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25 nov 2017

Reformas territoriales

Interesante el articulo ¿Reformas territoriales? de Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes, catedráticos de Derecho Administrativo EL MUNDO, 15.11.2917). Estoy en desacuerdo
                Parto de mi duda fundamental respecto al objetivo de la  subcomisión parlamentaria que va a ocuparse de posibles reformas territoriales. Dudo vayan a seguir el ejemplo  que los autores recuerdan de Tácito, sine ira et studio. Muchos miembros del parlamento viven en perpetua iracundia fruto de su creencia de tener la verdad que les invade desde hace siglos.
La afirmación de los autores de que no será “fácil porque España atraviesa una época convulsa en la que se han roto muchos pactos que sirven de base a la convivencia y, con ellos, los elementos de integración que son fundamentales para pensar en alterar esta o aquella pieza del edificio constitucional”, es errónea porque el “hayan renunciado a asistir tres de los siete grupos políticos” según dicen los autores “pone de manifiesto la inexistencia de una comunidad políticamente vertebrada”; pocos son los que puedan seguir creyendo que hay “unos valores comunes que todos comparten[y que eso]  es el fundamento de ese artilugio que llamamos Estado y la Constitución, ordenación jurídica de ese Estado, es el receptáculo que recoge los esfuerzos sociales y los anhelos de esa comunidad.
Basta de mentiras; sobre todo de quienes se opusieron a la CE78 y ahora la sacralizan.
Sirvió para que murieran todos los golpistas que n el ejército estaban dispuestos a dar otro golpe de Estado aún contra la dictadura monárquica que inventó el dictador que dejó todo “atado y bien atado“. Le falló el  23-F pero la verdad que todos sabemos habrá que esperar a que mueran sus patrocinadores que todavía siguen vivos para conocerla oficialmente.
Dicen luego “la legitimidad de la Constitución sea un problema en buena medida de fe en esos atributos compartidos e intereses comunes que permiten al grupo vivir juntos y constituirse en Estado”. ¿De qué hablan si la CE78 fue ilegítima ab origene? Sin solución de continuidad pasamos de la dictadura militar ilegítima aunque  “legalizada” a la monárquica.
El reproche a los “populismos y nacionalismos separatistas” que la han puesto en tela de juicio es reproche que merecen los partidos “de orden”. Ninguno quiso acabar con esta  legal ilegitimidad cambiándola por una legal legitimidad.
Pero tienen razón al decir “de un lado, los populismos y, de otro, los nacionalismos separatistas conforman el ejemplo de manual de una Constitución carente de esos elementos de integración indispensables para hacer posible su vigencia ordenada y fructífera. ¿Quién quiere que siga vigente una Constitución donde estén ajustados a derecho las actuaciones de las FCSE y las de la judicatura se deberían ser objeto de querella inmediata?
Es falsa la premisa de que hay “concepciones dirigidas a destruir el patrimonio común que supone la existencia de un Estado que ha de ser indiscutido”. Un Estado que esté al servicio de los ciudadanos tiene que cambiar a diario para acomodarse al servicio que cada día le pide el soberano, que es el ciudadano: ¡más y más!
El único credo común es el democrático basado donde cada 4 años todo, Jefe del Estado incluido, se pone en cuestión y sometido a aprobación o rechazo. Eso exige un cambio: reconocer que la soberanía descansa en cada ciudadano, no en las instituciones. Éstas son herramientas a su servicio. Con ellas se articula el ejercicio soberano y como toda herramienta está condenada al desgaste y se substituye cuando se vuelve obsoleta. El otro credo es el de instituciones sagradas eternas e intocables tasas las que se disfraza la eterna dictadura.
No cabe esperar de las fuerzas denominadas “constitucionalistas” esta renovación. Su propio nombre revela su reverencia a esta constitución de la dictadura monárquica. Confiarles a ellas esa tarea es como confiar el gallinero al zorro.  Para contar con ellas deben renunciar a ser constitucionalistas y querer ser democráticas. No todas están dispuestas.
                Dicen los autores que “lo adecuado sería confiar los trabajos de preparación de cualquier reforma a expertos.”. Estaría bien si hubiera acuerdo sobre el objetivo: recuperar la democracia que se nos escamotean ofreciéndonos sólo parlamentarismo. Lo que se necesita, son políticos con espíritu democrático y visión de Estado. Sentadas estas base, recuperar la democracia, la tarea técnica sería mucho más fácil. Ocurrió en 1931: se cortó el nudo gordiano de la dictadura monárquica al huir el rey, ¿de qué temía tener que responder?, se construyó una CE31 tan buena que para acabar con ella se necesitó un Golpe de Estado terrorista, recordemos los textos de Mola, y el genocidio posterior, recordemos los hechos de Franco, para acabar con ella. El espíritu democrático sigue vivo en los soberanos.
                No todo el problema es el aumento de “los techos” ni el “aumentar el autogobierno”. Ésa es la única vía que ofrece esta constitución de crear espacios donde haya más democracia.  Cabe la mayor eficacias jacobina que cree democracia real en la corta distancia y la garantía de una transparencia que impida las trapacerías y las deslealtades que todas son corrupción.
                Los derechos humanos se protegen con recursos económicos pero eso no permite sacrificarlos para obtener esos recursos. Es necesario dar fin a este sistema que, al revés de lo que afirman los autores ya está claro que NO “debemos ratificar la validez del sistema instaurado hace años”; en algunos casos será  “conveniente rectificarlo” en otros erradicarlo: es decir, hacerlo desaparecer de raíz; esa raíz corrupta que ya es un árbol frondoso.
Tan solidaria es o puede serla actitud del Estado jacobino como la del descentralizado. Lo que importa es que se arbitre una fórmula de solidaridad transparente y progresiva como la del IRPF cuya solidaridad habría que incrementar en su progresividad pero también en su lucha contra la evasión y fraude fiscal.
 Cabe ahorrar mucho en la faramalla política descentralizada; también en la central donde, p. ej., sobra el Senado. Éste fue el último redil reaccionario de las dictaduras regias al dejar de ser absolutas. Ya es tarde para pedir “calma”, como hacen los autores. Lo que se necesita es acción: sensata, pero urgente. Pero es viejo el truco de crear comisiones para no resolver problemas. Las comisiones son necesarias pero su objetivo es la acción inmediata.
Sin duda “los políticos a la violeta: abstenerse” pero también los partidos corruptos.
Reclaman los autores: “cualquier corrección que se practique nunca ha de ser para que los nacionalistas catalanes se sientan cómodos”; ¿hay que procurar su incomodidad? Un sistema electoral como una circunscripción única y el respeto al principio democrático un hombre (mujer o varón = un voto sería un buen comienzo. Todos los españoles votaríamos a todos los partidos y no sólo a los de “nuestra parroquia”. Todos nos representarían a todos.
Termina el artículo con una lamentable falta de sensibilidad en la interpretación del conflicto en Cataluña al describirlo “que todo ha quedado en un temblor claudicante ante las puñetas de un magistrado del Tribunal Supremo”. Ignorar que en el mejor de los casos de las puñetas sólo nace una legalidad y muchas menos la justicia es una grave ignorancia. Los graves errores cometidos por el Tribunal Supremo y aun por el Constitucional, la doctrina Parot, la inhabilitación del juez Garzón, los plazos de aplicación en las preferentes, subordinadas y en las cláusulas suelo, etc., etc. son sentencias que desacreditan a sus autores.
Pero lo más descorazonador es la última frase del artículo: En achaques catalanes, la notación de la partitura a tocar es bien sencilla: hacer justo lo contrario de lo que se ha hecho hasta ahora.

