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11 ene 2018

La reacción del Estado

Interesante artículo “La reacción del Estado” de J. Mª Ruiz Soroa, abogado EL PAIS, 04.01.2018) que me permito comentar.
Dice el autor: “los Estados modernos suelen ser tomados a efectos de análisis politológico como unas “cajas tontas” dentro de las cuales “pasan cosas”, pero quien  piense eso es más tonto que la ”caja tonta”. Pero tiene más razón cuando añade “el Estado sería un mero contenedor institucional inerte, mientras que las cosas pasarían en su interior o su derredor, protagonizadas por los auténticos actores, fueran éstos los partidos, las clases, las naciones, la elite económica o las religiones”. Los titulares de los poderes del Estado de las dictaduras nunca están al servicio de los ciudadanos. Son regímenes donde al Jefe del Estado no lo eligen los ciudadanos, ellos sólo son súbditos. Al Jefe del Estado lo nombra otro: la élite económica, la militar, la religiosa, etc. Eso ha ocurrido en España y nos lo seguimos tragando.
Pero tiene razón el autor al decir que “los análisis y predicciones que produce la política como disciplina se centran normalmente en la actividad y resultados de éstos, desdeñando la contemplación del Estado como un actor por sí y en sí”. En las dictaduras el Jefe del Estado y el gobierno son guiñoles del poder que, tras las bambalinas,  los manipula.
Cuando dice que hay “otro enfoque, para el cual los Estados modernos (por muchas limitaciones que tengan) son la dinámica acumulativa de poder más intensa que ha conocido la historia y, como tales realidades dinámicas, son actores de la política a título principal, por mucho que no resulten visibles a corto plazo” eso no es aplicable a las dictaduras regias o no.
En España p. ej., es visible incluso a corto plazo. La llamada “transición” nunca quiso recuperar la democracia, eso exige poder elegir al Jefe del Estado; sólo substituir la dictadura caudillista por una dictadura monárquica. Se repitió otra vez lo hecho durante el XIX y el XX: un Golpe de Estado para que el pueblo no fuera soberano. Tras huir. el último borbón financiara el golpe, su hijo se suma al ejército de golpistas, su nieto jurara cumplir las leyes fascistas y que seguiría atropellando nuestra libertad haciéndonoslos cumplir. Y lo hizo.
Añade el autor “todas las revoluciones modernas han tenido una consecuencia común: la de fortalecer al Estado que la experimentaba, incrementando su capacidad de control sobre las fuerzas sociales internas”. Eso hizo el dictador militar, el golpista y genocida Franco; esa herencia la hizo suya Juan Carlos I al jurar el título de dictador monárquico fascista y seguir el atropello; esa herencia la impone su hijo a los españoles de los que se  burla al jurar una CE78 cuyo art. 1.2 dice “la soberanía reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado” aunque el suyo emana de un dictador militar, golpista y genocida.
Ese golpe de Estado triunfó tras una guerra terrorista gracias al apoyo de los ejércitos  militares de los dos regímenes más antidemocráticos habidos en Europa: el nazismo alemán y el fascismo italiano que junto al ejército ideológicamente antidemocrático de  la iglesia católica apoyaron a Franco. Es cómico que la declaración de Cataluña la califique el autor de “intento de revolución radical”; no pasó de ser un fracaso como se era consciente antes de ocurrir.
Dice el autor que “lo curioso (y probablemente impredecible) es que a la cabeza de esa reacción radical se ha puesto un poder estatal casi siempre secundario y reactivo, el judicial, que ha tomado la iniciativa de defender al Estado a través de las élites tecnoburocráticas de Fiscalía y Tribunal Supremo”. No es curioso es el disimulo clásico de las dictaduras; Franco tenía su TOP, Stalin el suyo. La incapacidad de la dictadura para resolver un problema político es judicializarlo. Las primeras víctimas son el poder judicial y las FCSE de la dictadura monárquica que ya estaba bastante tocadas al cumplir órdenes legales pero inicuas.  
Dice el autor que “éste no es un comentario de cariz jurídico, sino estrictamente politológico. Y desde esta perspectiva puede entenderse la sorprendente instrucción del caso por la Sala 2.ª, en la que día a día se va produciendo una casi mágica reescritura o reinterpretación del proceso secesionista catalán” pero la aplicación del art. 155CE78 ha sido plenamente inconstitucional e invalida las pruebas que con la “colaboración muy estrecha con la Guardia Civil, el tribunal está “descubriendo” que ha existido desde hace un par de años una confabulación política en Cataluña para llegar a la secesión a través de un proceso de excitación identitaria, acción gubernamental y pseudoreferendos. Y al descubrir esta actividad la está a la vez repintando o caracterizando como algo criminal, como incursa en los delitos de rebelión o sedición, una caracterización que ninguno de los que asistimos al proceso en su día (pues fue público y notorio) soñamos siquiera.
