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26 may 2017

Valle de los muertos

La doctrina de Cristo, hijo único del único dios verdadero engendrado en su madre que fue virgen antes del parto, en el parto y después del parto es claramente pacifista:
1.- Cuando Pedro echó mano a su espada para defender a Cristo en el huerto de Gestsemaní frente a los sicarios del poder religioso que incumplía las leyes de Dios dejadas por Moisés, Cristo le dijo”: Mete tu espada en su funda que el que a hierro mata a hierro muere.
El General Franco, el genocida, no se conformó con sacar la espada de su funda, practicó  el genocidio durante la guerra y, todavía con menos razón, ganada la guerra. Al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
2.- Cuando la mujer acusada de adulterio iba a ser apedreada Cristo el hijo único del único Dios verdadero al que le preguntaron cuál era su sentencia después de no hacerles caso porque se dedicó a escribir garabatos en el suelo acabó diciendo: “el que esté libre de pecado que tire la primera piedra” tras lo cual todos esos hipócritas decidieron no tirar la que llevaban en la mano ante el temor de que Cristo pudiera decir cuáles eran sus pecados.
El General Franco. el genocida misógino, convirtió en delito en su Código Penal a las pecadoras que fueran adúlteras. Él que  tenía en su alma negra con más pecados que piedras hay en su mausoleo al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
3.- Cuando la Magadalena se gastó todos los ahorros obtenidos con su vida pecaminosa en ungüentos con los que ensalzar a Cristo cuyos pies lavó con ellos el único hijo del único Dios verdadero reprochó a quienes la vituperaban diciendo” mucho se le ha perdonado porque amó mucho.
El General Franco. el genocida odió mucho a las víctimas del terrorismo creado con su colega el General Mola: “ Hay que sembrar el terror ... hay que dejar la sensación del dominio eliminando sin escrúpulos ni vacilación a todos los que no piensen como nosotros”. Franco epítome de este terrorismo que practico hasta su muerte al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra al hijo único del único dios verdadero al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
4.- Cuando a Cristo le preguntaron para burlarse de su predicación de la mansedumbre el amor y el perdón cuántas veces había que perdonar al que nos ofendía respondió “setenta veces siete”.
El General Franco, el genocida, asesino a quien quiso acusándoles de delitos no cometidos; el más cínico fue el de traición contra el Estado a los que defendieron su legitimidad y no murieron en su empeño. Al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
5.-  Cuando a Cristo, con ánimo de ponerle en un aprieto, le preguntaron si tenían que pagar impuestos al fisco preguntó qué imagen existía en la moneda y al decirle que la del emperador dijo “dad al césar lo que es del césar y a Dios lo que es de Dios”
El General Franco, el genocida, con sus conmilitones y demás compinches se enriquecieron a costa del erario público; de la miseria de sus víctimas indefensas. Siguen su ejemplo sus herederos. Al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
6.- Cristo murió de amor perdonando a sus asesinos; “perdónalos señor, porque no saben lo que hace”.
El General Franco, el genocida, mató por odio a quienes nunca le hicieran daño; firmó sentencias de muerte hasta con un pie en la tumba. Al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
7.- Cristo pasará a la historia como el amable autor de aquellas palabras “dejad que los niños se acerquen a mi porque de ellos es el reino de los cielos”.
El General Franco, el genocida, fomentó el secuestro de los hijos de sus víctimas asesinadas; en el colmo de la ignominia se los dio ¡o vendió! a sus asesinos como animales haciendo negocio con la venta; al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
El número de razones por las que cualquier cristiano debería exigir esto es infinito. Lo indignante es que los presuntos legítimos herederos de la iglesia de Cristo sean los primeros en querer mantener tan odioso contubernio. Al mantenerlo enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
Pero Cristo también explicó este comportamiento hace mucho tiempo: “¡por sus obras les conoceréis!

Pero ya a escala terrenal Caídos son los “Caídos por Dios España y su Revolución Nacionalsindicalista. En el Valle de esos caídos están muchos asesinados por los que no cayeron por Dios, España y su revolución Nacionalsindicalista. Enterrar juntos a asesinos y víctimas es un acto de degeneración ética y si se alega que no se pueden separar a unos de los otros por su defectuosa identificación sería un detalle de respeto separar al genocida que sí es fácilmente identificable de sus víctimas. Claro que para eso sería necesario que el Gobierno respetara a los que murieron “porque la democracia siguiera existiendo en España”, algo que va contra sus principios porque son los adalides de esta dictadura monárquica que continua la dictadura militar, que es lo que defienden.