23 nov 2017

Lo que importa

Leo un interesante artículo De D. Santiago González Varas titulado "Lo que importa" (La Razón, 21.11.2017). Me estremece pensar que haya más gente que piense como él.
Dice que le “duele la imagen que, de España y de los españoles, los separatistas dan en el exteriorpero mucho de lo que han dicho es cierto: 1º.- no  vivimos en un Estado de Derecho porque una dictadura monárquica no es un estado de derecho como no lo es cualquier dictadura ¡por bien que se viva en alguna, como las nórdicas!;  2º.- que vulneramos los derechos humanos, lo cual es algo que se pude apreciar prácticamente en cualquier CIE con los extranjero y sobre todo tras el homicidio permitido por las FCSE en la playa de Melilla dejando ahogarse delante de sus ojos a los inmigrantes agotados en su intento de llegar a la playa nadando, sin contar a los que les seguían disparando pelotas; y eso por no hacer la lista más larga de cómo se respetan los derechos humanos en esta dictadura monárquica; 3º.- que no hay separación de poderes, algo que cuando menos, a la vista de varios hechos, algunos condenados por el TJUE, permite la duda a la vista del respaldo judicial a determinadas políticas gubernamentales incluida la inconstitucional aplicación del art. 155; 4º.- que hay presos políticos, algo que si no lo es stricto sensu se le parece demasiado.
Su referencia a la STS 408/2016 de 15.06 sobre la persecución de los que “deshonran” a las ¿sagradas Instituciones del Estado? ejerciendo su libertad de opinión parece equivocada. En esa STS se falla lo contrario: las instituciones públicas no tiene honor.
Estremece que el autor al califica de “bobadas” a las manifestaciones con las que está en desacuerdo. ¿Sólo por eso debe ser delito? Que no desespere; algunos lo sigue intentando.
La ideologización pro independentista, con la que personalmente estoy en desacuerdo, tampoco es un delito. La libertad de opinión y de acción política no expresamente prohibida en el CP es legítima. Sin duda más de uno quisiera ampliar el CP hasta recuperar el nivel de la previa dictadura militar en cuyo seno ideológico se engendró la actual dictadura monárquica. El juramento público otorgado ante su dios por Juan Carlos I incluía seguir privándonos de la misma libertad que Franco con sus ilegítimas leyes que su régimen le fabricaba. Y lo hizo.
La acusación de “violencia o violentación” que hace el autor es un juego de palabras ideológico. No hubo más violencia que la que vimos ejercer a las FSCE el 1-O. La desobediencia a las leyes de que cabría acusar a algún político podría calificarse de “violencia jurídica”; pero ése es un concepto distinto que el de violencia sin adjetivos que es violencia física contra las personas que se vio el 1-O contra los votantes. Fuera legal o ilegal el referendum ellos fueron pacíficos. Hasta entonces ante manifestaciones proindependentistas los Mossos de Escuadra habían permitido ese ejercicio de la libertad de opinión sin ejercer ellos la violencia.
Decir que “ya incluso durante los años sesenta se dictaron leyes que situaban nuestro ordenamiento en una primera línea a nivel jurídico-comparado, como la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, la ley de expropiación forzosa, la ley de procedimiento” resulta cómico.  Todo lo dicho en la ley se convertía en agua de borrajas de la mano servil del poder judicial ante el dictador. La bondad de esas leyes era como la de las que ponían coto al abuso de la esclavitud. El esclavo, como el súbdito, no las podían reivindicar frente a su amo.
Desborda el disparate al afirmar que “a partir del año 1975 se dio un salto hacia una superdemocracia, porque en ningún país de Europa se otorgaron tantos derechos a las regiones. Los derechos los tienen los ciudadanos, no las regiones ni los países. En los ciudadanos reside la soberanía que no existe si se le niega el derecho a elegir periódicamente a su Jefe del Estado. Eso caracteriza a todas las democracias. Si no existe no hay democracia. ¿Superdemocracia?; no; esta dictadura monárquica sólo es “supercalifragilisticoespialidosa”. El autor confunde dos conceptos totalmente diferencies. Que haya un Parlamento, lo había con Franco y en la URSS, lo hay en Corea del Norte, no significa que hay democracia. Una democracia es incompatible con establecer el derecho a la herencia de la Jefatura del Estado.
Europa, felizmente no es la misma Europa que negó su apoyo a la II República, que esa sí que era democrática, y permitió el preámbulo del triunfo del nazifascismo en España inmolándonos en el altar de impía reverencia Hitler, no apoya lo actuado por las FCSE el 1-O, sino que se asombra y envía a quienes la organizaron llamadas discretas de atención
              Por encima de sus torpezas hay que agradecerle al Gobierno catalán que ahora la palabra Republica vuelva a sonar en España y la III República que reuna a todos los españoles se sienta más próxima.

18 nov 2017

¿Derecho a mentir?

La judicialización de la vida pública ha hecho emerger expertos en derecho por doquier y la desaparición fáctica de la presunción de inocencia. Parte de culpa tienen los políticos corruptos que ante los indicios de su corrupción exigen el  respeto a la presunción de inocencia pero ante los de corrupciones ajenas arremeten contra el presunto inocente. Sus votantes actúan con igual cinismo que los fanáticos del futbol que defienden el error del árbitro que les favorece y lo despellejan si les perjudica. Son como Trump con los jueces que le contradicen.
Junto  ello se reivindica el “crédito de imparcialidad de jueces y magistrados” pese a sus resoluciones “sorprendentes”. Porque “a todo buen cazador se les escapa una liebre” lo que procede es el análisis de lo resuelto por si tiene o no “fumus malus iuris”; es decir, de si se le ha escapado la liebre. Dicen los anuncios de los planes de pensiones: “las rentabilidades pretéritas no garantizan rentabilidades futuras”. La Premio Nobel de la paz, ¿cabe mayor crédito? Hoy apoya la persecución de los rohinyas.
La presunción de inocencia es una formalidad legal que se exige sólo al juez. La verdad legal debe coincidir con la verdad real aunque no siempre ocurra así. Es legítimo opinar que alguien declarado inocente es culpable. Lo es si la razón de su no culpabilidad legal nace de que las pruebas lo acreditan aunque por motivos procesales declararan inválidas; y viceversa.
He oído en medios de comunicación, no sólo a periodistas incultos sino a magistrados que me merecía más crédito del que les concedo ahora, que si un investigado ejerce su derecho a no declarar el juez éste puede tratarlo con más rigor que si declara. ¿Dónde ha quedado la declaración de inocencia? ¿Se ha esfumado el art. 24.2 CE78? ¿Desde cuándo el ejercicio de un derecho permite al poder tratar peor a un acusado? Porque en los países serios los acusados delinquen si mienten en sede judicial sólo responden a las preguntas de sus abogados. En España se ha consagrado el derecho a mentir por una errónea interpretación del derecho “a no declarar contra sí mismos” (art. 24.2CE78) que debe ser compatible con lo que exige el art. 7.1 CC: “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”, y con “que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” (art. 24.1CE78). De su interpretación conjunta (art. 3 CC) no cabe deducir el derecho a mentir del investigado.
La STC núm. 142/2009 de 15.06 dice: que “no puede concluirse … que los derechos a no declarar contra sí mismos y no declararse culpables en su conexión con el derecho de defensa consagren un derecho fundamental a mentir, ni que se trate de derechos fundamentales absolutos o cuasi absolutos” porque “llevaría aparejada como consecuencia la garantía de una total impunidad cualesquiera que sean las manifestaciones vertidas en un proceso, o la ausencia absoluta de consecuencias derivadas de la elección de una determinada estrategia defensiva”.
El art. 458 CP añade: “El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses” pena que amplía y agrava el art. 459 CP al peritos o intérprete que mienta. Este texto excluye como autor de ese delito al investigado, lo cual es inconstitucional.
Es urgente modificar estos dos artículos que lo permiten. Los preceptos legales no permiten la interpretación analógica pero dada su inconstitucionalidad debe declararse de modo inequívoco por vía jurisprudencial. Mantenerlos justifica que el ciudadano decente desconfíe de la justicia. Ese ciudadano decente que por serlo “está por encima de la ley”, pues el límite de su comportamiento es un código ético personal más estricto que cualquier código  positivo. Si la actividad judicial acepta este fraude de ley (art. 7.2 CC) apoya la injusticia.
Erradicar, es decir, eliminar de raíz, esta realidad no privaría a ningún investigado de ninguno de sus derechos constitucionales fundamentales: no declarar en su contra y a la tutela efectiva de jueces y magistrados (art. 24.1 CE78), pero respetaría los de sus presuntas víctimas que no reciben ninguna tutela, ¡y menos efectiva!, si el acusado puede mentir.
El abogado defiende el derecho del ciudadano, aun si cometió errores, a un juicio justo. La justicia busca una justicia real aún a través del protocolo formal del que deben eliminarse los defectos que alejan la justicia formal de la real, que es la que interesa. Es insoportable que se admita que se premia al que miente en sede judicial, con la pretensión de perjudicar el derecho ajeno, y que se perjudique al que ejerce su derecho a no declarar cuyo daño a la justicia real, si existiera, sería menor. La no declaración no es necesariamente un obstáculo a la justicia; pero siempre la obstaculiza tras una declaración falsa

