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26 jun 2017

FRED: 1 En contra del referendum

FRED: FEDERACION REPUBLICANA ESPAÑOLA DEMOCRÁTICA:  1.- En contra del referéndum
La propuesta de un referendum monarquía república es un engaño de los corruptos no demócratas: el ciudadano que votó la CE78 no eligió una monarquía hereditaria para que los borbones siguieran atropellando nuestros derechos  como los cerdos de la granja de Orwell.
Hace pocos días el propio Sr. Ansón declaró que desde TVE manipuló la información de los ciudadanos para que saliera elegido Presidente Adolfo Suárez; hace pocos meses la Srª Prego confesó que Adolfo Suárez manipuló la consulta para impedir que se eligiera entre democracia republicana y dictadura borbónico-franquista.
Es ya público y notorio lo que se ocultaba: la CE78, para los corruptos más sagrada que el Santísimo Sacramento, fue corrupta antes de la votación, en la votación, y sigue siéndola después de la votación. En ese fraude que es la CE78 sólo se nos ofrecieron dos opciones:
1.- que los borbones siguieran siendo Jefes del Estado por toda la eternidad atropellando nuestros derechos fundamentales con las leyes fascistas creadas por el parlamento de Franco,
2.- que los borbones siguieran siendo Jefes del Estado por toda la eternidad atropellando nuestros derechos fundamentales con las leyes que crearía un nuevo parlamento por venir.
Se trató de una votación sin liberta porque:
no se permitió que pudiéramos elegir un Jefe del Estado.
no se permitió que ilegalizáramos el atropello de los derechos fundamentales.
no se permitió que se recuperara la igualdad de todos los ciudadanos.
no se permitió participar a ningún partido cuyo nombre incluyera la palabra república.
Bajo la dictadura miliar del régimen de Franco se pasó de la “censura de prensa” a la “autocensura de prensa” donde los propios periodistas acostumbrados s no tener libertad no se atrevían a decir lo que ya podían decir.
Bajo la dictadura monárquica del régimen del heredero de Franco se está pasando de la “censura políticas” a la “autocensura política”  donde los propios diputados acostumbrados a no tener libertad de expresión, no se atreven a proponer el fin de la dictadura monárquica.
Durante años hemos vivido bajo la autocensura para que se ignoraran las actividades que permitieron que los borbones se enriquecieran ¿con cargo a los salarios que cobraban de los PGE? Me permito dudar que su fortuna actual pueda justificarse sólo con esos ingresos. He leído algunos libros que, de no ser esto la dictadura monárquica que es, hubiera exigido una informe inmediato de la Agencia Tributaria y, más que probablemente, de la Fiscalía del Estado si tuviéramos una verdadera Fiscalía del Estado y no una Fiscalía del Gobierno que es lo que, según parece, es lo que tenemos.
Durante 40 años bajo una dictadura militar ningún parlamentario se atrevió a presentar una propuesta de ley para declarar que la dictadura militar POR LA GRACIA DE DIOS  era un sistema no democrático
Durante más de 40 años bajo una dictadura monárquica ningún parlamentario se atrevió a presentar una propuesta de ley para declarar que la dictadura monárquica hereditaria, POR LA GRACIA DE FRANCO, es un sistema no democrático
Los paralelismos entre ambos sistemas, mutatis mutandis, ponen de manifiesto la verdad que todos los políticos corruptos niegan: ESTO NO ES UN SISTEMA DE DERECHO, Franco también decía que lo era y ESTO NO ES UNA DEMOCRACIA.
Todos los políticos - ¿ALGUNO NOS REPRESENTA? - se refeiren a este sistema dictatorial monárquico calificándolo de “democrático”. Goebbels también logró convencer a los alemanes bajo la dictadura nazi que aquello era la democracia que quería el ciudadano.
Eso es lo que se ha conseguido de los ciudadanos - educado durante 80 años para  creerse mentiras. En la actualidad  se evita educar en la reflexión y en el razonamiento; es a los gobiernos del PP a los que se debe la casi erradicación de la filosofía del curriculum escolar.