9 may 2017

Piratas y Políticos

La piratería es la comisión de actos de bandolerismo y pillaje a bordo de un navío. Los términos de pirata, corsario, bucanero y filibustero son sinónimos para las víctimas de estos bandoleros aunque como toda actividad admite matices que diferencian a estos delincuentes.  El pirata, como género común es el bandolero que atraca en los “caminos del mar”  a los navíos como el bandolero común lo hacía en los “caminos de tierra”. Ejemplos clásicos son  Barbanegra, Calico, Black Bart, Dragut, etc.
El corsario es la especie de pirata titular de un documento real, patente de corso , que incluía la condición de que no atacara sus barcos a cambio de protección si sólo atacaban los barcos o propiedades de sus enemigos para su propio beneficio aunque sin hacer ascos a ser receptores de parte de lo robado. Son famosos Francis Drake, que fue ennoblecido como Sir  o Henry Morgan.
Otra especie piratas fue la de los filibusteros. El nombre procede de una deformación de fly boot, o buque ligero por serlo sus navíos. Se distinguen por crear una sociedad en las costas de Santo Domingo y la Tortuga: la Hermandad de la Costa. Su eficacia era tal que a veces eran contrataba un rey para perjudicar a otro. Eso les colocaba entre el puro pirata y el corsario y el ejemplo más típico lo constituyó  Jean David Nau, denominado el Olonés.
La tercera especie de piratas son los bucaneros. Inicialmente eran meros abigeos, es decir, ladrones de reses y cerdos salvajes. Tras ahumarlas las vendían en la costa a los navíos que llegaban a las islas. El nombre deriva del método de asar y ahumar la carne, boucan en lengua indígena. La eficacia de la persecución les movió del robo de ganado a la piratería. Pasó lo mismo con el “horado contrabandista de tabaco y licores”. Víctima de la eficacia de las autoridades en perseguirlos se pasó al más rentable tráfico de droga.
Esas mismas diferencias se dan entre los empresarios que corrompen a políticos: unos para su propio beneficio, el puro pirata, otros, los filibusteros, son sociedades organizadas. Los partidos políticos proponen a los empresarios el acuerdo corrupto para desvalijar los recursos públicos propiedad del ciudadano. Algunos tienen el carácter de corsarios con sus patentes de corso a través de las distintas autonomías o municipios del partido que se la otorga a condición no robar al partido compromiso que no siempre cumplen
El artículo 120.4º CP dice que son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: 4. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”,  teniendo en cuenta que “industria”, según la primera acepción de la RAE es  “maña y destreza o artificio para hacer algo”, un algo que puede ser material o inmaterial, y en la quinta acepción es: “Negocio o actividad económica”, con lo que el femenino afecta sólo a la actividad económica y negocio es, en la primera acepción de la RAE: “ocupación,  quehacer o trabajo”, y no otra cosa es lo que hace un Partido Político; en la tercera acepción  lo define como “aquello que es objeto o materia de una ocupación ... de interés” y el Partido Político es objeto o materia de una ocupación política”.
Había una patente de corso expedida por el Congreso de los Diputados en el artículo 31 bis. 5  CP de la LO 5/2010, de 22.96:  “las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán  ...  a los partidos políticos y sindicatos  ...”  No obstante deja una puerta abierta a la lucha contra los corruptos cuando añade: “En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal”. Ha quedado eliminada en redacción actual aunque podrían beneficiarse de esa versión en aplicación de la ley más favorable.
De todos modos cabría considerar su inconstitucionalidad teniendo en cuenta si bien el art. 6 CE78 que considera que “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política” acto seguido exige en su art. 9´.1: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”,
No obstante la mera indemnización civil ya constituye un problema:
¿Cómo se valora el perjuicio producido por ganar las elecciones invirtiendo más dinero en la campaña electoral del permitido?
¿Cómo se valora el perjuicio producido en el Patrimonio del Estado por los empleados de un Partido Político que ha estado concediendo obras fraudulentas cuyo coste, sin duda, es muy superior al de los pagos corruptos realizados?  Además del beneficio que obtuvo el empresario corrupto, que constituye un enriquecimiento injusto, debería indemnizar al segundo licitador que al no haber sido el ganador no obtuvo los beneficios legítimos de los que le privó la actuación corrupta del Partido Político y del empresario corruptos.
Por supuesto esos empresarios corruptos tendrán que perder la capacidad de contratar con la Administración del Estado por “a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de  ... financiación ilegal de los partidos políticos ...”,