17 nov 2017

Discrimina que algo queda

Lo que cabe denominar “la aventura catalana” ha servido para dos cosas importantes: 1º: que la palabra República haya adquirido el valor de normalidad y de expectativa atractiva y 2º: que se hablar de la modificación de la CE78, ese residuo del franquismo, batalla que Franco como el Cid ganó después de muerto dejándolo todo “atado y bien atado”. Ese servicio al pueblo español merecer la indulgencia con los errores cometidos, que fueron varios.
La CE78 no es un texto sagrado como la Biblia, los Evangelios o el Corán, aunque también haya sido escrito por los hombres inspirados. Su confuso texto ha permitido que surjan tantas sectas como intérpretes. La CE78 en vez de interpretarla permite cambiar su contenido obsoleto para acomodarlo a ls necesidades y exigencias de cada tiempo.
El riguroso procedimiento para hacerlo la convierte en un franquista “atado y bien atado” al impedir al pueblo español “donde reside la soberanía y emanan todos los poderes del Estado” (art. 1.2 CC) que pida su modificación.  Esta ¿soberanía? recordaría la de los ilustrados “todo para el pueblo pero sin el pueblo” si estos representantes lo fueran, pero sólo son  continuadores del régimen franquista con la CE78 creada sin solución de continuidad; legal y jurídicamente hablando conservan la legalidad ilegítima del 17.07.1936.
Los art. 166 a 168 CE78 privan de la capacidad al de proponer la reforma de la CE78 al pueblo ¿soberano, El pueblo ve secuestrado su voz en el más puro estilo fascista como lo era bajo la “democracia orgánica de Franco”. ¿Se imagina Vd. al propietario de un latifundio que tras elegir a un administrador sólo pudiera tomar las decisiones que el administrador  le permitiera? El latifundio es España, el propietario es el pueblo español, el administrador- el Congreso y el Senado. ¿Es legal? Sin duda. El régimen de Franco también llego a serlo.
La ley 3/1984 que establece a Iniciativa Legislativa Popular fue otro fraude como la CE78. Nos hizo creer que éramos soberanos pero seguía siendo mentira.
Dice su art. 1: Los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el Censo Electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
Así sin que se notara mucho dice que la iniciativa popular NO PUEDE plantear asuntos importantes que son los que están reservados para una ley orgánica como modificar la CE78, porque eso es lo que dice el art. 87.3CE78: Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
El art. 2 de la Ley 3/1984 lo reitera: Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias:1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas. Se trata de un engaño claro. Se crea la sensación de que la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es una forma de avocación del poder de administración cedido a los electos pero sólo disimula mientras lo confirma el secuestro de la soberanía por los electos. A los soberanos sólo nos deja la opción de recuperar la soberanía rebelándonos contra los secuestradores. Los que defienden una CE78 en el más puro estilo franquista: “no se os puede dejar solos”. Con la actual ILP el pueblo tiene la misma libertad soberanía que con Franco: elegir entre “1, 2 o X”.
Ese fraude constitucional ya consta en el art. 1.2CE78: “la soberanía reside en el pueblo español de donde emanen todos los poderes del Estado” porque el pueblo no puede  elegir al Jefe del Estado, heredero del que nombró Franco: todo, pues, “atado y bien atado”.
Al pueblo español también se le burla con art.- 14 CE78: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La discriminación no reside en que las hijas del rey serían discriminadas si tuvieran un hermano; reside en que su hija de Vd. está discriminada por las hijas del rey. Nuestros representantes no van a cambiar el Título IICE78 que es donde consta que una niña discrimina a 47.000.000 de ciudadanos. No les parece discriminatorio. Por eso NO NOS REPRESENTAN.

16 nov 2017

Precedentes del art. 155

¿Qué precedentes tiene este artículo cuya noción de su existencia ha superado mucho a la modificación súbita del art. 135CE78, por cierto una modificación inconstitucional? La mayoría de los constitucionalistas han prodiga sus opiniones, con un criterio político unánime y una genera falta de rigor objetivo en el análisis de su contenido y de las facultades que se adquieren, toman como referencia antecedente del art. 155 el 37 de la Constitución de Bonn o el más lejano art. 48 de la República de Weimar con el comentario de que fue aplicado tantas veces, se cita la cifra de 250, que convirtió lo extraordinario en ordinario.
Algunos distinguen entre excepciones “blandas” y ”duras”. Entre las primeras está el art. 161.2 CE78 que permite impugnar ante el TC las leyes que promulguen las Comunidades Autónomos. Esa impugnación tiene efectos suspensivos ipso facto, una especie de medidas cautelares de oficio por un período de 5 meses. Se trataba de evitar que se puedan generar derechos de imposible o difícil reparación. En ese plazo el TC tiene que ratificarla o levantarla. Entre las duras estaría el art. 155 y luego los del art. 55 para los estados de excepción o sitio.
En el medio de ambas están otras muchas situaciones de carácter excepcional en el ámbito normativo como el uso y abuso de la figura del Decreto-Ley que podrían tener en no pocos casos la consideración de fraude de ley (art. 6.4 CC) como p. ej., las decisiones sobre la amnistía por fraude fiscal declara nula pero que con una incongruencia jurídica insuperable ha sido declarado no retroactivo el efecto de la nulidad cuando ésa es la esencia de la nulidad que la distingue de la anulabilidad.
Algunos traen a colación la discusión académica de si el estado de excepción es interno o externo al ordenamiento jurídico y citan a  Giorgio Agamben que dijo “si lo propio del estado de excepción es una suspensión (total o parcial) del ordenamiento jurídico, ¿cómo puede integrarse tal suspensión en el orden jurídico?
La explicación la tenemos en cómo los romanos aplicaban su 155, aplicación a la que sólo se recurría en tiempos de guerra lo cual lo aproxima más al art. 55 CE78. Entonces el senado acordaba nombrar a un dictador que a partir de entonces cortaba por lo sano pues tenía potestad absoluta. Es decir, estaba por encima del derecho vigente y sólo bajo su propio criterio que se podía poner incluso por encima de la ética.
Al dictador de la República se le llamaba magister populi y pasaba a tener un poder omnímodo sobre todo el pueblo: No sería mala solución si degenera la lealtad, fundamento de la república democrática, por corrupción de los poderes fácticos. El primero, Tito Lacio,  y los siguientes lo hicieron bien; se recuperó el orden perdido en menos plazo que los seis meses.
Pero pronto vino la corrupción; es el fruto amargo de la dictadura, es decir de la democracia que desaparece al perderse la ética.  Sila se hizo nombrar cónsul perpetuo; Julio César dio un golpe de estado militar y se hizo con el poder. Un demócrata, Bruto, lo asesinó para salvar la república democrática. Se desencadenó una guerra civil. Perdió el pueblo que defendía la democracia, ganó el poder económico que, como ocurre en todos los países, prefiere la dictadura. Los dictadores heredaron la dictadura del dictador anterior con el título de emperador.
El 155 se le parece. Rajoy ha quedado nombrado una especie de “dictator sine die” sólo sobre Cataluña. Quien abre la tapa de esta caja de Pandora que es el art. 155, bien es verdad que con la generosa colaboración del Parlament de Cataluña, es el Senado una cámara con un alto déficit democrático representativo. Su inutilidad hizo que pasara desapercibida su falta de representatividad. Un voto en Teruel vale como 43 en Madrid. Así el PP con 38,4 % de votos tiene un 59,6 % de senadores; el valor democrático de la decisión sobre el art 155 es nulo. Es grave que la decisión más trascendente de la historia de esta CE78 esté en esas manos tan legales como poco representativas. Otro argumento más para cambiar la CE78.
En estos momentos de victorioso enardecimiento pro DUI y pro art. 155 nadie reflexiona sobre sus propios errores: los unos por la inmensa cantidad de los cometidos al incumplir la norma par modificar el Estatuto; los otros por las ilegalidades del camino recorrido en su aplicación del art. 155 a la que nadie presta atención embotados de nacionalismo unitario.