Algunos corruptos y alienados bienpensantes piden un referéndum sobre democracia republicana vs. dictadura monárquica. ¿Están locos? Si se empieza así acabaremos sometiendo a referéndum la esclavitud, el voto de las mujeres. La igualdad de derechos ante la ley está reconocida en el art. 14 CE78 que somos iguales ante la ley! Se trata SIMPLEMENTE de darle cumplimiento a ese artículo y que no sea también una mentir. Lo que hay que hacer es cambiar el Titulo II y acabar con esta dictadura monárquica similar a la de los cerdos de Orwell.

19 jun 2017

La maternidad es más que un embarazo

Aunque en los últimos años los progresos en el reconocimiento de los derechos humanos han sido notables, al menos en la parte del mundo en el que vivimos, todavía queda mucho camino que recorrer incluso en los países donde se han producido más progresos.
                Finalizada la ilegalización de la discriminación por razón de raza permanece, sin embargo, la discriminación por razón de sexo que se manifiesta de muy diversas formas.
                España tiene el orgullo de no haber sido de los últimos países europeos en reconocer la igualdad de derechos de la mujer cuando, con la inexplicable oposición de los socialistas porque “no era el momento”, se aprobó bajo la II República la igualdad de derecho al voto que ejercieron por primera vez 6.800.000 mujeres el 19.11.1933. Su igualdad de derechos se vio limitada durante la dictadura militar pero bajo la monarquía actual la ha recuperado.
Sin embargo, son muchos más los derechos que ha conseguido en los últimos años, algunos de ellos simultáneamente con el varón que también carecía de ellos. El derecho al divorcio lo recogió la CE32 al establecer el divorcio por ley de 02.03.1932 y el matrimonio civil por Ley de 28.06.1932. Ilegalizado por Franco, lo recuperó Suárez por Ley de 07.07.1981 cuya última modificación hizo Zapatero (Ley 15/2005, de 08.07).
El derecho a la libre disposición de su patrimonio fue también un derecho recuperado. La Llei 19.06.1934 de la Generalitat mantenía el derecho de disposición patrimonial de la mujer casada, cosa que no hacía la ley de matrimonio civil que mantenía su subordinación pese a la declaración constitucional de igualdad de derechos.
El derecho al aborto fue objeto de múltiples leyes. Se inició con la Ley Orgánica 9/1985 y hoy está vigente bajo la Ley Orgánica  2/2010, siguen manifestaciones para abolirla.
                El derecho a la reproducción asistida, Ley 14/2016, es la vigente tras numerosas leyes empezando por la Ley 35/1988 de 22.11 mantiene su contestación por sectores católicos.
                El derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo se debió a Zapatero que lo legalizó por Ley 13/2005 de 02.07 fue declarada constitucional por la STC 198/2012 de 06.11.
                El derecho a la reproducción asistida por vía subrogada, sin embargo, es ilegal en España. La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18.02.2009  reconoce la filiación de los hijos; la STS, 897/2016, de 19.10.2016 reconoce el derecho social a los beneficios por paternidad.
                Hay múltiples los argumentos a favor y en contra de esta nueva fórmula natural de lograr ser padres y decimos natural porque todo lo que tiene que ver con ella respeta las leyes de la naturaleza, ¡leyes de imposible incumplimiento, cuyo ámbito de ejercicio viene del desarrollo de la ciencia y la tecnología a nuestros servicio. Hoy resultan cómicas las alegaciones contra el uso del éter en los partos alegando que la biblia decía “parirás con dolor”. Cuando a la Reina y Jefe de la Iglesia anglicana le reprochó el Obispo por haberlo utilizado le respondio: “si fuera mujer diría otra cosa”.