De todos modos, sin perjuicio de sancionar a los que han delinquido en el pasado es necesario modificar la realidad para impedir que esto sigua corriendo. Una forma de evitarlo es que se cumpla, si fraudes de ley, lo que establece el art. 103.3 CE78: “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.
Los candidatos se esfuerzan durante años para ser  funcionarios bien por su vocación de servicio público bien por la garantía que un trabajo que no tiene despido improcedente que no tienen los demás trabajadores lo que es inconstitucional (art. 14 CE78) el funcionario honrado puede negarse a secundar una actuación corrupta sin riesgo de perder el trabajo. Así el funcionario es la última garantía del ciudadano como acreditan las actuaciones de los jueces y las protestas de los fiscales que pese a las presiones que reconocen muchos haber recibido y la expulsión de la carrera sufrida por otros de modo dudosamente legal.
Ese deterioro se aprecia al ver que, p. ej., en 2009 los empleados públicos en España eran 2.556.116; solo 583.447 (un 22,8%) lo eran en la Administración Pública Estatal (APE). El resto lo era en las Comunidades Autónomas (CCAA) y los entes locales (Diputaciones y Ayuntamientos). De esos 583.447 solo 239.865 (un 41,1%) pertenecían a la Administración General del Estado (AGE). El resto integraban las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Administración de Justicia y los Entes Públicos Empresariales. Aun de esos 239.865 solo 168.197 eran funcionarios en sentido estricto: contratados previa selección mediante oposición pública; el resto eran interinos, eventuales, elegidos de modo más o menos “digital” que están al arbitrio de los políticos que pueden o no renovar esa interinidad. Ese poder es “intrínsecamente ilegal”; además de no garantizar la competencia del designado “más o menos a dedo”, consagra esa vía espúrea, sin selección por merito y capacidad, en un concurso u oposición restringidas que acaba empotrando entre los funcionarios a gente que ya desde antes de su ingreso, durante la interinidad, tuvieron que hacer “méritos” para ingresar en la administración mediante un fraude de ley.
La burocracia estatal de gran calidad de las décadas de los años 50 a 70 (desde los altos cuerpos hasta el auxiliar-administrativo), supo racionalizar la administración pública española, está siendo sustituida “asesores” y “personas de confianza” de más que dudosa competencia engañando con estos trucos a los ciudadanos y burlando el compromiso constitucional de que en la ADE se selecciones a los trabajadores por su mérito y capacidad (art. 103.3 CE78).
Establece la Jurisprudencia (del 24 de junio de 2002 [ RJ 2002, 7618]  y las anteriores que cita) que, para la exigencia de responsabilidad civil subsidiaria, es suficiente que entre el infractor y el responsable de esa índole se haya dado un vínculo, jurídico o de hecho, en virtud del cual el autor de la infracción que se sanciona haya actuado bajo la dependencia del segundo, o, al menos, la actividad desarrollada por él haya contado con su anuencia o conformidad; que el delito que genera la responsabilidad se halle inscrito dentro del ejercicio, normal o anormal, de las funciones así desarrolladas por el infractor, perteneciendo a su ámbito de actuación. Estos parámetros de imputación interpretan con amplitud los criterios de la culpa in eligendo y la culpa in vigilando según el principio:   ubi emolumentum, ibi onus.
La legislación española regula la llamada “responsabilidad empresarial”. Dice el art. 1.903 del Código Civil, la responsabilidad “de los dueños de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones”.
La STS de 22.02.1981 dice “es una responsabilidad directa no subsidiaria, que puede ser directamente exigida al empresario por su propia culpa “in vigilando” o “in eligendo” y con independencia de la clase de responsabilidad en que haya incurrido el autor material del hecho…”; es decir se supone la negligencia de quien al “organizar o supervisar” el trabajo al empleado o al “elegirlo” fue causalmente responsable del perjuicio a tercero.
De esa responsabilidad el causante sólo se puede liberar si acredita haber empleado los medios materiales y personales necesarios para evitar ese daño; si no, responderá del incumplimiento de los deberes de vigilar a las personas y a las cosas que están bajo su dependencia, y de emplear la debida cautela en la elección de servidores y en la vigilancia de sus actos, imponiéndose cuando entre el autor material del hecho y el que queda responsable hay un vínculo tal que la ley puede presumir fundadamente que si hubo daño, éste debe atribuirse, más que al autor material, al descuido o defecto de vigilancia de la otra persona, por lo que el fundamento de esta responsabilidad es una presunción de culpa… (STS de 06.06.1997).
No basta con la dimisión político del causante de tantos perjuicios a tantos millones de personas cuyas cuantías son mucho más millonarias. Erradicar la corrupción obliga a exigir la responsabilidad del actor y subsidiariamente de la persona jurídica para la que trabajaba. En esas condiciones, como dice el refrán: “el miedo cuida la viña”.