El futuro se construye día a día. El día a día de Cataluña lo va a construir el Sr. Rajoy sobre bases inconstitucionales; allí ya sólo que el sol que ha salido por el este se pondrá por el oeste. Algo es algo, dirán los optimistas. ¡Bravo por ellos!

11 nov 2017

La solución: otra constitución

Interesante el artículo del Catedrático de Derecho Procesal dela UAB Prof.  Vallespín Reforma constitucional y Cataluña; (EL PAIS, 01.11.2017). Parte de una realidad, que la CE78 se la apoya o rechaza según se acomoda a los intereses partidistas Pese al esperpento organizado desde el Gobierno de España con la colaboración del de Cataluña es optimista y ve en ella una opción para recuperar la convivencia.
Llama la atención en una realidad sociológica que un planteamiento totalitario impidió, como tantos oros porgresos democráticos: integrar políticamente las nacionaliades. El dice que “sin generar más asimetrías que las justificables y racionalesalgo que es un mal punto de partido porque si todos somos iguales ante la ley no cabe asimetrías de ningún tipo.
Propone que el Senado no sea una réplica del Congreso, pero no lo es, es un fraude mucho mayor donde el voto de un ciudadano de EL Hierro vale 64 vece más que el de un madrileño. Es interesante su propuesta de quelos actuales estatutos de autonomía por constituciones de las comunidades autónomas, en todo caso subordinadas a la Constitución de España como Estado federal”. También la de modificar las reglas de la financiación autonómica ¿por qué no todas un concierto como el del País Vsco?, me pregunto yo. En cuanto a reformar su Título VIII acabando con la compleja compatibilización entre nación y nacionalidades en un mismo Estado federal el asunto es elemental recuperando el primigenio significado de “nación” que indica en que Autonomía se ha nacido, sea en una aldea perdida en un monte y sin carretera asfaltada o en la capital del Estado.  Y así como los vascos han denominado a la suya País Vasco, lo cual es incorrecto porque debería ser País Vascoespañol, el que quiera denominar a su autonomía Nación, País, Estad, República o Imperio que lo haga.
Coincido con él en que “tiene razón el nacionalismo catalán cuando pone sobre la mesa el sentimiento de una parte de la población de Cataluña a la cual, aunque algo tarde, hay que saber escuchar” y también cuando señala que “tiene razón el PSOE cuando afirma que solo con la aplicación de la ley no se saldrá de la encrucijada, pues no puede ni debe renunciarse a la reconciliación” o cuando añade que “tiene razón Podemos cuando insta a no aprovechar la ocasión para apostar por una recentralización competencial interesada en favor del Estado” o cuando insiste en que tiene razón el PNV cuando reclama una salida pactada a la crisis institucional”.  Lo tiene menos cuando dice que “tiene razón el PP cuando señala la importancia de respetar las reglas del Estado de derecho así como la conveniencia de no olvidar las consecuencias que derivan de la violación de la ley”, o cuando señala que “tiene razón Ciudadanos cuando reclama que en Cataluña se preste atención a aquel sector de la ciudadanía que no se siente representado por la visión independentistaporque lo son en la medida que el resultado de las elecciones ha sido el que ha sido.
De todos modos habría que aprovechar su propuesta de que, desde el respeto a la legalidad y a la democracia, se afronte la necesidad de diseñar un nuevo encaje de la realidad territorial en la Constitución y en los diferentes estatutos de autonomía” y hacer lo mismo que se hizo con el Parlamento franquista. Si entonces se logró hacer de una dictadura civil una dictadura monárquica más fácil tendría que ser que esa dictadura monárquica se convirtiera en una Democracia Republicana Federal donde si el actual Jefe del Estado resultara elegido podría seguir siéndolo ¡pero ahora democráticamente elegido por los españoles!
Por supuesto eso permitiría incluir en la constitución nuestra participación federal en la Unión Europea además de reforzar algunos derechos básicos como los de LIBERTAD, IGUALDAD y FRATERNIDAD que tan mal están defendidos en la CE78.
Nos parece correcta su propuesta de que  la comisión constituyen estuviera acompañada por una “comisión técnica y plural de expertos constitucionalistas y procesalistas”; dudo que sea posible que vayan  “sin mochila de partido”; pero debería ser sólo personas no partidarias de dictaduras sean éstas monárquicas teocráticas militares o de cualquier otro tipo de totalitarismo.
Sin duda no es una lab or sencilla, pero tenemos el ejemplo de 1931; entre el 14 de abril y el 9 de diciembre  pasaron menos de 7 meses y aquella constitución fue referencia de muchas otras posteriores y hubiera sacado a España de su miseria de no haberse sufrido un golpe de Estado seguido de un genocidio “legalmente” impune.  La democracia, sólo hay democracia en una república aunque la inversa no es cierta, llegará. Sólo se oponen a ella los no demócratas, los que se “benefician” de las dictaduras, sean del tipo de sea, que impiden que seamos soberanos porque nos tiene “sub dictum eius”, es decir, como súbditos.

En una democracia es posible un equilibrio leal entre un poder central fuerte y un poder autonómico fuerte.

¿Feminismo o analfabetismo?