                Pero la reina estaba equivocada. No era una cosa de mujeres sino de respeto a la libertad del hombre (mujer o varón) sobre el propio cuerpo que es lo más personal e íntimo que cabe concebir cuyo derecho de expropiación por terceros es injustificable y tampoco la limitación de su uso cuando de su ejercicio se producen beneficios a propios y a terceros.
Con argumentos ético se prohibieron derechos que respetan  la ética suprema de la libertad. Así se expropió a los hijos extramatrimoniales de su derecho a la paternidad y a la herencia: no cabe premiar a los “hijos del pecado” a costa de los “hijos del sacramento”. Es falaz la protección de la dignidad del cuerpo de la mujer prohibiendo que se alquile Todo contrato de trabajo no es más que un alquiler del cuerpo del hombre (varón o mujer).
Se consideró ética la subrogación nutricional por amas de cría, algo más común hace un siglo. El embarazo, ¡que no la maternidad! subrogado es un acto nutricio intrauterino del óvulo fecundado, cierto que más intenso que el que del ama de cría extrauterinamente, pero a diario aumenta el número de células del niño con su leche. Y se menosprecio al denominarlas mujeres- vasija a las subrogadas en el embarazo, las amas deberían llamarse mujeres-fuente.
Menos ético parece que el ama de cría prive a su propio dijo de lo que “vende” al ajeno. La embarazada subrogada no priva a nadie de ningún derecho. Nohay falta ética. No  se reprocha falta de ética a los profesionales que iintervienen en este hecho cobrando por ello. Es un hecho ético positivo: genera un nuevo ser y felicidad para sus padres y, ojalá, al propio nacido, produce satisfacción a la madre subrogada tanta felicidad aunque se la indemnice por su colaboración y por los riesgo inherentes a un embarazo y un parto nada despreciables.
¿Sería ético si fuera una donante altruista o tampoco? ¿No habría  enriquecimiento injusto de sus padres? ¿Es poco ético ser indemnizada por el riesgo no nulo por el embarazo y el parto? El negocio paralelo profesional en torno al embarazo subrogado o a las donaciones de órganos inter vivos o mortis causa no se considera falto de ética. Menos ético parece la “legal” expropiación de la patria potestad a una madre, ¿se protege el derecho de su hijo al expropiarle su madre?, porque está en paro y no puede mantener a sus hijos. Las ¿ONG? que cuidan y acaban “dando” en donación a esos hijos cobran unos 1.000 €/mes·niño de los PGE. Con ahorro para los PGE, ese dinero se le niega a la madre, podría mantener y proteger los derechos de su hijo mejor que esas “ONG caritativas”, pero que cobran por su “caridad”.
Se alega que el atropello lo sufrirán las mujeres pobres.  ¡Esa es nuestra ética social! La vigente ley laboral, culmen de las precedentes, legaliza el contrato por días y aún por menos tiempo; el contrato de lunes a viernes para no pagar el sábado ni el domingo; el contrato docente de octubre a junio para ahorrarse tres meses de salario. Todos estos trabajadores, pobres sin duda, comercian con su cuerpo hasta la explotación. Ni trabajando todos los días logran recursos suficientes para subsistir aunque el art. 35.1 CE78 diga: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. y no olvidemos la realidad: las mujeres pobres, las que trabajan, cobran menos que los varones pobres, que hacen el mismo trabajo. Será ilegal pero ¿Qué pasa con la tutela judicial efectiva? El Presidente de una Patronal se justificaba: prefieren la explotación al paro.  Toda una declaración de ética.
Estamos ante una nueva oposición a la libertad de la mujer.
Si se cree que lo hace obligada por las circunstancias la solución ética es modificar las circunstancias, que son la causa, no mantenerlas e ilegalizar las consecuencias. Así no habrá ninguna duda que quien se subrogue en el embarazo lo hará por caridad ¿cobrando como a las ONG caritativas que cuidan a los niños previamente expropiados de sus madres? Exigir a las mujeres pobres que sean más pobre, pero “más éticas”, no parece muy ético
¿Qué pasaría si el marido, paga por tener relaciones sexuales con una mujer y la deja embarazada ¿habría ilegal alquiler gestante de su vientre o no ilegal alquiler sexual de su vagina?  Si la embarazada renuncia al hijo indeseado, ¿sería “ética” esa gestación adulterina?