La ilegalidad del origen de las pruebas, todo procede de la inconstitucional aplicación del art. 155CE78,  exigirá anular todas las obtenidas de acuerdo con la doctrina jurídica de “los frutos putrefactos del árbol podrido”.
Es falsa la afirmación del autor de que ”el secesionismo pacífico era ilegal por cuanto buscaba conseguir un resultado anticonstitucional por medios distintos de los previstos en la Constitución, pero no era en sí mismo criminal”. Ese proyecto pacífico lo amparaba el derecho de opinión y de petición salvo quesean otros dos fraudes más de la CE78 que sumar a los del art. 1.2: que de nosotros emanan los poderes del Estado, cuando emanó de Franco el del Jefe del Estado o el art. 14 que declara que no hay discriminación cuando el heredero del golpista, Felipe VI, siguiendo el ejemplo de su papá discrimina a 47 millones de españoles.
También es falso afirmar que “las instituciones, desde el gobierno al Constitucional, asistieron indefensas a su desarrollo, limitándose a formular quejas sobre concretos actos de desobediencia o malversación”. Su actuación fue inconstitucional al ilegalizar un referendum no vinculante. Era plenamente constitucional; es un ejercicio del derecho de opinión, un Derecho Fundamental reconocido en la CE78. Lo permite la LO 3/1980 de referenda y pueden ser provinciales. Sobre todo, lo exige el art. 9.1 en relación con el art. 9.2 CE78: ”Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad … del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política…”. ¿No es evidente que lo que hizo el gobierno fue todo lo contrario?
La confusión de conceptos políticos es grande; “declarar que se quiere una secesión” de un estado no es “rebelarse”; una pacífica “declaración de independencia” sabiendo su nulidad jurídica y política urbi et orbe, tampoco es lo mismo que “alzarse violentamente”.
Alzamientos y golpes de Estado fueron los de 13.09.1923 de Primo de Rivera, que el dictador monárquico apoyó dos días después; el del 12.12.1930 de Galán y García contra la dictablanda del General Berenguer que apoyaba la dictadura monárquica, que fracasó; el de 10.08.1932 de Sanjurjo contra la II República democrática, que fracasó; el de los terroristas y genocidas Mola, Franco, Millan Astray, etc. del 17.07.1936, que triunfó; el del 23.02.1981, que el dictador monárquico nombrado por el golpista Franco no apoyó siete horas después.  
Reconoce el autor que se ha producido una “mutación radical de las reglas del juego”, y que es “rabiosamente actual con respecto a la realidad política hodierna: el intento de continuar con el proceso está predefinida como actividad delictiva que -artículo 155 aparte- puede ser yugulada directamente por el juez instructor.
¿Cabe mayor reconocimiento del grado de politización de la justicia que esta declaración como delito de lo que es un puro derecho de opinión (art. 20.1.aCE78) y de petición (art. 29CE78), que no otra cosa es una declaración de independencia que propone dialogar con el Estado del que se pretende la independencia para que ésta sea posible? ¿O eran otra burla estos artículos que se ponían porque era bonito pero no para cumplirlos?
 Afirma el autor: “el Estado cuenta ahora -le guste más o menos al gobierno- con un arma defensiva nueva de una eficacia masiva”. ¿Cómo no le va a gustar al  Gobierno, que no al Estado, si buscaba eso? Pero tiene razón el autor al decir “en nada se parece ya la situación del Estado español de octubre 2017, titubeante ante lo escaso de su arsenal defensivo, con la de ese mismo Estado en 2018, encabezado por un adalid poderoso (recuerden, el poder de un juez instructor español es el mayor que existe en nuestra realidad)”; va cuesta abajo.
Mal camino sigue una dictadura, Franco recurrió al TOP, cuando recurre a la justicia para resolver los problemas políticos que no pude resolver porque exigiría acabar con la dictadura. Una dictadura no tiene las armas de una República democrática. A ello se suma la falta de competencia de un poder ejecutivo que no se atreve a actuar consciente de su ilegal ilegitimidad. Cuando actúa aplica el art. 155CE78 incumple su propia constitución fascista e imita al Govern que, al margen de su nulidad, también incumplió sus propias leyes.

Concluye el autor con un tono de satisfacción: ¿Y dicen ustedes que estamos donde estábamos? ¡Quiá! Ojalá tenga razón. Quizá está más cerca la República Democrática de España dentro de la que, como en 1931, cabe Cataluña sin ningún conflicto. Eso parece creer el dictador monárquico dada la violencia del discurso. ¿Era suyo o se lo dictó el gobierno?

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