En mi opinión esta batalla terminológica para acabar con ,la discriminación  entre varones y mujeres es importante y se debe erradicar. No obstante me temo que se usa por el poder para distraer la atención de su causa original que así se seguirá manteniendo: el abuso del que tiene el poder sobre el desposeído, del rico sobre el pobre, del rey al que nadie elige sobre el súbdito al que le hacen creer que es ciudadano ... en resumen del ORDEN SOBRE LA JUSTICIA. Así enfrenta entre sí al 90 % de los desposeídos y hace que nos olvidemos del 10 % que son nuestro enemigo común. Introducir estupideces, sancionadas por un destarifado TC - también en esto politizadamente al servicio del poder, como la que declara que la obligación legal de listas paritarias no es discriminatoria, no es más que un truco para ocultar el síntoma mientras no se cura la enfermedad.
Si nos centráramos en la causa - el abuso de los pocos sobre los muchos - la discriminación entre los varones y las mujeres desaparezca por el camino. El triunfo - seamos realistas, el progreso que logremos disminuyendo el abuso - se habría conseguido en una LUCHA FINAL en común entre "los" hombres, "los" seres humanos o "la" ciudadanía o "la" humanidad oprimida  o como se quiera decir con palabras del género masculino o femenino, que ambas nos representan a varones y mujeres. El triunfo, el progreso, habrá permitido que todos nos identifiquemos como lo que somos,:  iguales en derechos, que eso es lo esencial, se diga en términos del género masculino "unos" seres humanos o en términos del género femenino "unas " personas, que eso es un asunto trivial,
Los conceptos - que son la categoría- sean sexuados a asexuados se expresan con palabras que en unos casos son del género masculino y otras del femenino - que es la anécdota relativa, porque aunque en algunos casos sexo y género tienen formas diferenciadas en otras las tienen comunes sin que ello implique ennoblecimiento o desmerecimiento ni del género gramatical ni del concepto que representan.
                Los ríos en francés son femeninos; en castellanos masculinos pese que los españoles tienen menos caudal ¿deberían ser por eso del género femenino? que los franceses.
El sol ¿quintaesencia de la msculinidad en castellano? -"al Sol le lllaman Lore, lorenzo" - es femenino en alemán y en cambio la luna - "Catalina" - es masculino. 
Las muchchas "Mädchen" se identifican con una palabra del género neutro en alemán aunque todas ellas sean del sexo femenino sin que ello provoque una revolucion feminista.
Los niños "Das Kind" se identifican con una palabra neutra. En España más de un obispo dislocado podría encontrar en ello un argumento para decir que eso es una manipulacion del lenguaje para inducirlos a la homosexualidad.  La  regla gramatical dice que las palabras terminadas en -chen o -lein, son neutras; una regla gramatical no política.
No conozco con bastante profundidad otros idiomas como para poder poner más ejemplos El inglés es bastante neutro en sus expresiones, acrece de artículo diferenciador por la pobreza de su lengua, otros idiomas carecen hasta de artículo, 
                Hombre es una palabra del género masculino que incluye al varón, del género masculino, y a la mujer, del género femenino. Que la palabra varón haya dejado de utilizarse solo indica que hay que recuperarla, Para identificar a varones y mujeres digamos hombre y cuando queramos identificar sólo al colectivo de uno de ambos sexos digamos varón o mujer.
                Hay diversas palabras, unas del género masculino y otras del femenino que identifican a los dos colectivos que no producen esa reacción:  "ser" es palabra del género masculino y por eso la concordancia exige decir "ser humano" concordando en masculino y todo el mundo entiende que están incluidas las mujeres. Todavía no he oído a nadie decir "seres humanos y humanas" ni "ser humana", pero no hay que desesperar. "Humanidad" y "ciudadanía" son palabras del género femenino. Ninguna ha provocado queja de ningún varón por verse incluido en una palabra del género femenino; ninguno se ha sentido minusvalorado por estar identificado como parte de un colectivo por una palabra del género femenino.
Que "ciudadanos" sea del género masculino tiene una explicación sociológica. Inicialmente sólo unos pocos varones tenían derecho al voto; siguió coincidiendo el sexo y el género masculino  cuando todos los varones tuvimos derecho al voto y amplió su significado incluyendo a las mujeres cuando se les reconoció a ellas también el derecho al voto. ¿Cuál es el problema? Ninguno. Cuando se quiere identificar el sub-colectivo de varones usando la palabra ciudadanos hay que decirlo expresamente. Si se quiere identificar al sub-colectivo de mujeres es más fácil, se dice ciudadanas. Cuando se quiere incluir a ambos sub-colectivos se dice ciudadanos y basta, al no hacer ninguna exclusión estamos todos incluidos. 
                En latín se estudiaba "todas las palabras de la primera declinación - que son las que terminan en "a" - son del género femenino, salvo los nombres de varón "Pansa" y "Catilina" que son del género masculino. Eso era importante a la hora de las concordancias porque se debía decir "Pansa bonus est y no "Pansa bona est" o “Catilina malus est y no “Catilina mala est”. Pero nos empeñamos en resolver un problema donde no existe en vez de prestar la debida atención a los problemas reales, que son los que hay que resolver.
.              Las palabras que en castellano terminan en "o" son del género masculino salvo Rosario que es forma común al masculino y femenino pues se pude referir al nombre de una persona de sexo femenino y por eso se dice "Rosario es guapa " y si lo fuera del sexo masculino se diría “Rosario es guapo” lo mismo que pasaba con Pansa y Catilina. Muchos varones se bautizaron Rosario para eludir la mili. Al hacer la lista para sortear los quintos si aparecía el nombre de Rosario se creía que era alguien que se llamaba María del Rosario y se "la" excluía de la lista.
                Por no saber gramática castellana muchos españoles, ¡incluidos maestros de escuela primaria!, pero también catedráticos de universidad ignoran que arma, aula, asta, etc., son palabras del género femenino y que el artículo "el" que las precede no identifica el género, como es lo habitual, sino que se usa para evitar la cacofonía de esas palabras que empiezan por una "a" tónica. Hacen alarde de su ignorancia cuando dicen “los armas, aulas, arias". Aún nadie ha dicho "los águilas", pero no desesperemos. En el caso del "alambique" y de otras muchas palabras de origen árabe.Como alambique termina en “e” pasó a ser del género masculino como lo son cese horizonte, creciente,  incorporando el artículo árabe a la palabra  y añadiendo el artículo "el".  El nombre original del laud era la “ud” del género femenino; se cambió al género masculino y se unió al nombre el artículo femenino.
                “Cien, ciento, mil, millar y millón” son del género masculino; se dice “un ciento de personas” pero “una centena de personas”; la concordancia se hace con el numeral inmediato al artículo. Mucha gente dice "las miles de personas" en vez de "los miles de personas". Aún nadie dijo "las millones de personas"; no desesperemos.
                Todo eso son los lodos de no haber hecho caso a Costa en el S. XIX; lo que necesita España es "escuela y despensa"; así seguimos dos siglos después.
                ¿Es necesario insistir en que sexo anatómico es un concepto distinto de género gramatical?. Parece que sí para acabar con la confusión que viene del ingleses mal traducido y de la obsesión sexual puritana que al hacer de la palabra “sex” un tabú utilizaron “gender”. Los malos traductores hicieron todo lo demás. Son los mismos que dicen en los textos de frutos secos que puede haber restos de tuercas ignoran que "nut" significa “nuez” y “tuerca”.
De haberse enseñado latín sabrían que hay palabras de la tercera declinación que diferencian el género masculino del femenino como "homo, -inis" y "mulier, -is". Otras tienen forma común para los géneros masculino y femenino "piscis, -is" y "fortis"; en este "forte" es la forma del neutro. Otras tienen la misma forma común para los tres géneros como "prudens, -tis". La concordancia diferencia el sexo del substantivo o del adjetivo. Decimos "homo fortis est" y "mulier fortis est". Esa diferenciación en castellano se hace con el artículo: "ella es fuerte" él es fuerte". Los franceses dicen "madame la president" y "monsieur le president" respetan la etimología, cosa que no hemos hecho nosotros.

La palabra "presidenta" era innecesaria. Tras la incorporación de la mujer al ejército las de "soldada", "sargenta", "tenienta" ¿se refieren a la militar a la esposa del militar para la que se utilizaba la palabra "generala"? A la mujer del juez se la llamaba “jueza”. Sé que es una batalla perdida pero me niego a decir jueza , de "iudex, -icis" hasta que se admita "peza", de "piscis, -is"  para distinguir a los merluzos de las merluzas.