¿Se ilegalizaría la renuncia a la patria potestad de la madre gestante?
 ¿Se encarcelaría al padre adúltero, a la madre gestante y a la cónyuge consentidora?
¿Se les privaría de la patria potestad al adúltero y a su consorte por delincuentes?
¿Se daría al hijo a esas ONG caritativas que cuidar hijos expropiados a sus padres privados legalmente de su patria potestad, pero cobrando éticamente por ser caritativas?
Toda esta casuística ad nauseam nace de prohibir a la mujer la libertad de su cuerpo.  
¿Es “ético” que la sociedad legalice la expropiación del uso de su cuerpo?
 ¿Habrá que ir a USA a tener hijos como se iba antes a Londres para no tenerlos?
El derecho ético a expropiar un terreno mantenido antisocialmente sin producir frutos termina indemnizando al propietario.
El “derecho ético” a expropiar el uso del cuerpo de una mujer, se le prohíben sus frutos y hacer feliz a una pareja estéril, termina ¿encarcelando o multando a la mujer?
¿Qué tiene  la mujer que todos quieren prohibirle ejercer la LIBERTAD de su cuerpo?
¿Se reconocer o no como un derecho natural - ayudado de modo natural por el desarrollo tecnológico - poder llegar a ser madres o padres de un propio hijo biológico?

Por último, es una trivialización llamar maternidad subrogada al embarazo subrogado. Decía una amiga mía: 9 meses de embarazo y toda una vida de convalecencia. En esa vida de convalecencia consiste la maternidad; y en ella no se subroga nadie.  

¡Otros 40 años más de dictadura!

Curiosas reflexiones de D. J. Rupéerez (ABC 14.06.2017) CUARENTA AÑOS EN LA VIDA DE LOS ESPAÑOLES que ameritan unas precisiones terminológicas de carácter jurídico/político.
El 15.06.1977 no ocurrió el “renacimiento de la democracia en España”; en esa fecha no se celebraron “las primeras elecciones democráticas desde las celebradas casi exactamente otros cuarenta años antes, en 1936”. Las del 16 y 23.02.1936 sí fueron las últimas elecciones democráticas pero las próximas elecciones democráticas están por venir.
Es un error general confundir un sistema democrático con una dictadura, monárquica, teocrática, militar, civil o “del proletariado” (URSS, Cuba, Arabia Saudí, Irán, etc.) que tenga un Parlamento cuyos miembros sean elegidos (con Franco también se elegían). Esa circunstancia no convierte en democracia lo que es una dictadura, sea de la clase que sea.
                Tampoco hubo “epifanía democrática” en la previa aprobación de la Ley de Reforma Política. Allí sólo se declaró que la próxima constitución continuaría la “legitimidad” de la dictadura pero bajo una Constitución ¡si se aprobaba! En todo caso el Jefe del Estado seguiría siendo el elegido por el dictador militar en la proclamada por él como dictadura monárquica.
                En esa aprobación, el error es interesado, sólo se eligió una Constitución en substitución de las Leyes Fundamentales que hacían las veces de constitución bajo la dictadura militar. De haberse rechazado las CE78 el Jefe del Estado seguiría siendo el mismo pero con las leyes anteriores bajo cuya “legitimidad” fue nombrado. Si votes lo que votes el Jefe del Estado es el mismo está claro que los espaoles nunca elegimos al Jefe del Estado. Lo eligió Franco.
                El ”admirable sentido cívico de la participaciónreveló el total rechazo a todo lo que venía de la dictadura militar salvo el Jefe del Estado que eso no se pudo elegir; sigue prohibido.  Fue un fraude premeditado. Se lo confesó el Presidente Suárez a la periodista V. Prego. Por eso  el vigente sistema es una dictadura monárquica engendrada por una dictadura militar.