El Ordenamiento Jurídico vigente es bastante bueno pero los políticos lo atropellan y una sociedad civil acostumbrada al abuso sigue sin interiorizar que la soberanía reside en ella y lo tolera. La vieja solución del S. XIX es la solución dos siglos después porque no se aplicó entonces; Escuela y Merienda. Disfrutemos la calidad de nuestro OJ y hagámoslo realidad.

3 may 2017

El Valle de los Caídos y el ultraje a los sentimientos religiosos

La doctrina de Cristo, hijo único del único dios verdadero engendrado en su madre que fue virgen antes del parto, en el parto y después del parto es claramente pacifista:
1.- Cuando Pedro echó mano a su espada para defender a Cristo en el huerto de Gestsemaní frente a los sicarios del poder religioso que incumplía las leyes de Dios dejadas por Moisés, Cristo le dijo”: Mete tu espada en su funda que el que a hierro mata a hierro muere.
El General Franco, el genocida, no se conformó con sacar la espada de su funda, practicó  el genocidio durante la guerra y, todavía con menos razón, ganada la guerra. Al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
2.- Cuando la mujer acusada de adulterio iba a ser apedreada Cristo el hijo único del único Dios verdadero al que le preguntaron cuál era su sentencia después de no hacerles caso porque se dedicó a escribir garabatos en el suelo acabó diciendo: “el que esté libre de pecado que tire la primera piedra” tras lo cual todos esos hipócritas decidieron no tirar la que llevaban en la mano ante el temor de que Cristo pudiera decir cuáles eran sus pecados.
El General Franco. el genocida misógino, convirtió en delito en su Código Penal a las pecadoras que fueran adúlteras. Él que  tenía en su alma negra con más pecados que piedras hay en su mausoleo al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
3.- Cuando la Magadalena se gastó todos los ahorros obtenidos con su vida pecaminosa en ungüentos con los que ensalzar a Cristo cuyos pies lavó con ellos el único hijo del único Dios verdadero reprochó a quienes la vituperaban diciendo” mucho se le ha perdonado porque amó mucho.
El General Franco. el genocida odió mucho a las víctimas del terrorismo creado con su colega el General Mola: “ Hay que sembrar el terror ... hay que dejar la sensación del dominio eliminando sin escrúpulos ni vacilación a todos los que no piensen como nosotros”. Franco epítome de este terrorismo que practico hasta su muerte al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra al hijo único del único dios verdadero al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
4.- Cuando a Cristo le preguntaron para burlarse de su predicación de la mansedumbre el amor y el perdón cuántas veces había que perdonar al que nos ofendía respondió “setenta veces siete”.
El General Franco, el genocida, asesino a quien quiso acusándoles de delitos no cometidos; el más cínico fue el de traición contra el Estado a los que defendieron su legitimidad y no murieron en su empeño. Al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
5.-  Cuando a Cristo, con ánimo de ponerle en un aprieto, le preguntaron si tenían que pagar impuestos al fisco preguntó qué imagen existía en la moneda y al decirle que la del emperador dijo “dad al césar lo que es del césar y a Dios lo que es de Dios”
El General Franco, el genocida, con sus conmilitones y demás compinches se enriquecieron a costa del erario público; de la miseria de sus víctimas indefensas. Siguen su ejemplo sus herederos. Al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
6.- Cristo murió de amor perdonando a sus asesinos; “perdónalos señor, porque no saben lo que hace”.
El General Franco, el genocida, mató por odio a quienes nunca le hicieran daño; firmó sentencias de muerte hasta con un pie en la tumba. Al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
7.- Cristo pasará a la historia como el amable autor de aquellas palabras “dejad que los niños se acerquen a mi porque de ellos es el reino de los cielos”.
El General Franco, el genocida, fomentó el secuestro de los hijos de sus víctimas asesinadas; en el colmo de la ignominia se los dio ¡o vendió! a sus asesinos como animales haciendo negocio con la venta; al estar enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
El número de razones por las que cualquier cristiano debería exigir esto es infinito. Lo indignante es que los presuntos legítimos herederos de la iglesia de Cristo sean los primeros en querer mantener tan odioso contubernio. Al mantenerlo enterrado en la misma iglesia donde se honra a Cristo ultraja el sentimiento de cualquier cristiano que se esfuerce en seguir su doctrina.
Pero Cristo también explicó este comportamiento hace mucho tiempo: “¡por sus obras les conoceréis!