6 nov 2017

Alfonso XIII y Cataluña

Interesante el artículo Alfonso XIII y Cataluña del ex Presidente de Sala del TS, Sr. Trillo (ABC, 06.11.2017).  Empieza recordando la clásica frivolidad borbónica. Alfonso XIII con motivo de su visita en 1904 a Barcelona prometió hablar catalán para la siguiente visita. No lo hizo. Quizá estaba tan entretenido jugado a las guerras en África donde murieron tan inútilmente tantos miles de españoles y marroquíes que no tuvo tiempo de aprender catalán. ¡Ni que fuera vasco! Ningún borbón lo sabe hablar. En la reciente reposición de aquella serie de películas rosa de Sisi ella sí aprendió todos los idiomas del imperio austrohúngaro. ¡Qué quieren que les diga!
No es que los catalanes sean “así”, es que hay muchas formas de agradar a la gente y una de ellas es aprender su idioma. Conocí a un polaco que hablaba además ruso, francés e inglés. Su castellano era excelente. Encontró trabajo en una empresa vasca. Años después coincidimos en una reunión y de repente identifiqué su voz hablando en vasco. Me acerqué a saludarlo y le pregunté “¿cómo se te ha ocurrido aprender también el vasco?” La respuesta fue de una simpleza evidente: “a los de aquí les gusta”. ¿Hay algo más que añadir? El discurso del biznieto del "rey conejo",que escapó abandonando a la familia el 14 de abril se parece más  a la torpe promesa de Alfonso XIII que a la inteligente actitud de mi amigo polaco.
Las relaciones entre las personas son casi siempre un problema de mera educación,  pero la convivencia, partiendo de la educación, exige otra actitud: la lealtad entre los dialogantes. Claro que cuando no hay diálogo lo que se pone de manifiesto en primer lugar es que no hay actitud de lealtad.
España es un país donde los “protestantes” fueron eliminados por la doble dictadura regia y teocrática de Trento que nos sigue marcando aunque muchos no se den cuenta. La diferencia de opiniones se ha castigado y se sigue castigando unas veces “dentro de la ley” y otras fuera que aún hay víctimas aún en cunetas y campos asesinados sin respetar ni las ilegales leyes de los golpistas.  Un golpe y una sedición como dios manda sobre la que la Audiencia Nacional se declaro no competente porque a ella lo que le van son las rebeliones y sediciones de opereta.
Que Cataluña ha tenido un desarrollo mayor que otras partes de España es una realidad indiscutible. También lo es que la llegada de Felipe V abrió el comercio de América al Reino de Aragón, dentro del cual están el propio Aragón, Cataluña, Mallorca y Valencia precisamente con la reorganización administrativa de toda España, ultramar incluido, mediante los numerosos Decretos de Nueva Planta que se aplicaron por todos esos territorios. Y Cataluña mejoró notablemente.
Todo eso, sin embargo, no permite olvidar a otros borbones indeseables del cual la medalla de oro la tiene Fernando VII, el rey felón, jurador y perjuro de la constitución cuando veía que perdía “la finca”; él fue el primer Jefe del Estado en traer tropas extranjeras a España para matar a españoles. ¡Vaya familia natural! El segundo fue Franco, el abuelo putativo de Felipe VI. ¡Vaya familia putativa! Jamás han dicho una palabra en su contra. ¡Al menos son agradecidos!
Señala luego el autor el legítimo derecho de Cataluña a presumir de su progreso económico pero precisa, y eso es correcto, que desde un punto de vista social el progreso económico nace del incremento poblacional que no cesó durante la Dictadura. Tras ello cita una anécdota del Presente Tarradellas que dijo:Quina Catalunya ens ha deixat Franco!
Cita también que Vicens Vives señaló que Cataluña aloja una voluntad de ser que no es solo económica, aunque luego recuerda que el propio Cambó, ante el desorden, acabó financiando el alzamiento contra la República. El patriotismo se preocupa siempre por el dinero y los ricos son ardientes defensores de la patria.
Habla de “la fuerza jurídica del Estado ante el abandono por las instituciones catalanas de los cauces constitucionales” pero omite que Rajoy fue el primero en atropellar uno de sus derechos fundamentales cuando prohibió el referéndum con una interpretación fraudulenta del art. 149.1CE78: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”, donde sólo se establece un mero requisito procesal. Ese artículo no le autoriza a prohibir el ejercicio de un derecho fundamental recogido en el art. 20.1CE78: “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y un texto impreso en una papeleta de votación es un escrito como cualquier otro. Rajoy  incumplió también la obligación que señala el art. 9.2 CE78: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. El único artículo que le permite su suspensión es el art. 15 CE78: Se garantiza la libertad ideológica ... de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”, pero tampoco podría suspenderlo porque hasta ahora en ninguna elección hubo ningún desorden público. En resumen Rajoy es el máximo violador de la CE78; a su lado Puigdemont es un aprendiz que se dejó enredar como un pipiolo con unas ilegalidades indiscutibles pero indignas del atropello del que están ahora siendo objeto por parte de los tribunales de justicia azuzados por un Fiscal digno de tiempos pretéritos y si es verdad, como dijo, que a él no lo presiona el gobierno ni esa disculpa tiene por hacer lo que hace.
Resulta falaz alegar, como hace el autor, que los catalanes no querrían una España federal porque eso implicaría la igualdad de derechos y lo que ellos quieren es un trato preferencial. De 1931 a 1936 Cataluña vivió feliz y tranquila en la II República igualitaria. El 14 de abril de 1931 a las 6:30 de la mañana el ayuntamiento de Eibar lucía la bandera tricolor. A la una y media Companys iza la bandera tricolor en Barcelona y poco después Macía proclama "L'Estat Catalá que amb tota la cordialitat procurarem inegrar a la Federación de Repúbliques iberiques. En Madrid a las 8 de la tarde se constituye el Gobierno provisional de la República  Por cierto que fue una declaración ilegal porque las elecciones no eran generales sino municipales. Maciá tres días después retiró su proclamación y la sustituyó por un gobierno provisional de la Generalitat. Cataluña fue fiel a la II República española hasta el último momento salvo el episodio de Companys que dio con él en la cárcel y provocó la suspensión del Estatuto. La promesa del Frente Popular de una  amnistía y la reposición del Estatuto permitió el triunfo del Frente popular en 1936.  
Demasiado para los enemigos de la democracia. Franco, abuelo putativo del actual dictador monárquicol, Felipe VI, se sumó al golpe de Estado del 17 de julio que llevaba años larvándose. Contó con el apoyo financiero del bisabuelo natural del actual dictador monárquico. Su abuelo Juan se sumó al ejército de Franco para asesinar demócratas pero fue descubierto y enviado a su casita. Cataluña, como casi toda España, apoyó la República Federal. Si ésta sucumbió fue por las tensiones políticas internas, por la ayuda de los ejércitos nazi y fascistas  a Franco, pero sobre todo por la traición de Francia e Inglaterra que, no lo olvidemos, han sido los seculares enemigos de España.
Termina el texto echándole la culpa a quienes actúan “incluso contra su voluntad, so pena de debacle electoral”, lo que no sabemos si se refiere al Aznar que, probablemente como Alfonso XIII también “hablaba catalán en la intimidad”, y compró los votó de Pujol para lograr ser Presidente. Pero no; al final aparece el verdadero y único culpable que ha tenido España en toda su historia el autor del “reguero de reformas estatutarias pedidas al socaire de la promovida por el presidente Rodríguez Zapatero para Cataluña, simiente de muchos de los problemas que hoy se viven en esa tierrapara terminar señalando queel suelo luce resbaladizo: una lengua bien amada, que muchos perciben que ha sido utilizada como cuña para romper, y un Estado cuya organización constitucional ha sensibilizado la idea de la igualdad de los territorios, a salvo la curiosa y pacífica aceptación de las desigualdades vasca y navarra.

Rajoy no tiene ninguna culpa de lo que ha pasado en Cataluña;  no fue culpa de Rajoy recurrir un Estatuto aprobado en el Parlament y en el Congreso; ni culpa de Rajoy no autorizar el Estatuto; ni fue culpa de Rajoy no hablar nunca con Puigdemont, ni tampoco fue culpa de Rajoy el apaleamiento de las FCSE que nos hizo recordar a todos las de los grises; ni fue culpa de Rajoy .... nada. Toda fue de Zapatero. Rajoy es una persona muy afortunado. De todas sus torpezas el culpable es Zapatero.

¡Democracia ya!