                Sin duda “no eran aquellos tiempos fáciles”, como dice Rupérez, pero no porque no se supiera “cómo conducirse en democracia tras cuarenta años de dictadura”, sino por el ruido de sables y  “las manifestaciones sangrientas del terrorismo, provinieran del nacionalismo vasco o de las extremas izquierda y derecha y el fracasado doble golpe de Estado, uno en ciernes y el del 23 F que sigue sin explicar aunque Anasagasti nos dijo que lo fomentó
            Sin duda el 15.06.1977 “quedará como un hito en la recuperación de la historia nacional” de la dictadura monárquica, pero es falso que haya que “remontarse a las épocas lejanas y mejores de nuestra historia para encontrar momentos en que España estuviera mejor sintonizada consigo misma y con el mundo exterior”, lo fue en 1931.
            Califica Rupérez de “maligna admiración y justificado espanto que cuatro décadas después del comienzo de aquella epopeya tengamos que contemplar cómo la osada patulea del separatismo catalán, practicando sin rubor una tenebrosa política de hechos consumados”. El argumento de que “la Constitución define como “patria común e indivisible de todos los españoles” es un lugar común en toda constitución, pero la historia revela su invalidez, pocos países tienen las mismas fronteras que hace un siglo. En Europa desaparecieron docenas de monarquías en un solo siglo
La calidad del régimen la acreditan las “tormentas financieras ¿fraudes?, las incapacidades políticas ¿necedad?, el cansancios colectivos ¿no nos representan”,  las  quiebras éticas ¿bancarias?, corrupciones generalizadas ¿de los partidos? han proyectado incertidumbres ¿amnistías? Es el fruto de  una “inacción culpable” ¿delictiva? más de “populismo desgarrado y oportunista” que aún no ha errado porque no ha mandado.
Nadie busca “enterrar la Transición y consiguientemente ganar en la paz la guerra que perdieron en la batalla”. Eso opinan los que piensan que tienen derecho a lo que hacen porque “para eso ganaron la guerra”. Nunca hubo transición sino continuidad al estilo del Príncipe de Salinas “cambiemos todo para que todo siga igual”. Eso se rechaza.
Esfumado el termo al golpe militar, con notables excepciones, emerge el deseo de recuperar la democracia ante la evidencia del fraude del 15.06.1997 que confesó también Ansón. Lois españoles queremos que sea verdad “la libertad e igualdad para todos sus componentes, en el legítimo orgullo de compartir historia, lengua y cultura que conforman parte indeleble del patrimonio de la humanidad”. No lo somos.
Lo conseguido en aquella hora, sin duda,  no seerá “ hoy refrendado con la misma convicción y si cabe con mayor énfasis”. Heráclito dijo “no pasa la misma agua dos veces bajo el puente. Ahora toca que pase agua democrática.
España fue unitaria con Felipe V, antes era una nación de naciones. De la España borbónica se secesionaron bajo la dictadura de Fernando VII casi toda América, bajo sus herderos lo que quedaba y lo que había en Asía y bajo Franco la provincia del Sahara.  ¿Por qué no restaurar una nueva nación de naciones?
Claro que ningún rey europeo quiso ser el último, pero lo fueron todos salvo seis. El progreso del sentimiento democrático es imparable.Nadie en sus cabales quisiera pasar a la historia con ese baldón”; pasaron Isabel II y Alfonso XIII.  Los otros alteraron la historia con violencia; atropellando la voluntad de los ciudadanos; prohibieron elegir al pueblo. Ellos dinamitaron esa situación inestable en la que viven al atropella la libertad del ciudadano.
Si España dependiera de los españoles todo sería más fácil. No se quiere que los españoles, no solo los catalanes, elijamos lo que se nos prohibió elegir: la democracia republicana. En ella Felipe Vi podría presentar su candidatura a Jefe del Estado por 4 años ¡y sería muy probable que fuera elegido!; y si lo hacía bien reelegido una y otra vez. Pero Felipe VI odia la democracia. La Jefatura del Estado es su derecho, no el nuestro; no acepta que se la demos los españoles. Prefiere ser un dictador monárquico y sonar una eternidad imposible, Su reinado dictatorial tiene los pies de barro ¡como todos!
