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2 sept 2016

La consulta catalana es constitucional (I)

El artículo 1 del Código Civil establece que “las fuentes del ordenamiento jurídico español so la ley la costumbre y los principios generales de derecho”; entre ellos descuella el que establece “donde la ley no distingue no se puede distinguir”, que tiene otra versión en la que dice “donde la ley no prohíbe no se puede prohibir” y otra que la expresa en términos activos “las facultades que la ley concede están para ser utilizadas”.
En la CE78 nos encontramos con el art. 92 que dice: 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Esta ley es la 2/1980. Dice su artículo primero; El referéndum en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica. Este artículo y el 92 CE7 han sido objeto de “corruptas interpretaciones” que al atropellar el Principio General de Derecho citado son ilegales e inconstitucionales.
Los ciudadanos merecen una adecuada y leal explicación por ser SOBERANOS como reconoce el art. 1.2 CE78: “La soberanía reside en el pueblo español de donde emanan todos los poderes del Estado”. Eso es algo que el Gobierno actual sigue sin respetar como quedó bien claro cuando se negó, cometiendo un delito, a dar en las cortes las explicaciones que solicitaron los REPRESENTANTES DEL PUEBLO SOBERANO.
El artículo segundo L2/1980 dice: Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado. Dos. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.
La primera cuestión a dilucidar es si la consulta popular no vinculante que distintas fuerzas políticas y sociales de Cataluña han pretendido realizar y se les ha prohibido mediando distintas artimañas caen dentro del ámbito del art. 92 CE78 y exigen la aprobación del Congreso o no. La respuesta es que son ajenas a este requisito. Su autorización depende únicamente del Gobierno que tendrá que concederla a propuesta de Presidente inteligente, no el actual ¡clatro!
Algunos políticos e incluso juristas de apreciable competencia han intentado “justificar” su oposición a la realización de la consulta popular no vinculante alegando que no se podía llevar a cabo sólo en Cataluña. Entre sus erróneos argumentos se contaban los siguientes:
1.- esta consulta implicaba una modificación de la CE78.
2.-  una respuesta afirmativa al afectar a todos los españoles “nos privaría a los demás del derecho a decidir”                                                              
3.- los españoles no catalanes no podemos permanecer pasivos por lo que esa consulta había que hacerla en toda España
Es sabido que es más fácil aceptar la mentira que la verdad. Ésta exige reflexión. Medio siglo obedeciendo atemorizados leyes dictatoriales e irracionales esterilizan la capacidad de reflexión y esa educación se transmite a los hijos. Se necesita una labor didáctica que desmonte todas esas falsedades y recupere la verdad:
LA PROPUESTA CARALANA cabe dentro de la CE78 y por ello DEBE AUTORIZARSE.

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