Interesante el artículo Un antes y un después del catedrático de Dº Constitucional Francesc de Carreras (EL PAIS, 09.10.2017) con el que coincido en parte pero discrepo en mayor proporción
Cita un hecho no pro frecuente menos repetido que todos los partidos políticos: la "trampa" de hablar en nombre de una colectividad a la que sólo representan en parte. Censura al Gobierno de la Generalitat por hablar en nombre de “los catalanes”, cuando sólo tiene el respaldo de una minoría, aunque tuviera mayoría en el Parlamento. ¿Por qué no censura a Rajoy que ni tiene mayoría? Lo grave es que afirmar eso implica confundir la forma de designación y el poder de representación. Todos los electos representan a todos los ciudadanos, no solo a los que les votaron. Estremece que este concepto no lo tenga claro un Catedrático de Derecho. Eso quizá explica que tampoco lo tengan ni los Diputados ni los senadores. Es una necesidad urgente un curso de alfabetización de políticos, algunos catedráticos incluidos.  
Este régimen es una dictadura monárquica representativa parlamentaria donde se niega que la soberanía resida en los ciudadanos y se mantiene que reside en el "pueblo" para negar a los ciudadanos el derecho a ejercerla. Eso revela que la CE78 se parece más a una carta otorgada que una verdadera Constitución. Pero los "súbditos" queremos ejercer nuestra soberanía directamente o a través de órganos que nos representan sin perder por ello la soberanía, que eso sería un secuestro y no una representación. As están los ayuntaientos, diputaciones, autonomías, España, la UE y las diversas instituciones internacionales en las que también estamos representados.
Otra cosa es el abuso de esa representatividad que hacen los partidos a los que se les llena la boca de hablar en o nombre de “los españoles” y de “defender los intereses de España” cuando muchos solo representan al partido y algunos ni eso. No es que haya muchas Cataluñas o muchas Españas es que hay 47 millones de ciudadanos que aspiran a vivir en una democracia que se les sigue hurtando “legal pero ilegítimamente”.
En los demás países, los democráticos, no hay estos problemas de convivencia; sólo se dan en los que son dictaduras monárquicas parlamentarias: España, Bélgica y el Reino Unido.
           Los nacionalistas de uno y otro signo, estatales y los autonómicos, no son democráticos y por supuesto no son de izquierdas; una de las esencias de la izquierda es la abolición de las fronteras. El nacionalista discrimina al que no es de su nación, los fanáticos abusan de epítetos como traidor, similar al de la iglesia que llamaba hereje al que pensaba de otro modo y se adjudicaba el derecho a matarlo por ello. Su tarea es la cizaña de la discordia revolviendo el río en el que son malos pescadores pero suelen ser buenos corruptos y mejores privadores de derechos individuales, políticos, laborales, docentes, sanitarios de justicia, etc., etc. Estremece también que haya tantos que apoyen esa sistematica privación.
Sin duda la Generalitat ha dicho muchas mentiras, pero el Gobierno de España lleva la palma. La medalla de oro fue declarar que la represión de las FCSE fue proporcional y adecuada ante gente pacífica e inerme; todos vimos lo contrario. ¿Qué credibilidad tienen en lo que no podemos ver? Esa represión es el exponente de la calidad del "Estado de NO derecho" en que vivimos.
A los mentirosos hay que dejarlos solos; ¡pero a todos!; aceptar como buenas “nuestras” mentiras nos impide, moralmente hablando, censurar “sus” mentiras. Pocos hemos denunciado ambas.
Denunciaría con razón “el desafío al Estado de derecho - si tal Estado existiera - , mejor dicho la vulneración sin complejos de la Constitución, el propio Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico” y señala que “viene de años”. Tiene razón; viene desde el 17 de julio de 1936. Por eso no es cierto que “comenzó con la campaña de descrédito al Tribunal Constitucional tras la sentencia del vigente Estatuto”. El TC no necesita que nadie lo desacredite; tienen sus propios méritos. Lo que es necesario, porque se ha hecho creer a la gente lo contrario, es que lo que tampoco tiene crédito es la Constitución que permitió ilegalizar el Estatuto.
También se equivoca cuando dice “entonces se contrapuso la democracia al derecho, algo tan peligroso que ha dado lugar a las más conocidas dictaduras europeas del siglo XX y que genéricamente ha sido llamado fascismo”. No es del todo cierto, En España el fascismo triunfó con un Golpe de Estado contra un Estado de Derecho y una constitución democráticas. El primer dictador que heredó la dictadura de su creador, el papá del actual, juró - puso a Dios por testigo - de que seguiría manteniendo la dictadura. Eso y que sigamos todavía aceptándolo es lo peligroso.
                El simulacro de referndum catalán ¿fue más simulacro que el de la votación de la CE78?. Si Vd. pregunta verá que la mayoría de los españoles le dirán que allí elegimos la monarquía. Fue un fraude de ley. Se nos quiso hacer creer eso pero lo único que nos dejaron votar fue si queríamos que el dictador fascista, Juan Carlos I de Franco y Borbón, que jurara seguir privándonos de los mismos derechos fundamentales que Franco nos privara de ellos con sus leyes o con otras nuevas de las que seguiría siendo dictador no con el título de Caudillo sino con el de Rey. No olvidemos que no hubo solución de continuidad en la “legalidad”. La actual continúa la “legalidad” franquista; nunca hubo ruptura con ella. Ése fue el argumento del dictador, heredero orgulloso de no ser perjuro; sigue con una dictadura.
                El discurso del hijo del heredero del dictador golpista lo demostró. Y en la manifestación hubo una clamorosa ausencia de banderas republicanas que reivindican la democracia. Y mucho partidos anti-independentistas no participaron en la manifestación, si hubiera sido a favor de la democracia hubieran estado presentes y el número hubiera sido mucho más elevado.
                Que el hijo del heredero de la dictadura cuya continuidad juró nos diga que “antes de nada, y previamente a todo, era imprescindible el restablecimiento del orden constitucional en Cataluña” es de un cinismo insoportable. Su poder procede del desorden constitucional de los golpistas que, genocidio mediante, acabaron con la Constitución democrática de 1931. Aunque no se si más cómico que cínico o ambas cosas. Veo congruente con su ideología que no hiciera “ninguna referencia al diálogo ni a la negociación”. Los dictadores no dialogan: ¡mandan! Su poder no procede de una elección democrática que sólo lo es si es periódicamente ejercida por los únicos soberanos: los ciudadanos a los que al prohibirnos ejercerla se nos quiere convertir en súbditos.  Durante los 3 años de guerra jamás ofrecieron ni aceptaron una opción de diálogo: se trataba de aniquilar al contrario; es lo que se hace con el que tiene razón. con el que no tiene razón se dialoga y se le convence de que modifique sus pretensiones..
                Se equivocó el Sr. . Puigdemont al expresar “su disconformidad con el Rey, de quien dijo que había renunciado a su papel constitucional de mediador”. El papel constitucional del heredero del heredero del golpista es que siga “todo atado y bien atado”. ¿Mediar? A él sólo le interesa seguir ahí.
Sorprende que se dé tanto valor a la decisión de unas empresas tras haber ninguneado la petición ciudadana de referéndum no vinculante, legal según la CE78 pero que el Sr. Rajoy prohibió. Las empresas no son una referencia ética. Su objetivo no es la democracia; es forrarse legalmente o no. Muchas ya lo hacian con Franco. Ninguna cambió su sede a Francia o a Portugal, siguió con él.
Respecto a los mediadores ¡qué mediación cabe entre quienes no denuncian la dictadura? “oveja muerta”, como dice el refrán, o mejor dicho “súbdito muerto”. Mediación se necesitó de 1936 a 1939. No quisieron ni quieren mediar con la democracia. Tampoco de 1939 a 1975. Tampoco de 1975 a 2017.
                La gente no se calla por gusto, sino porque no ve que el Gobierno merezca su apoyo. Se equivoca Rajoy si cree que han salido en su apoyo. Han salido también contra los dos gobiernos nacionalistas. Ninguno de ambos, sobre todo el del Estado, ha sabido dialogar.
                Yo espero que todo lo ocurrido no signifique un antes y un después en Cataluña, sino un antes y un después en España. Ya está bien de soportar una constitución franquista que discrimina a una familia de todas las demás, a una persona de 47 millones. Es hora de que sea verdad lo que dice el art. 14 CE78 que prohíbe la discriminación por razón de nacimiento y cualquier otra causa personal o social. Para que eso empiece a ser verdad se debe eliminar de cuajo todo el Título II “De la corona”.
¡Queremos la democracia que se nos prometió! Ya nos basta con estos otros 40 años dictadura monárquica como tránsito de la dictadura militar a la democracia. ¡Queremos democracia ya!

5 nov 2017

¿Puede ser inconstitucional una constitución

En estos momentos en que el número de expertos en derecho constitucional ha brotado como las setas en España me permito plantearles a todos ellos la pregunta que da titulo a esta reflexión. Es una pregunta que recuerda la de si es posible que se publique un libro que cite a todos los libros publicados que no se citen a sí mismo, pero no es así; en este caso la posibilidad existe.
Es una posibilidad que exige que los artículos de la constitución que sean incoherentes entre sí. La solución es eliminar los artículos, o modificar su texto, para evitar estas incoherencias.  Ahora bien, ¿cuál debe desaparecer? El problema exige identificar qué artículos son superiores a los demás artículos teniendo en cuenta que todos ellos tienen la misma naturaleza de artículos constitucionales.
La opción de selección exige distinguir entre artículos esenciales e instrumentales. Estos son secundarios respecto a los anteriores. Entre los primeros también cabe considerar dos tipos de artículos, los introductorios y los del Título I que trata de los Derechos y Deberes fundamentales que, como su propio nombre indica, son el fundamento de toda la CE78.
Entre los artículos del preámbulo el primero dice: 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político del que cabe destacar la igualdad. Cualquier otro artículo que atropelle la igualdad sería inconstitucional y debería eliminarse porque ataca a la esencia misma de lo que constituye España.
En su segundo apartado establece: 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Redacción en la que hayu que destacar que se cita al continente, el pueblo español, por el contenido, cada español. Es evidente que la libertad es un atributo personal y de él nace la propia soberanía que, en los regímenes democráticos parlamentarios se ejerce de modo representativo. La referencia al pueblo no tiene pues el sentido totalitario de los regímenes comunistas, fascistas donde el ciudadano está al servicio del pueblo que no es más que una forma de disimulara que es una dictadura.
Llegados al apartado 3 nos encontramos con la primera modificación que hay que hacer: 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Si la monarquía es hereditaria incumple los dos apartados anteriores: el primero porque esa herencia atropella la igualdad, el segundo porque entonces la soberanía no reside en el pueblo sino en el Jefe del Estado que no sería elegido por el pueblo sino que está sobre la voluntad del pueblo y  sería falso que todos los poderes del Estado emanan del pueblo. Por supuesto la República ofrece a los parientes de los dictadores regios la opción de presentarse para su elección como Jefe del Estado; si logran ser elegidos lo será legal y legítimamente.
                Añade el art. 10 CE78. 1La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. al prohibir de modo expreso todo tipo de discriminación. La dignidad de la persona, que se reconoce como inviolable, exige entre otros el respeto a un derecho inherente a su dignidad: nadie es más que nadie porque todos somos iguales en nuestro derecho porque la desigualdad es una indignidad. En ese sentido la referencia que hace el apartado 2 a que “los derechos fundamentales ... se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos” refuerza lo indicado. 
                El art. 14 es más preciso y categórico Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No cabe mayor declaración de inconstitucionalidad de la monarquía hereditaria que ésta. Su esencia, la de la monarquía hereditaria, es una discriminación por razón de nacimiento [hijo primogénito] y por una condición o circunstancias personal [ser hijo de sus padres] o social  [ser hijo de unos determinados padres]. Que además, en adición a estas discriminaciones inconstitucionales añada otra, la discriminación por razón de sexo,  aunque esa sólo dentro de su ámbito familiar, añade otra inconstitucionalidad más a las ya citadas.
                Por ello todo el Título II es inconstitucional en relación con la designación del Jefe del Estado. ¿Qué clase de Estado de Derecho es uno cuya Constitución no respeta la Constitución? Por ello es imprescindible reescribir todo el Título Ii para que sea constitucional.