Concluye Rupérez “El aniversario debería convertirse en una convocatoria para reafirmar lo que de verdad importa: la libertad. Y que nadie se engañe: su realidad está en la España entera. En ninguna otra parte. Porque no se trata de emitir un impotente quejido sino de decirse, con todas sus consecuencias, como Don Antonio Machado nos recomendaba, “hoy es siempre todavía”. Todo eso será verdad si se nos permite ser libres a la hora de elegir. Pero no conozco ninguna dictadura que lo haya permitido. Ésta tampoco
Felipe VI debería recordar la historia:
tras el golpe de Estado del General Elio sólo hubo dos Borbones: Fernando VII e Isabel II; luego el pueblo recuperó la libertad de elegir,
tras el golpe del General Martínez Campos hubo otros dos borbones: Alfonso XII y XIII;
luego el pueblo recuperó la libertad de elegir,

tras el golpe de Estado de. General Franco ya van dos borbones, Juan ´Carlos I y Felipe VI; ¿recuperará el pueblo la libertad de elegir o habrá un autogolpe como con Primo de Rivera? Yo no le recomiendo que ni lo intente.  A su tío le salió tan mal como a su bisabuelo.

9 jun 2017

STC 08.06,2017: ¿incompetencia o corrupción?

1.- Con cierta frecuencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con sede en Estrasburgo ha demostrado la incompetencia de los magistrados del Tribunal Constitucional, por suponer la hipótesis más indulgentes de todas las que serían objetivamente sustentables a la vista de los hechos objetivos, cuando ha revocado sus sentencias: citemos sólo algunas de las más escandalosas: Doctrina Parot, clausulas suelo, etc.
2.- Parafraseando al molinero que era víctima del atropello del dictador monárquico que ostentaba la titularidad de la Jefatura del Estado con el título de Rey “todavía quedan magistrados en Berlín” diremos “todavía quedan jueces en Estrasburgo”. La situación es
a.-  inmensamente grave , por su frecuente reiteración,
b.- a la vez que esperanzadora si el PSOE, o algún otro partido político está dispuesto a llevar a sus últimas consecuencias lo que establece el art. 9.1 CE78 que dice: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” poderes públicos dado que:
i.- entre esos poderes públicos está el TC
ii.- con su sentencia de 8 de junio de 2017 a la vez que:
·         por una parte “se sujeta” a lo que establece la CE78
·         por otra atropella
* la propia CE78, y
* el ordenamiento jurídico vigente y lo hace de modo consciente, flagrante y, porque no les cabe el atenuante de ignorancia invencible, premeditado y presuntamente delictivo.
3.- De ello tenemos prueba; han sido muchos los varapalos producidos por el TJUE a “nuestro TS” y a “nuestro TC” hasta el punto de tener que plantearnos con cartesiano duda metódica:
a.-  “si realmente son nuestros”; si el TC está al servicio del “pueblo español de donde emanan todos los poderes del Estado“, mentira que consta en el art. 1.2 CE78. porque
i.- el poder del estado del dictador monárquico que ostenta hoy en España la Jefatura del Estado emana del dictador militar.
ii.- Él y no otro fue el que se inventó un reino.
iii.- Él y no otro fue el que lo impuso  “manu militari”.
iv.- Él y no otro fue el que atropello la libre voluntad del pueblo español cuando con total libertad había elegido una república democrática de trabajadores de todas las clases.
