Español por lo que cabe aplicar criterios de analogía. Por cierto Puigdemont no promulga las leyes; lo hace el Parlamento.
El siguiente argumento “en coherencia con lo anterior, ahora desde la perspectiva interna española, los poderes públicos españoles sólo pueden ejercer sus poderes constitucionales y estatutarios desde el territorio español” se cae por su base. Lo anterior era un argumento inválido y lo que de él derive arrastra su invalidez.  Además es una opinión fruto de una gran confusión entre lo habitual y lo único permitido; tampoco cabe confundir lo excepcional con lo prohibido. Su deseo no es una obligación que tenga imperativo legal. En tal caso prima el Principio General de Derecho que establece “donde la ley no distingue no se puede distinguir” que es lo que no hace la autora cuando distingue sin fundamento legal.
La afirmación categórica “ningún acto individual ejerciendo poder público por parte de miembros de un Ejecutivo o Legislativo autonómico tendría validez jurídica si se realiza en el extranjero” carece también de todo fundamento legal. Puede ser objeto de discusión para su prohibición expresa en un futuro, pero en el momento presente no es legal.
Pero lo importante es, sobre todo, lo que dice en su última frase: “Amén de la eventual reacción jurídico-internacional de Bélgica, que ha acogido a título individual de ciudadanos de la UE”. Bélgica tiene una tradición de protección de los derechos de los seres humanos por el hecho de serlo; si son ciudadanos de la Unión Europea tienen además todos los derechos que ésta reconoce a todos al margen de los abusos que estén “legalizados” en su propio país. España. por el contrario, ha visto revocadas sus sentencias del TS y del TC con gran frecuencia (caso Otegui, caso Parot, caso cláusulas suelo, etc., etc.). Ello ofrece más que profundas dudas de que Bélgica  deje de protegerlos en este momento. Sobre todo cuando España ha retirado parte de los delitos en cuya virtud pretendía la extradición.
Confundir el deseo, ¿por qué tanta afición a limitar la libertad?; con la realidad legal no es una buena norma de conducta. Uno pensaría que ello deriva de ser una dictadura monárquica pero el argumento cae por su base porque Bélgica también lo es. ¿Será porque ésta es una dictadura monárquica fascista? No hay que descartar esa opción. El golpe de Estado de Franco, su régimen dictatorial y su genocidio todavía no han sido declarados ilegales ni ilegítimos. Sus sentencias militares previa al “asesinato por fusilamiento”  de las personas por el delito de defender la democracia  siguen siendo legalmente válidas. No diré yo que no sea esa la causa de tanta afición a limitar la libertad; son ya 80 años sin interrupción.

Quizá como nos dijo Fraga, fundador del PP hoy en el poder, “Spain still is different”.