4 nov 2017

Libertad, Amnistía, Estatuto de Autonomía

Recordaba el  expresidente González en su defensa de los inicuas acusaciones de que había sido objeto Serrat que ambos habían estado juntos en Barcelona en una manifestación gritando LIBERTAD, AMNISTÍA Y ESTATUTO DE AUTONOMÍA. Fue un recordatorio digno.
Me gustaría volverlo a ver manifestándose de nuevo en Barcelona volviendo a gritar: a LIBERTAD, AMNISTÍA Y ESTATUTO DE AUTONOMÍA. Mutatis mutandis, desde la promulgación de la ley mordaza es necesario volver a reclamar LIBERTAD y no sólo a la vista de las cargas brutales por su desmesura que en la línea de Fraga “la calle es mía” practicaron por orden de sus superiores políticos las FCSE el 1-O sino a todas las que en Valencia y Madrid revistieron igual talante franquista porque la fruición no era en nada distinta a la delos grises.
El grito de ANMINSTÍA es igualmente oportuno porque la desmesura judicial tras la que se oculta un gobierno incapaz de gobernar y dar satisfacción a los españoles, ¡a todos!, exige que determinadas prisiones y querellas desaparezcan cuanto antes puedan, lo que desgraciadamente no puede ocurrir hasta que sean “condenados” quienes no lo hubieran sido en otra parte, p. ej. en el Reino Unido, por citar otra dictadura monárquica pero tampoco en un país democrático como Canadá y ello sin olvidar a Francia que acaba de autorizar la celebración de un referéndum para la secesión en Nueva Caledonia.
También procede el grito de ESTATUTO DE AUTONOMÍA porque el “Estatut” aprobado por el “Parlament” y luego por el Congreso fue cercenado por actuación del PP en el TC.
El Prof. Pérez Royo (Este país apesta a franquismo, eldiario.es) nos recuerda la incompetencia de la Audiencia Nacional para instruir y juzgar unas conductas presuntas de delitos de rebelión tras la tajante decisión del Pleno de los Magistrados de la Audiencia Nacional (Auto 34/2008, de 02.12 “el delito de rebelión nunca ha sido competencia de esta Audiencia Nacional”. ¿A qué jugamos?
El Prof. Pérez Royo ve semejanza entre las actuaciones de la Audiencia Nacional y el Tribunal de Orden Público, dicho con todo respeto a quienes sufrieron sus “ilegítimas” pero “legales” sentencias ahora que todos manipulan ambos conceptos con claro fraude de ley.
Tomo como referencia la opinión del Fiscal Jefe que al hilo de la discusión sobre la Ley de Amnistía de 1977 dijo “No debe olvidarse, por último, para quienes cuestionan la vigencia de la ley de Amnistía - mediante su equiparación a las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida” promulgadas en la República Argentina en 1986 y 1987 durante el Gobierno “Alfonsín”, o a otras normas de similar naturaleza adoptadas en otros países como Chile o Perú, claramente ilegales a juicio de la Corte Interamericana de Derechos Humano que mientras éstas últimas pueden ser calificadas abiertamente como “leyes de impunidad”, al haber sido dictadas –y en gran medida impuestas bajo la amenaza de golpe militar- con la finalidad de evitar la persecución penal por los gravísimos crímenes perpetrados por los aparatos del Estado durante la Dictadura militar del período 1976-1983 y eximir de responsabilidad a sus partícipes, la ley de Amnistía fue, en todo su proceso de gestación y aprobación, una exigencia de las fuerzas políticas democráticas, ampliamente respaldada por la sociedad española, y aprobada por las Cortes nacidas de las primeras elecciones democráticas celebradas el 15 de Junio de 1977, las mismas Cámaras parlamentarias que redactaron y aprobaron la Constitución de 1978. Resultaría, pues, un absoluto disparate jurídico cuestionar la legitimidad de origen de esa norma y, lo que es peor, atribuirle el estigma de “ley de impunidad”. Que la situación era parecida lo demostró el 23-F de 1981. Los golpistas amnistiados pretendieron otro golpe de Estado ahora contra la CE78 franquista que había engendrado la ley de Amnistía, por ser una constitución insuficientemente franquista.
Entonces no sólo la Plataforma por las Víctimas de las Desapariciones Forzadas del Franquismo manifestó su “desacuerdo absoluto con (la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia) y con el posicionamiento de la Fiscalía que en lugar de perseguir a los criminales lo hace con las víctimas, que con estas decisiones, vuelven a ser agredidas una vez más” sino que instituciones como Amnistía Internacional llegaron a manifestar que “difícilmente podrá el Ministerio Fiscal ejercer el rol de garante de los derechos de los ciudadanos -a obtener justicia y reparación- y a satisfacer los interés de la sociedad -que no queden impunes los responsables de delitos graves de derecho internacional- si no sólo no actúa de oficio sino que, en sus actuaciones, promueve interpretaciones de las leyes que impiden investigar los delitos que se denuncian y que llevan a perpetuar mecanismos de impunidad, obviando y quebrantando el derecho internacional”.
Lo correcto sería una ley de amnistía promovida por todas las fuerzas políticas, con la previsible excepción de los partidos franquistas, para salir del berenjenal en el que nos ha metido un Gobierno que tuvo miedo a autorizar un referendum que la CE78 permite y, más aúin, encarga a los poderes públicos que fomenten su existencia (art. 9.2 CE78. Aquí si que serían válidos los argumentos del Fiscal Jefe porque no hay ningún ejército golpista que presione al Gobierno para que los indulte por el genocidio llevado a cabo y tampoco hay ningún riesgo de que los amnistiados intenten un golpe similar al del 23-F.
La Constitución española no hace referencia expresa alguna a la amnistía pero no es menos cierto que no existe precepto alguno que prohíba su concesión e acuerdo con el Principio General de Derecho todo lo que no está prohibido está permitido.
Por ello, y para dejar de ser un escándalo internacional, sería conveniente que los partidos más progresistas del Congreso ¿existe alguno? Apadrinaran esta idea y consiguieran que los demás, aunque sólo sean ligeramente progresistas lo apoyara.  Cabe esperar la oposición delos partidos pro-franquistas pero están en franca minoría.
Sería una fórmula que permitiría compensar el disparate cometido por el Senado. Se trata de la cámara que gracias a una ley electoral fraudulenta, no respeta el principio una persona un voto,;  el voto de un canario de la isla de Hierro vale nada menos  que 64 veces más que el voto de un madrileño. Gracias a este fraude el Senado no representa el pueblo español sino al PP que teniendo menos votos tiene la mayoría de senadores.

El Congreso, aunque víctima también des ese mismo fraude de Ley electoral, sufre menos el atropello al principio una persona un voto. Aquí el voto de un soriano “solovale 6 veces más que el de un madrileño. . El Congreso ofrece una opción para dejar claro que, pese a este fraude, la mayoría del pueblo español, cuya soberanía ellos administran, está por el convenio, la concertación y el acuerdo y no por la violencia. Así darían a los catalanes la de cal tras la de arena dada al apoyar la aplicación inconstitucional del art. 155CE78. Corregir es propio de sabios. También de la gente que es decente.