v.- Él y no otro designó a su “heredero del régimen fascista que él creó” que juró defenderlo, es decir, seguir atropellando los derechos humanos de los españoles,
vi.- Bajo él y no de otro, nos referimos a su heredero jurado en el régimen fascista fue cuando con la fraudulenta libertad, i. e., nula de pleno derecho, submissa voce gladiis(ruido de sables) se aprobó la CE78 como sabíamos todos y que ya nadie puede discutir una vez que la periodista Victoria Prego desvelara la confesión del Presidente del Gobierno y hoy Duque de Suárez, D. Adolfo Suárez, del engaño a los ciudadanos, o
b.- si  “realmente están al servicio de otra soberanía” distinta de identidad clara o difusa según hacían ya los romanos: quid prosum? (¿a quien beneficia?):
i.- ¿quienes dicen que ha sido un acto natural y no una violación de la CE78?; sin duda el Gobierno de Mariano Rajoy que aprobó ese RDL (¡porque no fue Montoro sino todos!) y el PP cuyos diputados aprobaron ese Decreto Ley  que el TC acaba de declarar inconstitucional,
ii.- ¿que afiliación política, al menos en términos porcentuales, tienen los que se han beneficiado de este fraude que pretende legitimar el TC con su sentencia que por incompetente tiene todos los requisitos para poder ser considerada más que presuntamente corrupta?
iii.- salvo que esta discusión no llegue a los tribunales de justicia y se “entierre” siguiendo la fórmula política del Gobierno para impedir que se identifiquen
·          los crímenes cometidos que son parte de la memoria histórica y
·         los crímenes cometidos que son parte de la memoria cotidiana.
4.- La cuestión que procede analizar ahora es como
a.- tras las declaración de la total y absoluta inconstitucionalidad del Decreto Ley recurrido por el PSOE,
b.- tras la total y absoluta demostración de falta de fundamento en todos los intentos del Abogado del Estado por justificar lo injustificable de la actuación del Gobierno y de los Diputados del PP que fueron los únicos que apoyaron tal fraude de ley,
c.- la sentencia del TC viola la CE78 y la legislación vigente cuando afirma:
En último término y para precisar el alcance de la presente Sentencia deben declararse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primer del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencias del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 (por todas, STC 189/2005), FJ 9)
d.- porque lo afirmado constituye un objetivo fraude de ley; que ignora la nulidad de pleno derecho del RDL; atropella los principios de:
i.- legalidad,
ii.- atropello de la jearquía normativa
ii.- irretroactividad de las disposiciones sancionadoras ... restrictivas de derechos individuales:
iii.- tutela judicial efectiva,
iv.- comisión de fraude de ley,
v.- impedir la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir, art. 31 CE78 y demás ordenamiento jurídico que la desarrolla
vi.- con clara actuación de mala fe
vii.- y objetivo abuso de derecho.
viii.- sobrepasando manifiestamente el ejercicio de un derecho
ix.-con daño para tercero
x.- impidiendo la indemnización, que consiste en la sanción legal,
xi.- y constituyendo en sí mismo una actuación judicial, nula de pleno derecho, que en vez de impedirlo CONSAGRA EL ABUSO DE DERECHO con su sentencia.
5.- El art. 6.4 CC define el Fraude de Ley y su nulidad jurídica de pleno derecho y por ello fáctica de modo expreso:
Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
a.- el acto que consiste en un fraude de  ley es “declarar no susceptibles de ser revisadas” las declaraciones porque
i.- no son firmes. La firmeza dependía de la validez del RDL que acaba de ser declarado inconstitucional,
ii.- el art. 9.3 CE78 dice todo lo contrario a lo que afirma el TC:
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
b.- El principio de legalidad consta en el art. 9.1 CE78. Todo atropello de la legalidad convierte en nulo de pleno derecho a dicho documento; en consecuencia lo que NO EXISTE para el derecho NO PUEDE PRODUCIR NINGÚN EFECTO jurídico.
c.- la jerarquía normativa establece que lo que la CE78 establece:
i.- no lo puede contradecir de facto un RDL aún si fuera constitucional,
ii.- menos lo puede contradecir de facto un RDL si no es constitucional,
d.- la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras ... restrictivas de derechos individuales y un Derecho Fundamental es un derecho individual; dice el art. 24.1CE78
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
                y es un derecho e interés legítimo que se cumpla el art. 31 CE78 que dice:
1. TODOS contribuirán al SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS de acuerdo con su capacidad económica mediante un SISTEMA TRIBUTARIO JUSTO INSPIRADO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y PROGRESIVIDAD que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
se le privaría de esta tutela efectiva (art. 24.1 CE78) en esta sentencia del TC.
e.- es evidente que la aplicación de facto de una norma, el RDL inconstitucional, sería contraria el ordenamiento jurídico, art. 31 CE78, y por ello es un fraude de ley,
f.- y en consecuencia “no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir” que no es otra que el art. 31 CE78.
6.- El art. 7 CC establece:
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. 
a.- y no existió buena fe cuando se promulgó un RDL, jugando orwellianamente con las palabras para burlar la ley,  pese a toda las advertencias sobre su inconstitucionalidad abusando del derecho derivado de su mayoría para poder convalidarlo pretendiendo un ejercicio antisocial del mismo, el mismo que ahora pretende revalidar el TC con idéntico abuso de derecho y fraude de ley
7.- Concluye el art. 7 CC:
Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
y es evidente que:
a.- no existe ningún derecho de los beneficiados por esta norma inconstitucional con lo cual lo que en ella se pretende “sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho”,
b.- además constituye un “daño para tercero” que ve reducida la atención de sus derechos sociales por falta de recursos en los PGE que le eran debidos
c.- que deberá “dar lugar a la correspondiente indemnización” que no es otra que la de que se sanciones a los autores de delitos de defraudación a la hacienda pública que tiene una doble consideración:
i.- una sanción administrativa
ii.- una sanción penal (art. 253.1 CP) por el delito de apropiación indebida:
Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
a.- y es evidente que se apropiaron para sí de dinero que “hubieran recibido ... que produzca la obligación de entregarlos”, permitirles disfrutar de sus ingresos con un pago diferido de los impuestos correspondientes,
b.- “que produzca la obligación de entregarlos” en el porcentaje que corresponde
c.- “o negaren haberlos recibido”, como así hicieron cuando los ocultaron al hacer la declaración de la renta
8.- No se puede olvidar la nulidad de pleno derecho que tiene el RDL tras declararlo el TC inconstitucional; eso es incongruente con revalidarlo oponiéndose a una norma imperativa (art. 31 CE78):
Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son NULOS DE PLENO DERECHO, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
                a.- el art. 31 CE78 es una norma imperativa
                b.- cuyas normas de desarrollo prohíben bajo sanción administrativa incumplirlas.
                c.- prohibición que puede tener alcance penal
d.- y en ninguna de ellas se establece un efecto distinto en caso de contravención.
9.- Esa misma irretroactividad se la echó abajo el TJUE cuando pretendió, para beneficiar a los bancos, declarar que no era retroactiva la nulidad de las Clausulas suelo, con lo que reiterar ahora esta pretensión constituiría un acto de reincidencia por parte del TC.
10.- Por último hay que tener en cuenta lo que establece el art. 2.2 CC:
Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
porque aquí no estamos ante la derogación de una ley sino ante la nulidad de un RDL, lo cual, por su propia definición, implica que legalmente hablando ese RDL nunca existió tal y como establece:
a.- el art. 62 de la Ley 30/92:
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
                Y al tratarse del derecho a la tutela judicial (art. 24.1 CE78) es el caso
b.- el art. 225 de la Ley de Enjuiciamiento civil:
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
y es el caso de la aprobación del RDL por el Congreso de los Diputados


Por todo lo cual, SOLICITA a los partidos políticos que no fueron autores de la aprobación de dicho RDL, que recurran la sentencia que lo declara inconstitucional en aquella parte en la que lo declara de aplicación efectiva, ante el TJUE previo, si procediere (art. 41 LOTC), recurso de amparo ante el mismo TC.